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¿Se puede sacar dinero y cancelar una cuenta bancaria bloqueada por falta de documentación de los herederos de varios de los titulares?

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      • Tema: ¿se puede sacar dinero y cancelar una cuenta bancaria bloqueada por falta de documentación de los herederos de varios de los titulares?
6 Comentarios
 
¿se puede sacar dinero y cancelar una cuenta bancaria bloqueada por falta de documentación de los herederos de varios de los titulares?
06/04/2016 10:40
En una entidad bancaria figuran varios titulares en una misma cuenta, (más de 8…).
La mayoría de l@s titulares han fallecido, no así otr@s titulares que siguen viv@s.
Dicha cuenta bancaria se abrió para gestionar unos pagos y el alquiler de un bien común adjudicado a l@s titulares y sus descendientes procedente de una herencia de un familiar ya fallecido.
Durante más de 22 años no se ha hecho reparto de beneficios de dicha cuenta bancaria y, por la nueva ley, se exige que l@s titulares presenten documentación que acredite quienes tienen derecho sobre la misma.
Varios de es@s titulares han fallecido y sus herederos son los que tienen derecho a la misma.
Por parte del banco se pide que presenten testamentos para ver quienes tienen derecho a beneficiarse del dinero que hay en dicha cuenta; mientras se presenta dicha documentación, la cuenta queda bloqueada… o eso es lo que pensábamos…
Cuando se procede a presentar la documentación requerida por una de las partes, son seis partes, se nos dice que “la cuenta ha sido cancelada y que el dinero que había ha sido sacado y depositado en otra entidad distinta por una de las seis partes”.
Según tenemos conocimiento, un@ de l@s titulares de la cuenta junto a un familiar suyo se personaron en la entidad bancaria y previo unos trámites (que desconocemos cuáles fueron) dispusieron de todo el dinero de la cuenta, más de 5.500,00€ y “CANCELARON” dicha cuenta bancaria, llevándose el dinero a otra entidad bancaria distinta.
Quisiera saber si esa acción es correcta… si el banco puede hacer dicha operación sin el consentimiento de l@s demás titulares y/o sus herederos.
Si la cuenta estaba “bloqueada” por el banco… ¿qué consecuencias tiene que hayan permitido sacar todo el dinero con sólo la firma de un@ titular y su familiar…?
¿Qué medidas legales se pueden tomar?
¿Se deben pedir responsabilidades al banco por permitir esa acción?
Gracias si hay respuestas.
06/04/2016 10:49
Es un tema gravísimo. Los Bancos son meros intermediario y no pueden disponer de los bienes bajo ninguna circunstancia. Redacta un escrito pidiendo explicaciones y dirigelo a la oficina de atención al cliente del Banco (que te sellen una copia).
06/04/2016 16:39
Gracias por la información y la forma de proceder, pero existe un impedimento que hay que indicar, y es que yo vivo en provincia distinta a la que está esa sucursal bancaria que comento en mi escrito y para ir a que sellen una copia tengo que utilizar dos aviones como mínimo.

Igual procederé a ponerlo en conocimiento del la sucursal donde vivo o, en su caso, ponerlo en conocimiento del Banco en la ciudad donde tiene la sede central.

Gracias por la información que me ha brindado.
06/04/2016 17:57
Es válido el sello de cualquier sucursal y lo deben remitir al servicio de atención al cliente. Además las entidades tienen que tener habilitado un correo electrónico específico del Servicio de Atención al Cliente.

Por un lado está la posible responsabilidad del Banco, y por otro la posible apropiación indebida de quien ha retirado todas las cantidades.

Luis García Diez.

Abogado.
06/04/2016 22:57
Según tenemos conocimiento y todo "presuntamente", nos dicen:
1. En vista de que urgía disponer de ese dinero para "repartir" entre las seis partes, hacer unos pagos y estándo bloqueada a cuenta por el banco, se personan en dicha entidad un@ de l@s seis partes con un familiar.
2. Presuntamente el Director de la sucursal no estaba presente...
3. El familiar de un@ de las seis partes "conoce a alguien" en la entidad bancaria que presuntamente es quien realiza toda la gestión sin el "consentimiento" ni de las cinco sextas partes con derecho a la cuenta ni con el presunto beneplácito del Director de la entidad bancaria.
4. "CANCELAN LA CUENTA" y El familiar de un@ de las seis partes y esa sexta parte, reciben el total "presuntamente" en metálico y lo llevan a otra entidad bancaria donde abren una nueva cuenta en la que sólo figuran 2/6 partes como titulares y un heredero de una de las 5/6 partes como "autorizado".
5. Dividen el capital en seis partes, pero sólo reciben en efectivo la parte que les corresponde del capital en 4/6 partes y dejan una mínima cantidad como depósito en la nueva cuenta y 2/6 partes "pendientes" para transferir cuando les venga en gana pues... "presuntamente" no hay intención de que esas 2/6 partes "cobren" (una de esas 2/6 partes somos nosotros.

