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Se puede subsanar error en 199

8 Comentarios
 
Se puede subsanar error en 199
18/09/2019 00:29
He presentado alegaciones ante un 199LH pero hoy me he dado cuenta que he cometido un error. En el contenido de las alegaciones en relación a la finca que pretendía inscribir un exceso de cabida menciono correctamente, libro, tomo, folio, finca. Pero he cometido un error al citar el número de asiento del expediente. Era 354 y yo he puesto 345.
La cuestión es que se ha cerrado e inscrito las coordenadas del expediente al que quería oponerme y en cambio he paralizado otro expediente que no me afecta por el mencionado error.
La pregunta es:
Puedo solicitar la subsanación del error alegando que en las alegaciones presentadas tenia bien descrita la finca registral que pretende inscribir las bases gráficas y hasta los titulares.
18/09/2019 08:24
Samdiro
Por supuesto que puede usted presentar un escrito aclaratorio, en orden a la subsanación de errores. Así es como funcionan todos los expedientes administrativos; de hecho, si se da cuenta el registrador debe abrir un plazo de 10 días para la subsanación de errores. Haga el escrito y preséntelo cuanto antes; redacta usted bien y no le costará aclarar el asunto.
18/09/2019 17:20
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta. Hoy mismo redactaré el escrito. La duda la tenía en la cuestión de que la gráfica ya ha sido inscrita, no obstante al tener bien descrita en las alegaciones la finca que pretenía inscribir su exceso de cabida y alegar que dicho exceso invadía mi finca registral colindante espero que esa información pese más que el error a la hora de indentificar el asiento.
18/09/2019 17:55
Samdiro
La identificación del asiento es una clase de error que está previsto en todas las leyes, incluidas las procesales. No se preocupe mayormente por el asunto; se ventilará como error aritmético y ya está.
18/09/2019 23:15
Grisolía
Gracias de nuevo por su tiempo y su aportación. Lo que comenta me genera cierta seguridad a la hora de abordar la subsanación del error mencionado. Espero y deseo que el registrador lo vea tan claro como usted.
Saludos.
19/09/2019 21:00
Samdiro
Hoy he hablado con el "segundo" del registro, el registrador no se ha dignado a hablar conmigo y le pidió que me llamara. Me dice que no se puede hacer nada, que la gráfica está inscrita y me ha dado a entender que el registrador no lee las oposiciones. Le da credibilidad a cualquiera que se oponga y pasa la pelota al juzgado si hay problemas. Li que toda la vida se ha denominado escurrir el bulto
Me he quedado perplejo y descolocado con lo que me han dicho.
¿Qué hago?
Me voy directamente al colegio de registradores alegando que cómo es posible que un error en el número de un asiento pueda sobreponerse al contenido de unas alegaciones en las que perfectamente se identifica la finca que inscribió el exceso de cabida y la que se ha visto afectada y mi oposición a ello.
O por el contrario solicito nota preventiva en el juzgado para evitar una "jugada" de venta a terceros antes de interponer acciones legales.
¿Cuál creeb que es la mejor manera de enfocar el asunto?
Pero lo más surrealista es que me ha comentado que puedo presentar escrito para desbloquear el expediente del asiento que anoté por error y que está paralizado por mis alegaciones. O lo que es lo mismo, si puedo corregir mediante escrito ante registro para que el promotor inscriba su finca pero no para corregir la inscripción gráfica que se ha inscrito invadiendo mi propiedad.
19/09/2019 21:00
Samdiro
Hoy he hablado con el "segundo" del registro, el registrador no se ha dignado a hablar conmigo y le pidió que me llamara. Me dice que no se puede hacer nada, que la gráfica está inscrita y me ha dado a entender que el registrador no lee las oposiciones. Le da credibilidad a cualquiera que se oponga y pasa la pelota al juzgado si hay problemas. Li que toda la vida se ha denominado escurrir el bulto
Me he quedado perplejo y descolocado con lo que me han dicho.
¿Qué hago?
Me voy directamente al colegio de registradores alegando que cómo es posible que un error en el número de un asiento pueda sobreponerse al contenido de unas alegaciones en las que perfectamente se identifica la finca que inscribió el exceso de cabida y la que se ha visto afectada y mi oposición a ello.
