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¿Se puede pagar el impuesto de sucesiones con el dinero del fallecido?

5 Comentarios
 
16/03/2014 17:18
Hombre ... no exageres. No le voy a quitar el puesto a D. Diego López de Haro ;-)
16/03/2014 12:55
Jo, te ponía una estatua en medio de Bilbao. Muchísimas gracias por tus aclaraciones, me han sido de mucha ayuda.

:) :)

16/03/2014 10:51
Hay mucha gente que no sabe que es así de sencillo porque sólo conoce el primer párrafo de la norma que has mencionado. Pero quien lee lo que dice a continuación, sabe que para el pago del impuesto, la cosa es ciertamente sencilla:
Te pongo a continuación lo que dice el art 8.1 de la norma de la propia Diputación de Bizkaia. Fíjate en el último párrafo:

Serán subsidiariamente responsables del pago del Impuesto, en la parte de la cuota que
corresponda al bien entregado, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre
responsabilidad solidaria contenidas en la Norma Foral General Tributaria:
a)
Los intermediarios financieros y demás entidades, sociedades o personas que en las
transmisiones «mortis causa» de depósitos, garantías o cuentas corrientes, hubieren
entregado el metálico o valores depositados o devuelto las garantías constituidas.
A estos efectos no se considerará entrega de metálico o de valores depositados, ni
devolución de
garantías, el libramiento de cheques bancarios con cargo a los
depósitos, garantías o al resultado de la venta de los valores que sea necesario, que
tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
que grave la transmisión «mortis causa», siempre que el cheque sea expedido a
nombre de la Administración acreedora del Impuesto.
15/03/2014 19:26
Tengo entendido que el banco, para hacer cualquier movimiento en la cuenta, exige el impuesto ya liquidado. Me pilla por sorpresa que sea tan sencillo.
15/03/2014 16:17
Basta con ir al banco correspondiente, con la declaración del impuesto y decir que se pague con cargo a la cuenta del fallecido.
¿se puede pagar el impuesto de sucesiones con el dinero del fallecido?
15/03/2014 12:06
Buenos días

El asunto es que recientemente falleció mi tío, sin esposa, padres o hijos, siendo mi madre heredera única (hermana). Estamos ahora mismo empezando con todo el papeleo y nos surge una duda, y me gustaría preguntaros a ver si podéis darnos una orientación.

El tema es que a mi madre le corresponderían varias propiedades y algunas cuentas bancarias, donde hay un saldo suficiente como para pagar el correspondiente impuesto de sucesiones (un sablazo, por cierto).

Pues bien, la enorme duda que tenemos es saber si existe algún procedimiento en hacienda mediante el cual el impuesto de sucesiones pueda ser abonado mediante el dinero del propio fallecido. Y de existir cómo se haría o si el procedimiento recibe algún nombre en especial.

En este caso es en Vizcaya, aunque imagino que este tipo de cosas funcionaran de manera similar en unas u otras provincias.

Muchas gracias
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¿Se puede pagar el impuesto de sucesiones con el dinero del fallecido?

5 Comentarios
 
16/03/2014 17:18
Hombre ... no exageres. No le voy a quitar el puesto a D. Diego López de Haro ;-)
16/03/2014 12:55
Jo, te ponía una estatua en medio de Bilbao. Muchísimas gracias por tus aclaraciones, me han sido de mucha ayuda.

:) :)

16/03/2014 10:51
Hay mucha gente que no sabe que es así de sencillo porque sólo conoce el primer párrafo de la norma que has mencionado. Pero quien lee lo que dice a continuación, sabe que para el pago del impuesto, la cosa es ciertamente sencilla:
Te pongo a continuación lo que dice el art 8.1 de la norma de la propia Diputación de Bizkaia. Fíjate en el último párrafo:

Serán subsidiariamente responsables del pago del Impuesto, en la parte de la cuota que
corresponda al bien entregado, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre
responsabilidad solidaria contenidas en la Norma Foral General Tributaria:
a)
Los intermediarios financieros y demás entidades, sociedades o personas que en las
transmisiones «mortis causa» de depósitos, garantías o cuentas corrientes, hubieren
entregado el metálico o valores depositados o devuelto las garantías constituidas.
A estos efectos no se considerará entrega de metálico o de valores depositados, ni
devolución de
garantías, el libramiento de cheques bancarios con cargo a los
depósitos, garantías o al resultado de la venta de los valores que sea necesario, que
tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
que grave la transmisión «mortis causa», siempre que el cheque sea expedido a
nombre de la Administración acreedora del Impuesto.
15/03/2014 19:26
Tengo entendido que el banco, para hacer cualquier movimiento en la cuenta, exige el impuesto ya liquidado. Me pilla por sorpresa que sea tan sencillo.
15/03/2014 16:17
Basta con ir al banco correspondiente, con la declaración del impuesto y decir que se pague con cargo a la cuenta del fallecido.
¿se puede pagar el impuesto de sucesiones con el dinero del fallecido?
15/03/2014 12:06
Buenos días

El asunto es que recientemente falleció mi tío, sin esposa, padres o hijos, siendo mi madre heredera única (hermana). Estamos ahora mismo empezando con todo el papeleo y nos surge una duda, y me gustaría preguntaros a ver si podéis darnos una orientación.

El tema es que a mi madre le corresponderían varias propiedades y algunas cuentas bancarias, donde hay un saldo suficiente como para pagar el correspondiente impuesto de sucesiones (un sablazo, por cierto).

Pues bien, la enorme duda que tenemos es saber si existe algún procedimiento en hacienda mediante el cual el impuesto de sucesiones pueda ser abonado mediante el dinero del propio fallecido. Y de existir cómo se haría o si el procedimiento recibe algún nombre en especial.

En este caso es en Vizcaya, aunque imagino que este tipo de cosas funcionaran de manera similar en unas u otras provincias.

Muchas gracias