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¿Se puede ir a la cárcel por la difusión de un video?

6 Comentarios
 
¿se puede ir a la cárcel por la difusión de un video?
03/03/2018 13:12
Básicamente grabamos a un chico en un restaurante hablando con su hermano en el que decía que le iban a dar una concesión y que el juez por mucho que buscara no encontraría nada.Nosotros estábamos en una mesa muy cerca de ellos.

Así que a mi amigo que grabó el video no se le ocurrió otra cosa que subirlo a internet, a un blog donde lo vieron miles d personas hace como año y medio, y ahora el tio se ha enterado y lo ha denunciado ,¿podemos ir a la carcel?
¿podría usarse el video para proceder de oficio a investigar el delito?
03/03/2018 13:44
Matias56
Pues lamento decirle que si. Por la grabación de una conversación privada se establecen en el CP con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Por la difusión la pena es de dos a cinco años.

Actuar de oficio es cuando las autoridades intervienen sin necesidad de la parte interesada. Si ya les ha denunciado y se ha admitido a trámite la actuación no es de oficio.
03/03/2018 13:49
Matias56
Entonces si hubiéramos ido a las autoridades con el video la justicia habría actuado de oficio aunque fuere una conversación en la que no somos parte???
03/03/2018 14:34
Matias56
Precisamente el delito es grabar una conversación en la que no son parte. Si ustedes participan en la conversación no existe delito.

Dudo que se actúe de oficio en ese caso, pero si a la otra persona le llega una citación por ese caso, poco avispado tendría que ser el abogado contrario para no ir contra ustedes por la grabación y difusión incluso invalidar la prueba.

De todas formas, sigo sin entender por qué plantea supuestos de actuación de oficio si dice que la persona implicada ya ha denunciado.
03/03/2018 16:59
Wolframio85
Cómo qué entonces la grabación no va a ser válida aunque se reconozca el delito????.Es decir dice que ha cometido un delito y no se puede investigar por no ser parte en la conversación¿?¿?
03/03/2018 21:51
Matias56
Utilizar como prueba una grabación o un video (salvo en caso de delitos graves y habría que ver el caso) no suele ser admitida si no es autorizada previamente por un juez precisamente porque prevalece el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
03/03/2018 22:03
Matias56
Sinceramente, no se qué tiene contra esa persona pero he visto que usted ya abrió otro hilo donde dice que se hizo pasar por policía para sacar información. No se si está relacionado con esta consulta pero como siga en esta línea le va a salir muy cara la broma.
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¿se puede ir a la cárcel por la difusión de un video?
03/03/2018 13:12
Básicamente grabamos a un chico en un restaurante hablando con su hermano en el que decía que le iban a dar una concesión y que el juez por mucho que buscara no encontraría nada.Nosotros estábamos en una mesa muy cerca de ellos.

Así que a mi amigo que grabó el video no se le ocurrió otra cosa que subirlo a internet, a un blog donde lo vieron miles d personas hace como año y medio, y ahora el tio se ha enterado y lo ha denunciado ,¿podemos ir a la carcel?
¿podría usarse el video para proceder de oficio a investigar el delito?
03/03/2018 13:44
Matias56
Pues lamento decirle que si. Por la grabación de una conversación privada se establecen en el CP con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Por la difusión la pena es de dos a cinco años.

Actuar de oficio es cuando las autoridades intervienen sin necesidad de la parte interesada. Si ya les ha denunciado y se ha admitido a trámite la actuación no es de oficio.
03/03/2018 13:49
Matias56
Entonces si hubiéramos ido a las autoridades con el video la justicia habría actuado de oficio aunque fuere una conversación en la que no somos parte???
03/03/2018 14:34
Matias56
Precisamente el delito es grabar una conversación en la que no son parte. Si ustedes participan en la conversación no existe delito.

Dudo que se actúe de oficio en ese caso, pero si a la otra persona le llega una citación por ese caso, poco avispado tendría que ser el abogado contrario para no ir contra ustedes por la grabación y difusión incluso invalidar la prueba.

De todas formas, sigo sin entender por qué plantea supuestos de actuación de oficio si dice que la persona implicada ya ha denunciado.
03/03/2018 16:59
Wolframio85
Cómo qué entonces la grabación no va a ser válida aunque se reconozca el delito????.Es decir dice que ha cometido un delito y no se puede investigar por no ser parte en la conversación¿?¿?
03/03/2018 21:51
Matias56
Utilizar como prueba una grabación o un video (salvo en caso de delitos graves y habría que ver el caso) no suele ser admitida si no es autorizada previamente por un juez precisamente porque prevalece el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
03/03/2018 22:03
Matias56
Sinceramente, no se qué tiene contra esa persona pero he visto que usted ya abrió otro hilo donde dice que se hizo pasar por policía para sacar información. No se si está relacionado con esta consulta pero como siga en esta línea le va a salir muy cara la broma.