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¿Se puede negar un notario a dar a un familiar directo del difunto, el nombre de la persona o entidad que ha heredado?.

65 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 65 comentarios
13/03/2009 01:30
Varios bienes son en Cataluña y otras tantos en Aragón.
13/03/2009 01:32
Tambien hay bienes heredados de mi padre, supongo que a eso se refieren con los troncales.
13/03/2009 01:34
Otra cosa. ¿Puedo pasar a los inmuebles mientras no se sepa aun quien es heredero? lo digo porque yo tengo las llaves de todo que me dio mi hermano. A efectos es como si fuera un alquiler y mientras no me demuestren que los edificios pertenecen a otra persona no me podrian hechar ¿no?. ¿Me puede responder alguien a esto?.
13/03/2009 01:42
su hermano si hizo testamento no tenia obligacion de dejarle bienes, si el notario no le entrega testamento esta actuando bien, es porque usted no figura en el. Si no hubiera hecho testamento se sigue la linea legitima de sucesion,. en cuanto a las llaves debe de entregarlas en la notaria o juzgado, no le corresponden y el poder que usted tenia queda sin efecto tras su fallecimiento.
13/03/2009 01:56
Bueno, a usted no le han notificado quien es el heredero no? pues mientras tanto puede tener las llaves. El poder claro que queda sin efecto, pero las llaves, porque va a entragarlas en el juzgado... para quien ... ? O que pasa, tiene que instar un procedimiento para que le digan quien es el heredero?

Sergio: Que ya sabemos que su hermano no tenia obligaciónd e dejarle bienes.. pero creo que tiene derecho a una copia del testamento.

Encima de que no le dan el testamento.. tiene que llevar las llaves alli? Que le requiera el heredero.
13/03/2009 02:01
si desde luego le puede requerir el heredero, pero el notario actua como debe, no le puede facilitar una copia del testamento puesto que no figura en el. Debe de entregar las llaves puesto que no le pertenece tenerlas.
13/03/2009 11:19
JOPER: A la vista de todas contradicciones respecto a que si tienes derecho o no a la copia del testamento de tu hermano, acabo de hablar con el Notario de mi pueblo y me ha dicho que si eres "legitimario", osea, si pudieras tener derecho a la herencia y en tu caso es asi pro ser hermano, tienes derecho a que te den una copia del testamento. Si no te la dan, reclama por escrito y pon la denuncia que consideres oportuna.

Solo pueden pedir copia del testamento los herederos indicados en el mismo y los legitimarios, si a estos no se les pudiera entregar, se les cierra la oportunidad de impugnar ese testamento.

A ver si nos lee alguna persona que trabaje en una Notaria y lo confirma.

Un saludo
13/03/2009 11:30
Habiendo cónyuge, el hermano no es legitimario ¿le has contado al notario de tu pueblo que el testador estaba casado?
13/03/2009 17:21
En referencia a lo que dice el ultimo mensaje le digo de nuevo por si no lo ha leido, que su esposa era incapaz.

Bueno e aquí otro kit de la cuestión. Esta mañana e estado en el Registro de la Propiedad y me han confirmado que uno de sus pisos sigue estando a nombre de mi hermano. He ido al piso y e preguntado a los vecinos si alguien se habia interesado por el mismo, contestandome un vecino que si que mi cuñado había estado recogiendo la correspondencia, sorpresa para mi porque tengo un documento que prohibe coger la correspondencia a mi cuñado por parte de mi hermano.

Por otro lado e probado las llaves por curiosidad y e visto que ha cambiado la cerradura. Creo que eso no se puede hacer por que a ver con qué autoridad ha entrado ahí, y a cambiado la cerradura si no es dueño del piso y tampoco sabe si ha heredado.

