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¿se puede solicitar un procedimiento verbal cuando se está ejecutando un monitorio?

3 Comentarios
 
¿se puede solicitar un procedimiento verbal cuando se está ejecutando un monitorio?
16/01/2018 20:04
Buenas tardes, ¿Es posible interponer un procedimiento verbal para desahucio por finalización de contrato mientras se está ejecutando un monitorio por impago de rentas?

Inquilino moroso pero con nómina. Pido pago de rentas mediante un proceso monitorio. El juzgado me da la razón, no hay oposición y se ejecuta el embargo. Solo hay nómina por lo que entiendo que se le irá embargando por cantidades mensuales hasta pagar el total de la deuda.

Durante este tiempo en el que se le está embargando y ejecutándose el monitorio, el inquilino sigue en el piso y yo decido que quiero abrir un procedimiento verbal para desahucio por finalización de contrato. ¿Podría presentar, con abogado y procurador, este procedimiento verbal aunque siga en proceso de ejecución aquel monitorio?
17/01/2018 09:43
Infemase
Nunca se me ha dado el caso, pero yo entiendo que si, que se puede hacer.
18/01/2018 13:24
leonjbr
Gracias por su respuesta. Yo entiendo también que sí porque serían dos procesos diferentes.
30/01/2018 14:31
Infemase
Obviamente, puedes presentar un verbal de desahucio, aunque se esté ejecutando el monitorio. Date cuenta que el monitorio es para reclamación de cualquier cantidad..El artículo 816 de la LEC establece que "Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley.
2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere."
Por tanto no puedes volver a plantear un ordinario por la misma cantidad que el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere, pero podrás instar un juicio verbal por desahucio del 250.1.1º...
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¿se puede solicitar un procedimiento verbal cuando se está ejecutando un monitorio?

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¿se puede solicitar un procedimiento verbal cuando se está ejecutando un monitorio?
16/01/2018 20:04
Buenas tardes, ¿Es posible interponer un procedimiento verbal para desahucio por finalización de contrato mientras se está ejecutando un monitorio por impago de rentas?

Inquilino moroso pero con nómina. Pido pago de rentas mediante un proceso monitorio. El juzgado me da la razón, no hay oposición y se ejecuta el embargo. Solo hay nómina por lo que entiendo que se le irá embargando por cantidades mensuales hasta pagar el total de la deuda.

Durante este tiempo en el que se le está embargando y ejecutándose el monitorio, el inquilino sigue en el piso y yo decido que quiero abrir un procedimiento verbal para desahucio por finalización de contrato. ¿Podría presentar, con abogado y procurador, este procedimiento verbal aunque siga en proceso de ejecución aquel monitorio?
17/01/2018 09:43
Infemase
Nunca se me ha dado el caso, pero yo entiendo que si, que se puede hacer.
18/01/2018 13:24
leonjbr
Gracias por su respuesta. Yo entiendo también que sí porque serían dos procesos diferentes.
30/01/2018 14:31
Infemase
Obviamente, puedes presentar un verbal de desahucio, aunque se esté ejecutando el monitorio. Date cuenta que el monitorio es para reclamación de cualquier cantidad..El artículo 816 de la LEC establece que "Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley.
2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere."
Por tanto no puedes volver a plantear un ordinario por la misma cantidad que el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere, pero podrás instar un juicio verbal por desahucio del 250.1.1º...