El denunciado, en el proceso penal, es la única persona que tiene "el privilegio de mentir" que finamente es el "derecho a no declarar contra sí mismo y a no confersarse culpable". La responsabilidad por ello es cero patatero.
En un juicio de faltas cuando el denunciado miente y se comprueba se puede pedir tambien condena por ello. que cantidad?? y si con sus falsos testimonios ha implicado a otra persona ??