Haber si alguien me puede decir que puedo hacer. Gracias.
13/03/2009 17:25
Pues si ha cambiado la cerradura y ha cogido la correspondencia, quizas es que su hermana es la heredera y por eso su marido lo ha hecho.

es que usted no habia comentado en ningun momento que habia mas hermanos.
13/03/2009 17:30
Si que lo he comentado, lo que pasa que se le habrá pasado al leer. Bueno con mi cuñado tenían enemistad manifiesta desde hace muchos años, de hecho mi hermano no quería en absoluto que ningún bien fuese a parar a su poder. De ahí que a mi me hizo un poder notarial para que yo le administrara los bienes. Y como le he dicho, no creo que pueda cambiar la cerradura si el piso sigue a nombre de mi hermano.
13/03/2009 20:33
Joper, como ya te hemos dicho antes, el que la esposa fuese incapaz es indiferente a estos efectos pues ello no le impide ser la heredera; el que tengas un documento prohibiendo coger la correspondencia de tu hermano no tiene ningún valor una vez que tu hermano ha muerto; y si ha cambiado la cerradura es posible que tenga derecho a hacerlo en el caso de que, como me temo, sea el el heredero, aunque todavía no haya inscrito los bienes a su nombre, cosa que por otro lado puede hacerlo cuando quiera.

¿poque no hablas con el cuñado y le preguntas? quizás es lo mas facil para que el pueda aclararte lo que decía el testamento de tu hermano y de su esposa.
13/03/2009 22:21
Hola Joper, perdona pero es que yo entendí que la mujer de tu hermano era la que tenia un hermano y estaba enemistado con tu hermano y su esposa. Ahora releyendo, veo que tu cuñada tenia un hermano y que ese era el posible tutor de ella. Y por otra parte pues tu hermano y tu teniais una hermana, al parecer fallecida y es su marido el que ha cambiado la cerradura del piso y que ademas no se llevaba bien con tu hermano. Es así la historia?

Tu hermano y su mujer vivian en una residencia no? Habia hecho testamento con anterioridad? Este testamento al que nos referimos desde el principio o hizo estando ya en la residencia y cuanto tiempo transcurrio hasta su muerte y desde que le hizo el poder? Quizas la clave este ahi... en la residencia, Porque si con el cuñado de ambos, el que ha cambiado las llaves, no se llevaba bien, no iba a dejarle sus bienes, y a su mujer si llevaba tanto tiempo enferma pues creo que tampoco.

Deberia seguir el consejo de x-aaa y hablar con su cuñado e intentar aclarar las cosas.

Ademas si tiene un poder que le nombraba administrador, esta en el caso del art. 226 del Reglamento Notarial y tiene derecho a copia del testamento.
13/03/2009 22:24
Se me olvidaba preguntarle, el poder que le dio su hermano y el testamento estan hechos en la misma Notaria? Y las fechas son cercanas?

Un saludo
13/03/2009 22:44
Que lio te has montado mirian. a ver te explico.

Por un lado está mi hermano y yo y por otro lado está mi cuñada, es decir la mujer de mi hermano, y el hermano de mi cuñada que es con quien no se hablaban.

El poder está hecho después del testamento, la diferencia entre uno y tro es de 1 año y desconozco si se hizo en la misma notaría, tendría que mirarlo.
14/03/2009 00:02
Perdona Joper, que me le liado o me has liado, es que he leido esto "...he ido ... contestandome un vecino que si que MI CUÑADO había estado recogiendo la correspondencia, sorpresa para mi porque tengo un documento que prohibe coger la correspondencia a mi cuñado por parte de mi hermano." Entonces he entendido que tenias un cuñado , porque si te refieres al hermano de la mujer de tu hermano fallecido, pues ese no es tu cuñado.

Bueno, creo que de momento leere y no escribiré nada porque parece que me lio.

Un saludo
14/03/2009 00:23
Tienes razón, disculpa, me refería al hermano de mi cuñada.
14/03/2009 00:47
Desde mi punto de vista, y según se desprende es tambien la opinión generalizada del Foro, está claro que el heredero final, es el cuñado de tu hermano, y de que él sabe perfectamente los derechos que tiene. Las cosas son así, y este tipo de paradojas se dan en la vida.
En cuanto al Registro de la Propiedad, recuerda que su inscripción es un derecho, no un deber. Por lo tanto, aunque haya ó esté haciendo la gestión de ambas testamentarias, no tiene porqué haber cambiado la titularidad en el Registro de la Propiedad, aunque si lo haya hecho en la practica.

