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se puede perder la ayuda de 426 euros

9 Comentarios
 
29/05/2014 11:31
evoIII muchas gracias ,por todas sus aclaraciones: la verdad es que ustedes lo habían explicado bien.

Espero que si alguna vez tengo alguna duda sobre algún tema me puedan ayudar .....

un saludo.












28/05/2014 21:42
has dicho exactamente lo mismo que nosostros pero de una forma muy resumida, y más simple. pero que sepas que lo que te han dicho en el SEPE, que es correcto es lo que hemos venido intentando explicarte tanto zarceño como yo.
un saludo.
28/05/2014 12:00
zardeño,y evoIII y demás foreros .Hoy me he enterado de todo lo referente a la herencia que recibiré ya que he ido a la oficina de empleo esta mañana y en que realmente me implica para seguir cobrando los 426 euros por ser mayor de 52 años : Cuando valla al notario tengo que pedirle la copia simple de la herencia y presentarme en la oficina de empleo y este mes se me retira la ayuda , pero por ser una paja única el mes siguiente se vuelve a activar; diferente seria si fuera que la cobrara en meses como por ejemplo un alquiler etc..etc

Espero en esta ocasión, haber ayudado en alguna aclaración ya que siempre son ustedes quienes me ayudan ami ........les quedo muy agradecida a todos
27/05/2014 14:12
Copio el primer mensaje"al ser una renta puntual se divide entre 12 meses, con lo que superas el nivel de rentas y se suspende por un mes ,solicitando otra vez el subsidio al finalizar el mes de suspensión con las leyes que se te concedió."
Cuando cobras cualquier tipo de renta, debes informar al SEPE y si se suspende durante un mes o cuando vuelvas a cumplir los limites de renta , solicitarlo de nuevo, siempre que no transcurra más de un año con lo cual se extinguiría el subsidio.
Sobre el piso si no es tu vivienda habitual, genera rentas del 4% anual del valor catastral, si está valorado en 100.000€ genera 4000€ anual y una renta mensual de 333.33€ si eres titular único
27/05/2014 12:46
evoIII y zardeño : Soy huerta si no entiendo mal al mes siguiente de recibir el dinero no me darán la ayuda de los 426 euros ni en los meses siguientes tampoco hasta que no pase un año y después del año que pasara ; me la volverán a conceder. Me a quedado claro lo del fondo de inversiones : El problema es que con este dinero y un poco mas de dinero que tenemos , queremos comprar la parte de un piso a mi hermano que hemos heredado de este pariente de que manera podremos resolverlo me afecta de la misma manera o al comprarlo me volverán a dar la ayuda

Por favor ahorra si que me gustaría que me pudieran contestar ya que pronto tengo que ir al notario (muchas gracias )
26/05/2014 20:38
Para EvoIII
Completamente de acuerdo con tu exposición, no he entrado a valorar el rendimiento real o presunto, pues comenta que no tiene rentas y sólo apuntar que estando cobrando el subsidio es mejor declarar cualquier renta ante la menor duda al SEPE a que te reclame por cobro indebido
26/05/2014 20:21
es como te dice zarceño, pero con un matiz. si divides 13000 euros entre 12 te da más de 1000 euros mes, está claro que el mes que recibes la herencia superas rentas, lo que tendrás que comunicar al SEPE, para suspender el subsidio, y una vez pasado ese mes, solicitar la reanudación, no se hace de oficio.
si te preguntas qué sucede el resto de los meses en que, según la división que hemos hecho durante 12 meses tienes rentas de más de 1000euros?
pues el resto de los meses se imputará el rendimiento efectivo o presunto de dichas rentas, efectivo si lo demuestras, ej. con ese dinero creas un fondo de inversiones, el banco te da un 5% al año, ya sabes qué rendimiento tendrás, rendimiento que no te impide seguir cobrando el subsidio. 5% de 13000 al años son...650 euros divido entre 12 son 54 euros mes. Y rendimiento presunto, se aplica a ese importe el interés legal del dinero, que creo que está en un 4%, 45 de 13000... aún es menos que en el caso del fondo de inversiones en el banco.
el precepto que regula ésto es el art. 7.2 del RD 625/1985 2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.
En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.º

3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.
26/05/2014 19:59
zarceño : yo también lo tengo entendido de esta manera muchas gracias. Si alguien sabe mas sobre el tema nunca esta de mas ampliar el tema.

Un saludo... para todos los foreros en general
26/05/2014 18:01
Mi opinión de NO profesional es que al ser una renta puntual se divide entre 12 meses, con lo que superas el nivel de rentas y se suspende por un mes ,solicitando otra vez el subsidio al finalizar el mes de suspensión con las leyes que se te concedió.
Un saludo
Se puede perder la ayuda de 426 euros
26/05/2014 13:41
Si cobras la ayuda de 426 euros por ser mayor de 52 años y heredas 13000 euros. Al fallecer un pariente cuanto tiempo te la retiran y si te la vuelven a dar no tengo mas ingresos,ni alquileres

Ahorra tengo 54 años y cobro la ayuda ,la empece a cobrar antes de la nueva ley que puso el gobierno en julio del 2012 que la puso a partir de los 55 años

Si alguno de ustedes puede contestarme ......muchas gracias
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9 Comentarios
 
29/05/2014 11:31
evoIII muchas gracias ,por todas sus aclaraciones: la verdad es que ustedes lo habían explicado bien.

