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¿Se puede trasladar a un miembro del comité?

1 Comentarios
 
¿se puede trasladar a un miembro del comité?
25/11/2020 23:14
Hola, una empresa, con varios centros de trabajo en España, el centro de barcelona, con más de 100 empleados, tiene Comité de 9 representantes. Podría la empresa trasladar a un miembro de ese Comité, a madrid, por ejemplo? Alegando que el departamento donde está trabajando ese delegado, se traslada al completo a madrid?. Siendo representante de los trabajadores, no se debería reubicar a esa persona en otro departamento del mismo centro? Atendiendo además que en el contrato firmado en su día, no recoge que el trabajo a desempeñar sea en un departamento concreto. Por lo que, si el representante de los trabajadores, es administrativo, aunque su departamento se traslade a otro centro, mientras hayan puestos administrativos en el centro de barcelona, la empresa debería reubicar a esa persona, atendiendo a su condición de miembro del Comité. Es así?
Gracias por vuestra ayuda.
30/11/2020 17:33
dulcemago
En este caso atendería especialmente al artículo 68-b del estatuto de los trabajadores en el que se habla de la prioridad de permanencia en la empresa salvando que en dicho traslado no exista representacion sindical conjunta con la actual por razones del art. 63 del mismo.
¿Se puede trasladar a un miembro del comité? | PorticoLegal
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¿Se puede trasladar a un miembro del comité?

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¿se puede trasladar a un miembro del comité?
25/11/2020 23:14
Hola, una empresa, con varios centros de trabajo en España, el centro de barcelona, con más de 100 empleados, tiene Comité de 9 representantes. Podría la empresa trasladar a un miembro de ese Comité, a madrid, por ejemplo? Alegando que el departamento donde está trabajando ese delegado, se traslada al completo a madrid?. Siendo representante de los trabajadores, no se debería reubicar a esa persona en otro departamento del mismo centro? Atendiendo además que en el contrato firmado en su día, no recoge que el trabajo a desempeñar sea en un departamento concreto. Por lo que, si el representante de los trabajadores, es administrativo, aunque su departamento se traslade a otro centro, mientras hayan puestos administrativos en el centro de barcelona, la empresa debería reubicar a esa persona, atendiendo a su condición de miembro del Comité. Es así?
Gracias por vuestra ayuda.
30/11/2020 17:33
dulcemago
En este caso atendería especialmente al artículo 68-b del estatuto de los trabajadores en el que se habla de la prioridad de permanencia en la empresa salvando que en dicho traslado no exista representacion sindical conjunta con la actual por razones del art. 63 del mismo.