Un saludo.
14/03/2009 09:32
Supongo que si se puede desheredar a un hijo, mas aun se podrá a un cuñado, imagino que mi hermano no fuera tan tonto de no reflejar eso en su testamento si esque tanta enemistad tenía con su cuñado como el a mi me decía. Es por eso que me resulta imprescindible saber que dice el testamento.
14/03/2009 10:49
Hola joper,

En mi opinión, no entiende usted que el hermano de su cuñada pueda haber heredado a su hermano, pero es que en realidad quien hereda a su hermano es su cuñada y a ésta su hernano.

Desheredar a un hijo, no es tan fácil, es necesario que concurra una de las causas legales que le ha enumerado anais, todas y perfectamente, fuera de ellas no se puede desheredar, e incumbe probar la causa de desheredación al resto de herederos.

La Ley, para salvaguardar la reserva y confidencialidad del testamento incluso después del fallecimiento, restringe el derecho a obtener copia a una serie limitada de personas, que son las siguientes:

Todas aquéllas que obtengan del testamento algún derecho o facultad,
Aquellas que lo obtendrían de no existir el testamento o en caso de nulidad parcial o total de sus disposiciones (sólo conociendo el contenido del testamento dichas personas pueden preparar adecuadamente su impugnación, reclamando así lo que consideren que les corresponde).

Desde mi punto de vista, su hermano cuando le otorgó ese poder, lo que hubiera podido hacer es un nuevo testamento, dejándole a usted el tercio de libre disposición, pues la legítima es indiscutible que sería para su esposa, ya fuera capaz o incapaz, y al fallecer ésta pasa a sus herederos, su hermano.

Salvo mejor opinión.

Reciba un saludo,
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¿Se puede negar un notario a dar a un familiar directo del difunto, el nombre de la persona o entidad que ha heredado?.

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13/03/2009 01:30
Varios bienes son en Cataluña y otras tantos en Aragón.
13/03/2009 01:32
Tambien hay bienes heredados de mi padre, supongo que a eso se refieren con los troncales.
13/03/2009 01:34
Otra cosa. ¿Puedo pasar a los inmuebles mientras no se sepa aun quien es heredero? lo digo porque yo tengo las llaves de todo que me dio mi hermano. A efectos es como si fuera un alquiler y mientras no me demuestren que los edificios pertenecen a otra persona no me podrian hechar ¿no?. ¿Me puede responder alguien a esto?.
13/03/2009 01:42
su hermano si hizo testamento no tenia obligacion de dejarle bienes, si el notario no le entrega testamento esta actuando bien, es porque usted no figura en el. Si no hubiera hecho testamento se sigue la linea legitima de sucesion,. en cuanto a las llaves debe de entregarlas en la notaria o juzgado, no le corresponden y el poder que usted tenia queda sin efecto tras su fallecimiento.
13/03/2009 01:56
Bueno, a usted no le han notificado quien es el heredero no? pues mientras tanto puede tener las llaves. El poder claro que queda sin efecto, pero las llaves, porque va a entragarlas en el juzgado... para quien ... ? O que pasa, tiene que instar un procedimiento para que le digan quien es el heredero?

Sergio: Que ya sabemos que su hermano no tenia obligaciónd e dejarle bienes.. pero creo que tiene derecho a una copia del testamento.

