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¿Se pueden pedir intereses de demora por nóminas atrasadas?

4 Comentarios
 
¿se pueden pedir intereses de demora por nóminas atrasadas?
19/01/2010 19:42
Todo esto siendo alumno-trabajador en un taller de empleo. Estamos a mes de enero y aún no he cobrado parte de la nómina de noviembre y de diciembre y esto ha hecho incrementar los recibos debido a los intereses de demora.

Muchas gracias.
19/01/2010 23:00
Hola mozartito

Todo empresario que tarde más de 30 días en liquidar las nóminas a sus trabajadores deberá abonarles además y 10% anual de interés de demora.

Artículo 29.3 del E.T.

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.


A pesar de que no estipule que sea anual, debido a que la determinación de la cuantía del interés a pagar por el deudor moroso ha de hacerse en función del computo anual, y en todo caso, en proporción al tiempo de demora (TS 9-2-90, RJ887;TSJ Madrid 30-11-99,AS348/00)
20/01/2010 13:33
no obstante, el 10% de 1000 € por ejemplo son 100 €. No merece la pena ir a juicio por esa cantidad, de manera que en la practica este juicio no existe
11/05/2012 18:14
Estatuto trabajadores

Artículo29

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

¿Es un 10 anual? ¿Hay jurisprudencia?

Gracias
11/05/2012 18:17
Perdón no había visto la respuesta de mlag.

¿Ha cambiado algo o la jurisprudencia sigue le mismo camino, es decir 10% anual?

Gracias
¿Se pueden pedir intereses de demora por nóminas atrasadas? | PorticoLegal
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¿Se pueden pedir intereses de demora por nóminas atrasadas?

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¿se pueden pedir intereses de demora por nóminas atrasadas?
19/01/2010 19:42
Todo esto siendo alumno-trabajador en un taller de empleo. Estamos a mes de enero y aún no he cobrado parte de la nómina de noviembre y de diciembre y esto ha hecho incrementar los recibos debido a los intereses de demora.

Muchas gracias.
19/01/2010 23:00
Hola mozartito

Todo empresario que tarde más de 30 días en liquidar las nóminas a sus trabajadores deberá abonarles además y 10% anual de interés de demora.

Artículo 29.3 del E.T.

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.


A pesar de que no estipule que sea anual, debido a que la determinación de la cuantía del interés a pagar por el deudor moroso ha de hacerse en función del computo anual, y en todo caso, en proporción al tiempo de demora (TS 9-2-90, RJ887;TSJ Madrid 30-11-99,AS348/00)
20/01/2010 13:33
no obstante, el 10% de 1000 € por ejemplo son 100 €. No merece la pena ir a juicio por esa cantidad, de manera que en la practica este juicio no existe
11/05/2012 18:14
Estatuto trabajadores

Artículo29

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

¿Es un 10 anual? ¿Hay jurisprudencia?

Gracias
11/05/2012 18:17
Perdón no había visto la respuesta de mlag.

¿Ha cambiado algo o la jurisprudencia sigue le mismo camino, es decir 10% anual?

Gracias