O por el contrario solicito nota preventiva en el juzgado para evitar una "jugada" de venta a terceros antes de interponer acciones legales.
¿Cuál creeb que es la mejor manera de enfocar el asunto?
Pero lo más surrealista es que me ha comentado que puedo presentar escrito para desbloquear el expediente del asiento que anoté por error y que está paralizado por mis alegaciones. O lo que es lo mismo, si puedo corregir mediante escrito ante registro para que el promotor inscriba su finca pero no para corregir la inscripción gráfica que se ha inscrito invadiendo mi propiedad.
20/09/2019 08:05
Samdiro
Está usted tratando este asunto con algo que le han contado verbalmente, pero no tiene una resolución del registrador, escrita y firmada, encima de la mesa. Ese es el punto de partida, y desde luego el disenso con esa resolución no se ventila mediante queja colegial, sino recurriendo a la Dirección General de Registros y del Notariado. Tras coronar esta vía, se le abriría la del contencios-administrativo. Teniendo en que esta clase de recursos es muy técnico , ha de hacerlo un abogado de probada experiencia en la materia y conocedor de la ley y reglamento hipotecario. Si usted tiene el fundado temor de que un tercero de buena fe consolide esa parte de la parcela en su favor (en favor del tercero), tiene que presentar una demanda de juicio ordinario contra la promotora y solicitar un trance de medidas cautelares: o bien para que se inscriba la demanda, o bien para que se inscriba una prohibición de disponer. Si el objeto del litigio es el mismo que el del recurso ante la Dirección General, no pueden coexistir ambos procedimientos; de ahí que se le sugiera centrar el recurso en aspectos técnico registrales y el pleito en el quebranto y reparación del derecho de propiedad.
20/09/2019 15:43
Grisolía
En primer lugar mi más profundo agradecimiento por su comentario. Del mismo percibo que lo primero que debo hacer es trasladar un escrito al registrador pidiendo la subsanación del error y si no se procediera a ella que me indicará el porqué desestima mi petición. Tras ello podré diseñar con más presición las pertinentes acciones a ejecutar. Y tal como comenta recurriré a los servivios de un abogado especializado.
Saludos
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18/09/2019 00:29
He presentado alegaciones ante un 199LH pero hoy me he dado cuenta que he cometido un error. En el contenido de las alegaciones en relación a la finca que pretendía inscribir un exceso de cabida menciono correctamente, libro, tomo, folio, finca. Pero he cometido un error al citar el número de asiento del expediente. Era 354 y yo he puesto 345.
La cuestión es que se ha cerrado e inscrito las coordenadas del expediente al que quería oponerme y en cambio he paralizado otro expediente que no me afecta por el mencionado error.
La pregunta es:
Puedo solicitar la subsanación del error alegando que en las alegaciones presentadas tenia bien descrita la finca registral que pretende inscribir las bases gráficas y hasta los titulares.
18/09/2019 08:24
Samdiro
Por supuesto que puede usted presentar un escrito aclaratorio, en orden a la subsanación de errores. Así es como funcionan todos los expedientes administrativos; de hecho, si se da cuenta el registrador debe abrir un plazo de 10 días para la subsanación de errores. Haga el escrito y preséntelo cuanto antes; redacta usted bien y no le costará aclarar el asunto.
18/09/2019 17:20
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta. Hoy mismo redactaré el escrito. La duda la tenía en la cuestión de que la gráfica ya ha sido inscrita, no obstante al tener bien descrita en las alegaciones la finca que pretenía inscribir su exceso de cabida y alegar que dicho exceso invadía mi finca registral colindante espero que esa información pese más que el error a la hora de indentificar el asiento.
18/09/2019 17:55
Samdiro
La identificación del asiento es una clase de error que está previsto en todas las leyes, incluidas las procesales. No se preocupe mayormente por el asunto; se ventilará como error aritmético y ya está.
18/09/2019 23:15
Grisolía
Gracias de nuevo por su tiempo y su aportación. Lo que comenta me genera cierta seguridad a la hora de abordar la subsanación del error mencionado. Espero y deseo que el registrador lo vea tan claro como usted.
Saludos.