Encima de que no le dan el testamento.. tiene que llevar las llaves alli? Que le requiera el heredero.
13/03/2009 02:01
si desde luego le puede requerir el heredero, pero el notario actua como debe, no le puede facilitar una copia del testamento puesto que no figura en el. Debe de entregar las llaves puesto que no le pertenece tenerlas.
13/03/2009 11:19
JOPER: A la vista de todas contradicciones respecto a que si tienes derecho o no a la copia del testamento de tu hermano, acabo de hablar con el Notario de mi pueblo y me ha dicho que si eres "legitimario", osea, si pudieras tener derecho a la herencia y en tu caso es asi pro ser hermano, tienes derecho a que te den una copia del testamento. Si no te la dan, reclama por escrito y pon la denuncia que consideres oportuna.

Solo pueden pedir copia del testamento los herederos indicados en el mismo y los legitimarios, si a estos no se les pudiera entregar, se les cierra la oportunidad de impugnar ese testamento.

A ver si nos lee alguna persona que trabaje en una Notaria y lo confirma.

Un saludo
13/03/2009 11:30
Habiendo cónyuge, el hermano no es legitimario ¿le has contado al notario de tu pueblo que el testador estaba casado?
13/03/2009 17:21
En referencia a lo que dice el ultimo mensaje le digo de nuevo por si no lo ha leido, que su esposa era incapaz.

Bueno e aquí otro kit de la cuestión. Esta mañana e estado en el Registro de la Propiedad y me han confirmado que uno de sus pisos sigue estando a nombre de mi hermano. He ido al piso y e preguntado a los vecinos si alguien se habia interesado por el mismo, contestandome un vecino que si que mi cuñado había estado recogiendo la correspondencia, sorpresa para mi porque tengo un documento que prohibe coger la correspondencia a mi cuñado por parte de mi hermano.

Por otro lado e probado las llaves por curiosidad y e visto que ha cambiado la cerradura. Creo que eso no se puede hacer por que a ver con qué autoridad ha entrado ahí, y a cambiado la cerradura si no es dueño del piso y tampoco sabe si ha heredado.

Haber si alguien me puede decir que puedo hacer. Gracias.
13/03/2009 17:25
Pues si ha cambiado la cerradura y ha cogido la correspondencia, quizas es que su hermana es la heredera y por eso su marido lo ha hecho.

es que usted no habia comentado en ningun momento que habia mas hermanos.
13/03/2009 17:30
Si que lo he comentado, lo que pasa que se le habrá pasado al leer. Bueno con mi cuñado tenían enemistad manifiesta desde hace muchos años, de hecho mi hermano no quería en absoluto que ningún bien fuese a parar a su poder. De ahí que a mi me hizo un poder notarial para que yo le administrara los bienes. Y como le he dicho, no creo que pueda cambiar la cerradura si el piso sigue a nombre de mi hermano.
13/03/2009 20:33
Joper, como ya te hemos dicho antes, el que la esposa fuese incapaz es indiferente a estos efectos pues ello no le impide ser la heredera; el que tengas un documento prohibiendo coger la correspondencia de tu hermano no tiene ningún valor una vez que tu hermano ha muerto; y si ha cambiado la cerradura es posible que tenga derecho a hacerlo en el caso de que, como me temo, sea el el heredero, aunque todavía no haya inscrito los bienes a su nombre, cosa que por otro lado puede hacerlo cuando quiera.

¿poque no hablas con el cuñado y le preguntas? quizás es lo mas facil para que el pueda aclararte lo que decía el testamento de tu hermano y de su esposa.
13/03/2009 22:21
Hola Joper, perdona pero es que yo entendí que la mujer de tu hermano era la que tenia un hermano y estaba enemistado con tu hermano y su esposa. Ahora releyendo, veo que tu cuñada tenia un hermano y que ese era el posible tutor de ella. Y por otra parte pues tu hermano y tu teniais una hermana, al parecer fallecida y es su marido el que ha cambiado la cerradura del piso y que ademas no se llevaba bien con tu hermano. Es así la historia?

Tu hermano y su mujer vivian en una residencia no? Habia hecho testamento con anterioridad? Este testamento al que nos referimos desde el principio o hizo estando ya en la residencia y cuanto tiempo transcurrio hasta su muerte y desde que le hizo el poder? Quizas la clave este ahi... en la residencia, Porque si con el cuñado de ambos, el que ha cambiado las llaves, no se llevaba bien, no iba a dejarle sus bienes, y a su mujer si llevaba tanto tiempo enferma pues creo que tampoco.

