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¿se puede interponer demanda para determinar mi propia responsabilidad?

1 Comentarios
 
¿se puede interponer demanda para determinar mi propia responsabilidad?
28/10/2018 15:17
Hola. Soy nuevo por aquí. Una cuestión: La amenza de una reclamación pende sobre un cliente que quiere que demandemos nosotros para que el juzgado determine hasta qué punto es responsable, pero el cliente no tiene nada que reclamar. ¿Se puede?
Mil gracias.
29/10/2018 10:39
Dudo2
El anuncio de acciones legales jamás es una "amenaza", compañero. Si tu cliente no sabe la liquidación de cuentas, y dependiendo de la naturaleza de estas, puede iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria, una acción de rendición de cuentas, o una exigencia de cuentas a los administradores. Si aún así no te cuadra ninguna de estas posibilidades, la vía de legitimidad de la reclamación la abre el requerimiento que han de girarle a tu cliente para que pague, porque si no, los demandantes no podrán alegar resistencia deliberada y consciente al cumplimiento y consecuentemente pedir costas; a no ser que la naturaleza de la obligación o los términos del acuerdo señalen parámetros válidos para hacer el cálculo de la liquidación.
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¿se puede interponer demanda para determinar mi propia responsabilidad?
28/10/2018 15:17
Hola. Soy nuevo por aquí. Una cuestión: La amenza de una reclamación pende sobre un cliente que quiere que demandemos nosotros para que el juzgado determine hasta qué punto es responsable, pero el cliente no tiene nada que reclamar. ¿Se puede?
Mil gracias.
29/10/2018 10:39
Dudo2
El anuncio de acciones legales jamás es una "amenaza", compañero. Si tu cliente no sabe la liquidación de cuentas, y dependiendo de la naturaleza de estas, puede iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria, una acción de rendición de cuentas, o una exigencia de cuentas a los administradores. Si aún así no te cuadra ninguna de estas posibilidades, la vía de legitimidad de la reclamación la abre el requerimiento que han de girarle a tu cliente para que pague, porque si no, los demandantes no podrán alegar resistencia deliberada y consciente al cumplimiento y consecuentemente pedir costas; a no ser que la naturaleza de la obligación o los términos del acuerdo señalen parámetros válidos para hacer el cálculo de la liquidación.