19/09/2019 21:00
Samdiro
Hoy he hablado con el "segundo" del registro, el registrador no se ha dignado a hablar conmigo y le pidió que me llamara. Me dice que no se puede hacer nada, que la gráfica está inscrita y me ha dado a entender que el registrador no lee las oposiciones. Le da credibilidad a cualquiera que se oponga y pasa la pelota al juzgado si hay problemas. Li que toda la vida se ha denominado escurrir el bulto
Me he quedado perplejo y descolocado con lo que me han dicho.
¿Qué hago?
Me voy directamente al colegio de registradores alegando que cómo es posible que un error en el número de un asiento pueda sobreponerse al contenido de unas alegaciones en las que perfectamente se identifica la finca que inscribió el exceso de cabida y la que se ha visto afectada y mi oposición a ello.
O por el contrario solicito nota preventiva en el juzgado para evitar una "jugada" de venta a terceros antes de interponer acciones legales.
¿Cuál creeb que es la mejor manera de enfocar el asunto?
Pero lo más surrealista es que me ha comentado que puedo presentar escrito para desbloquear el expediente del asiento que anoté por error y que está paralizado por mis alegaciones. O lo que es lo mismo, si puedo corregir mediante escrito ante registro para que el promotor inscriba su finca pero no para corregir la inscripción gráfica que se ha inscrito invadiendo mi propiedad.
19/09/2019 21:00
Samdiro
Hoy he hablado con el "segundo" del registro, el registrador no se ha dignado a hablar conmigo y le pidió que me llamara. Me dice que no se puede hacer nada, que la gráfica está inscrita y me ha dado a entender que el registrador no lee las oposiciones. Le da credibilidad a cualquiera que se oponga y pasa la pelota al juzgado si hay problemas. Li que toda la vida se ha denominado escurrir el bulto
Me he quedado perplejo y descolocado con lo que me han dicho.
¿Qué hago?
Me voy directamente al colegio de registradores alegando que cómo es posible que un error en el número de un asiento pueda sobreponerse al contenido de unas alegaciones en las que perfectamente se identifica la finca que inscribió el exceso de cabida y la que se ha visto afectada y mi oposición a ello.
O por el contrario solicito nota preventiva en el juzgado para evitar una "jugada" de venta a terceros antes de interponer acciones legales.
¿Cuál creeb que es la mejor manera de enfocar el asunto?
Pero lo más surrealista es que me ha comentado que puedo presentar escrito para desbloquear el expediente del asiento que anoté por error y que está paralizado por mis alegaciones. O lo que es lo mismo, si puedo corregir mediante escrito ante registro para que el promotor inscriba su finca pero no para corregir la inscripción gráfica que se ha inscrito invadiendo mi propiedad.
20/09/2019 08:05
Samdiro
Está usted tratando este asunto con algo que le han contado verbalmente, pero no tiene una resolución del registrador, escrita y firmada, encima de la mesa. Ese es el punto de partida, y desde luego el disenso con esa resolución no se ventila mediante queja colegial, sino recurriendo a la Dirección General de Registros y del Notariado. Tras coronar esta vía, se le abriría la del contencios-administrativo. Teniendo en que esta clase de recursos es muy técnico , ha de hacerlo un abogado de probada experiencia en la materia y conocedor de la ley y reglamento hipotecario. Si usted tiene el fundado temor de que un tercero de buena fe consolide esa parte de la parcela en su favor (en favor del tercero), tiene que presentar una demanda de juicio ordinario contra la promotora y solicitar un trance de medidas cautelares: o bien para que se inscriba la demanda, o bien para que se inscriba una prohibición de disponer. Si el objeto del litigio es el mismo que el del recurso ante la Dirección General, no pueden coexistir ambos procedimientos; de ahí que se le sugiera centrar el recurso en aspectos técnico registrales y el pleito en el quebranto y reparación del derecho de propiedad.
20/09/2019 15:43
Grisolía
En primer lugar mi más profundo agradecimiento por su comentario. Del mismo percibo que lo primero que debo hacer es trasladar un escrito al registrador pidiendo la subsanación del error y si no se procediera a ella que me indicará el porqué desestima mi petición. Tras ello podré diseñar con más presición las pertinentes acciones a ejecutar. Y tal como comenta recurriré a los servivios de un abogado especializado.
Saludos