Deberia seguir el consejo de x-aaa y hablar con su cuñado e intentar aclarar las cosas.

Ademas si tiene un poder que le nombraba administrador, esta en el caso del art. 226 del Reglamento Notarial y tiene derecho a copia del testamento.
13/03/2009 22:24
Se me olvidaba preguntarle, el poder que le dio su hermano y el testamento estan hechos en la misma Notaria? Y las fechas son cercanas?

Un saludo
13/03/2009 22:44
Que lio te has montado mirian. a ver te explico.

Por un lado está mi hermano y yo y por otro lado está mi cuñada, es decir la mujer de mi hermano, y el hermano de mi cuñada que es con quien no se hablaban.

El poder está hecho después del testamento, la diferencia entre uno y tro es de 1 año y desconozco si se hizo en la misma notaría, tendría que mirarlo.
14/03/2009 00:02
Perdona Joper, que me le liado o me has liado, es que he leido esto "...he ido ... contestandome un vecino que si que MI CUÑADO había estado recogiendo la correspondencia, sorpresa para mi porque tengo un documento que prohibe coger la correspondencia a mi cuñado por parte de mi hermano." Entonces he entendido que tenias un cuñado , porque si te refieres al hermano de la mujer de tu hermano fallecido, pues ese no es tu cuñado.

Bueno, creo que de momento leere y no escribiré nada porque parece que me lio.

Un saludo
14/03/2009 00:23
Tienes razón, disculpa, me refería al hermano de mi cuñada.
14/03/2009 00:47
Desde mi punto de vista, y según se desprende es tambien la opinión generalizada del Foro, está claro que el heredero final, es el cuñado de tu hermano, y de que él sabe perfectamente los derechos que tiene. Las cosas son así, y este tipo de paradojas se dan en la vida.
En cuanto al Registro de la Propiedad, recuerda que su inscripción es un derecho, no un deber. Por lo tanto, aunque haya ó esté haciendo la gestión de ambas testamentarias, no tiene porqué haber cambiado la titularidad en el Registro de la Propiedad, aunque si lo haya hecho en la practica.

Un saludo.
14/03/2009 09:32
Supongo que si se puede desheredar a un hijo, mas aun se podrá a un cuñado, imagino que mi hermano no fuera tan tonto de no reflejar eso en su testamento si esque tanta enemistad tenía con su cuñado como el a mi me decía. Es por eso que me resulta imprescindible saber que dice el testamento.
14/03/2009 10:49
Hola joper,

En mi opinión, no entiende usted que el hermano de su cuñada pueda haber heredado a su hermano, pero es que en realidad quien hereda a su hermano es su cuñada y a ésta su hernano.

Desheredar a un hijo, no es tan fácil, es necesario que concurra una de las causas legales que le ha enumerado anais, todas y perfectamente, fuera de ellas no se puede desheredar, e incumbe probar la causa de desheredación al resto de herederos.

La Ley, para salvaguardar la reserva y confidencialidad del testamento incluso después del fallecimiento, restringe el derecho a obtener copia a una serie limitada de personas, que son las siguientes:

Todas aquéllas que obtengan del testamento algún derecho o facultad,
Aquellas que lo obtendrían de no existir el testamento o en caso de nulidad parcial o total de sus disposiciones (sólo conociendo el contenido del testamento dichas personas pueden preparar adecuadamente su impugnación, reclamando así lo que consideren que les corresponde).

Desde mi punto de vista, su hermano cuando le otorgó ese poder, lo que hubiera podido hacer es un nuevo testamento, dejándole a usted el tercio de libre disposición, pues la legítima es indiscutible que sería para su esposa, ya fuera capaz o incapaz, y al fallecer ésta pasa a sus herederos, su hermano.

Salvo mejor opinión.

Reciba un saludo,