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¿Se puede renunciar al depósito de fianza según art.4 l.a.u.?

2 Comentarios
 
¿se puede renunciar al depósito de fianza según art.4 l.a.u.?
20/12/2017 13:37
¿En un contrato arrendamiento de local podría renunciar a constituir fianza conforme al art. 4 apartado 3 de la LAU con renuncia expresa? Es que no me apetece depositarla ... aunque sepa para qué sirve ...

¡Muchísimas gracias!
21/12/2017 09:26
aspeta
No puede hacer lo que pretende, ya que segun el art. 4.1 LAU94:
"Los arrendamientos regulados en la presente Ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los títulos I y IV de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo."
Y por otra parte la primera norma del Titulo IV (que es todo él obligatorio según acabamos de ver) que regula la fianza se encuentra en el art. 36 LAU94 a cuyo tenor:
"A la celebración del contrato será OBLIGATORIA la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda."
Por tanto la fianza es obligatoria y no puede renunciarse a ella.
21/12/2017 10:27
aspeta
Me lo temía.

¡Muchísimas gracias y felices fiestas!
¿Se puede renunciar al depósito de fianza según art.4 l.a.u.? | PorticoLegal
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¿Se puede renunciar al depósito de fianza según art.4 l.a.u.?

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¿se puede renunciar al depósito de fianza según art.4 l.a.u.?
20/12/2017 13:37
¿En un contrato arrendamiento de local podría renunciar a constituir fianza conforme al art. 4 apartado 3 de la LAU con renuncia expresa? Es que no me apetece depositarla ... aunque sepa para qué sirve ...

¡Muchísimas gracias!
21/12/2017 09:26
aspeta
No puede hacer lo que pretende, ya que segun el art. 4.1 LAU94:
"Los arrendamientos regulados en la presente Ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los títulos I y IV de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo."
Y por otra parte la primera norma del Titulo IV (que es todo él obligatorio según acabamos de ver) que regula la fianza se encuentra en el art. 36 LAU94 a cuyo tenor:
"A la celebración del contrato será OBLIGATORIA la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda."
Por tanto la fianza es obligatoria y no puede renunciarse a ella.
21/12/2017 10:27
aspeta
Me lo temía.

¡Muchísimas gracias y felices fiestas!