Dicho lo escrito... PREGUNTO:

1. ¿Debemos aceptar la parte que nos corresponde así, sin más?
2. Si presentamos el escrito en la entidad donde estaba la "cuenta bloqueada" y aceptamos la "parte que nos corresponde", ¿procede igualmente la reclamación?
06/04/2016 23:50
En la “cuenta cancelada” que estaba en la entidad bancaria que venimos indicando, el motivo por el cual figuraban tantos titulares se debía a que las seis partes son hereder@s de un familiar fallecido y tod@s tienen derechos sobre la misma.
La cuenta corriente, en la nueva entidad bancaria, se supone que es para el mismo fin que la anterior, pero en este caso sólo figuran como “titulares” 2/6 partes y, como dato curioso, l@s dos nuev@s titulares son personas mayores de setenta y cinco años (No figura ningún@ otr@ hereder@ como titular).
De l@s dos titulares de la nueva cuenta, un@ tiene dos hij@s… Otr@ es casad@ sin hij@s… y, presuntamente, el dinero de la anterior cuenta se reparte en seis partes presuntamente iguales.
Por ser nosotros una de las seis partes beneficiaria de dicha cuenta, entendemos que tenemos derecho a figurar en la nueva cuenta bancaria también como titulares y no como “autorizados” en caso de que l@s actuales titulares acepten que nuestras firmas figuren en dicha cuenta.
En caso de que NO permitan que tengamos firma en dicha cuenta, ¿Qué procede...?
Es de vital importancia a tener presente que, en 22 años nunca han hecho "reparto" de dicha cuenta, sólo ahora, y no crean que la cantidad es desorbitante... más bien... ridícula para la cantidad que debería haber de "saldo" si sólo se hubiera dispuesto de lo justo para los pagos de LUZ, mantenimiento, Administración del alquiler de una plaza de garaje. Saludos.
09/04/2016 02:15
Sabe si esa cuenta que dice estar bloqueada por la entidad bancaria, ¿era así como dice?
Igual no estaba bloqueada y lo que se pretendía era otro tema diferente que no se lo han dicho.
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¿se puede sacar dinero y cancelar una cuenta bancaria bloqueada por falta de documentación de los herederos de varios de los titulares?
06/04/2016 10:40
En una entidad bancaria figuran varios titulares en una misma cuenta, (más de 8…).
La mayoría de l@s titulares han fallecido, no así otr@s titulares que siguen viv@s.
Dicha cuenta bancaria se abrió para gestionar unos pagos y el alquiler de un bien común adjudicado a l@s titulares y sus descendientes procedente de una herencia de un familiar ya fallecido.
Durante más de 22 años no se ha hecho reparto de beneficios de dicha cuenta bancaria y, por la nueva ley, se exige que l@s titulares presenten documentación que acredite quienes tienen derecho sobre la misma.
Varios de es@s titulares han fallecido y sus herederos son los que tienen derecho a la misma.
Por parte del banco se pide que presenten testamentos para ver quienes tienen derecho a beneficiarse del dinero que hay en dicha cuenta; mientras se presenta dicha documentación, la cuenta queda bloqueada… o eso es lo que pensábamos…
Cuando se procede a presentar la documentación requerida por una de las partes, son seis partes, se nos dice que “la cuenta ha sido cancelada y que el dinero que había ha sido sacado y depositado en otra entidad distinta por una de las seis partes”.
Según tenemos conocimiento, un@ de l@s titulares de la cuenta junto a un familiar suyo se personaron en la entidad bancaria y previo unos trámites (que desconocemos cuáles fueron) dispusieron de todo el dinero de la cuenta, más de 5.500,00€ y “CANCELARON” dicha cuenta bancaria, llevándose el dinero a otra entidad bancaria distinta.
Quisiera saber si esa acción es correcta… si el banco puede hacer dicha operación sin el consentimiento de l@s demás titulares y/o sus herederos.
Si la cuenta estaba “bloqueada” por el banco… ¿qué consecuencias tiene que hayan permitido sacar todo el dinero con sólo la firma de un@ titular y su familiar…?
¿Qué medidas legales se pueden tomar?
¿Se deben pedir responsabilidades al banco por permitir esa acción?
Gracias si hay respuestas.
06/04/2016 10:49
Es un tema gravísimo. Los Bancos son meros intermediario y no pueden disponer de los bienes bajo ninguna circunstancia. Redacta un escrito pidiendo explicaciones y dirigelo a la oficina de atención al cliente del Banco (que te sellen una copia).
06/04/2016 16:39
Gracias por la información y la forma de proceder, pero existe un impedimento que hay que indicar, y es que yo vivo en provincia distinta a la que está esa sucursal bancaria que comento en mi escrito y para ir a que sellen una copia tengo que utilizar dos aviones como mínimo.