Espero que si alguna vez tengo alguna duda sobre algún tema me puedan ayudar .....

un saludo.












28/05/2014 21:42
has dicho exactamente lo mismo que nosostros pero de una forma muy resumida, y más simple. pero que sepas que lo que te han dicho en el SEPE, que es correcto es lo que hemos venido intentando explicarte tanto zarceño como yo.
un saludo.
28/05/2014 12:00
zardeño,y evoIII y demás foreros .Hoy me he enterado de todo lo referente a la herencia que recibiré ya que he ido a la oficina de empleo esta mañana y en que realmente me implica para seguir cobrando los 426 euros por ser mayor de 52 años : Cuando valla al notario tengo que pedirle la copia simple de la herencia y presentarme en la oficina de empleo y este mes se me retira la ayuda , pero por ser una paja única el mes siguiente se vuelve a activar; diferente seria si fuera que la cobrara en meses como por ejemplo un alquiler etc..etc

Espero en esta ocasión, haber ayudado en alguna aclaración ya que siempre son ustedes quienes me ayudan ami ........les quedo muy agradecida a todos
27/05/2014 14:12
Copio el primer mensaje"al ser una renta puntual se divide entre 12 meses, con lo que superas el nivel de rentas y se suspende por un mes ,solicitando otra vez el subsidio al finalizar el mes de suspensión con las leyes que se te concedió."
Cuando cobras cualquier tipo de renta, debes informar al SEPE y si se suspende durante un mes o cuando vuelvas a cumplir los limites de renta , solicitarlo de nuevo, siempre que no transcurra más de un año con lo cual se extinguiría el subsidio.
Sobre el piso si no es tu vivienda habitual, genera rentas del 4% anual del valor catastral, si está valorado en 100.000€ genera 4000€ anual y una renta mensual de 333.33€ si eres titular único
27/05/2014 12:46
evoIII y zardeño : Soy huerta si no entiendo mal al mes siguiente de recibir el dinero no me darán la ayuda de los 426 euros ni en los meses siguientes tampoco hasta que no pase un año y después del año que pasara ; me la volverán a conceder. Me a quedado claro lo del fondo de inversiones : El problema es que con este dinero y un poco mas de dinero que tenemos , queremos comprar la parte de un piso a mi hermano que hemos heredado de este pariente de que manera podremos resolverlo me afecta de la misma manera o al comprarlo me volverán a dar la ayuda

Por favor ahorra si que me gustaría que me pudieran contestar ya que pronto tengo que ir al notario (muchas gracias )
26/05/2014 20:38
Para EvoIII
Completamente de acuerdo con tu exposición, no he entrado a valorar el rendimiento real o presunto, pues comenta que no tiene rentas y sólo apuntar que estando cobrando el subsidio es mejor declarar cualquier renta ante la menor duda al SEPE a que te reclame por cobro indebido
26/05/2014 20:21
es como te dice zarceño, pero con un matiz. si divides 13000 euros entre 12 te da más de 1000 euros mes, está claro que el mes que recibes la herencia superas rentas, lo que tendrás que comunicar al SEPE, para suspender el subsidio, y una vez pasado ese mes, solicitar la reanudación, no se hace de oficio.
si te preguntas qué sucede el resto de los meses en que, según la división que hemos hecho durante 12 meses tienes rentas de más de 1000euros?
pues el resto de los meses se imputará el rendimiento efectivo o presunto de dichas rentas, efectivo si lo demuestras, ej. con ese dinero creas un fondo de inversiones, el banco te da un 5% al año, ya sabes qué rendimiento tendrás, rendimiento que no te impide seguir cobrando el subsidio. 5% de 13000 al años son...650 euros divido entre 12 son 54 euros mes. Y rendimiento presunto, se aplica a ese importe el interés legal del dinero, que creo que está en un 4%, 45 de 13000... aún es menos que en el caso del fondo de inversiones en el banco.
el precepto que regula ésto es el art. 7.2 del RD 625/1985 2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.
En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.º

3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.
26/05/2014 19:59
zarceño : yo también lo tengo entendido de esta manera muchas gracias. Si alguien sabe mas sobre el tema nunca esta de mas ampliar el tema.

Un saludo... para todos los foreros en general
26/05/2014 18:01
Mi opinión de NO profesional es que al ser una renta puntual se divide entre 12 meses, con lo que superas el nivel de rentas y se suspende por un mes ,solicitando otra vez el subsidio al finalizar el mes de suspensión con las leyes que se te concedió.
Un saludo
Se puede perder la ayuda de 426 euros
26/05/2014 13:41
Si cobras la ayuda de 426 euros por ser mayor de 52 años y heredas 13000 euros. Al fallecer un pariente cuanto tiempo te la retiran y si te la vuelven a dar no tengo mas ingresos,ni alquileres

Ahorra tengo 54 años y cobro la ayuda ,la empece a cobrar antes de la nueva ley que puso el gobierno en julio del 2012 que la puso a partir de los 55 años

Si alguno de ustedes puede contestarme ......muchas gracias