Igual procederé a ponerlo en conocimiento del la sucursal donde vivo o, en su caso, ponerlo en conocimiento del Banco en la ciudad donde tiene la sede central.

Gracias por la información que me ha brindado.
06/04/2016 17:57
Es válido el sello de cualquier sucursal y lo deben remitir al servicio de atención al cliente. Además las entidades tienen que tener habilitado un correo electrónico específico del Servicio de Atención al Cliente.

Por un lado está la posible responsabilidad del Banco, y por otro la posible apropiación indebida de quien ha retirado todas las cantidades.

Luis García Diez.

Abogado.
06/04/2016 22:57
Según tenemos conocimiento y todo "presuntamente", nos dicen:
1. En vista de que urgía disponer de ese dinero para "repartir" entre las seis partes, hacer unos pagos y estándo bloqueada a cuenta por el banco, se personan en dicha entidad un@ de l@s seis partes con un familiar.
2. Presuntamente el Director de la sucursal no estaba presente...
3. El familiar de un@ de las seis partes "conoce a alguien" en la entidad bancaria que presuntamente es quien realiza toda la gestión sin el "consentimiento" ni de las cinco sextas partes con derecho a la cuenta ni con el presunto beneplácito del Director de la entidad bancaria.
4. "CANCELAN LA CUENTA" y El familiar de un@ de las seis partes y esa sexta parte, reciben el total "presuntamente" en metálico y lo llevan a otra entidad bancaria donde abren una nueva cuenta en la que sólo figuran 2/6 partes como titulares y un heredero de una de las 5/6 partes como "autorizado".
5. Dividen el capital en seis partes, pero sólo reciben en efectivo la parte que les corresponde del capital en 4/6 partes y dejan una mínima cantidad como depósito en la nueva cuenta y 2/6 partes "pendientes" para transferir cuando les venga en gana pues... "presuntamente" no hay intención de que esas 2/6 partes "cobren" (una de esas 2/6 partes somos nosotros.

Dicho lo escrito... PREGUNTO:

1. ¿Debemos aceptar la parte que nos corresponde así, sin más?
2. Si presentamos el escrito en la entidad donde estaba la "cuenta bloqueada" y aceptamos la "parte que nos corresponde", ¿procede igualmente la reclamación?
06/04/2016 23:50
En la “cuenta cancelada” que estaba en la entidad bancaria que venimos indicando, el motivo por el cual figuraban tantos titulares se debía a que las seis partes son hereder@s de un familiar fallecido y tod@s tienen derechos sobre la misma.
La cuenta corriente, en la nueva entidad bancaria, se supone que es para el mismo fin que la anterior, pero en este caso sólo figuran como “titulares” 2/6 partes y, como dato curioso, l@s dos nuev@s titulares son personas mayores de setenta y cinco años (No figura ningún@ otr@ hereder@ como titular).
De l@s dos titulares de la nueva cuenta, un@ tiene dos hij@s… Otr@ es casad@ sin hij@s… y, presuntamente, el dinero de la anterior cuenta se reparte en seis partes presuntamente iguales.
Por ser nosotros una de las seis partes beneficiaria de dicha cuenta, entendemos que tenemos derecho a figurar en la nueva cuenta bancaria también como titulares y no como “autorizados” en caso de que l@s actuales titulares acepten que nuestras firmas figuren en dicha cuenta.
En caso de que NO permitan que tengamos firma en dicha cuenta, ¿Qué procede...?
Es de vital importancia a tener presente que, en 22 años nunca han hecho "reparto" de dicha cuenta, sólo ahora, y no crean que la cantidad es desorbitante... más bien... ridícula para la cantidad que debería haber de "saldo" si sólo se hubiera dispuesto de lo justo para los pagos de LUZ, mantenimiento, Administración del alquiler de una plaza de garaje. Saludos.
09/04/2016 02:15
Sabe si esa cuenta que dice estar bloqueada por la entidad bancaria, ¿era así como dice?
Igual no estaba bloqueada y lo que se pretendía era otro tema diferente que no se lo han dicho.