Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

secretarios judiciales. autorizan ordenes de registro.

3 Comentarios
 
04/01/2007 00:41
Sr .anonimoo creo no estar muy desacertado en mi pregunta,pero si bien todo secretario judial aqui presente queda excluido y pido acepte mis disculpas si pudo someramente sentirse ofenso con mis palabras...Igualmente me quise referir a lo que mencionó anonimoo de los otros funcionarios que no son ellos,por ejemplo auxiliares,ect que no estaran facultados para esto;y finalmente me gustaria saber ya que se enccuentran entre nosotros y de paso ilustrenos...¿a como se sabe cuando firma una orden un secretario o cuando lo hace un juez?¿y como se puede saber si lo firmo el juez de guardia o otro?¿que validez temporal tiene la orden?
03/01/2007 17:42
Agradeciendo en primer lugar la defensa que Brunello hace de la figura de los Secretarios (a ver si tienes mano en el Ministerio de "justicia" porque parecen no pensar lo mismo) debo discrepar en algunos aspectos concretos.
Las propuestas de resolución (providencias y autos) inicialmente desaparecidas en la reforma de la lec, han quedado definitivamente suprimidas en la de la lopj.
Aun en el momento en que era posible dictarlas, tenían el límite de no poder limitar derechos...el auto que autoriza la entrada y registro limita el de la inviolabilidad del domicilio.
Tampoco, a día de hoy, ostentamos la jefatura del juzgado, (que corresponde a la adm. con competencias en materia de personal) sino que dirigimos al resto de funcionarios en los aspectos técnico-procesales.
Tal vez Pantocrator se refiera a los otros funcionarios que transcriben el modelo de ordenador completandolo con las indicaciones que le dicta el juez.
El testimonio del auto firmado por el Secretario es el que sirve de mandamiento a la policía judicial y le faculta para la diligencia de entrada y registro.
Personalmente es el primer caso que oigo, y menos como algo generalizado....
Sí me gustaría saber cómo se ha "enterado"
Saludos.
03/01/2007 14:31
Me gustaría saber de donde te sacas esa idea. Un Secretario Judicial, para empezar, es un licenciado en Derecho, igual que un Juez, y ha ganado una oposicion, tipo A, también exactamente igual que un Juez.

Dicho esto, a tu duda ahora, respondo que ello es posible porque, sencillamente, el Secretario Judicial, es sin lugar a dudas, la pieza basica y mas importante de toda la estructura y funcionamiento de todo órgano jurisdccional. Es la persona mas importante del personal no jurisdicente.
¿Porqué?
Porque ostenta la jefatura de la oficina judicial, velando por el correcto funcionaminento de los órganos de los que son titulares. Además de eso, y lo más importante, son los fedetarios publicos en la Administracion de Justicia. Dicho de otra manera, ejercen la fe pública judicial, únicos funcionarios competentes para dar fe de todas las actuaciones judiciales, siendo nulas todas aquellas que no esten amparadas por dicha fe.
Asi mismo, también, y entre otras importantes funciones que ya no mencionaré para no extenderderme y por no venir al cuento, los Secretarios tienen encomendada la funcion de ordenación formal del proceso, por lo que están facultados para dictar diligencias de ordenación (que sirven para dar a los autos el curso ordenado por la ley - y esta es la respuesta concreta a tu pregunta - ) y formular determinadas propuestas de resolución.

Puede que no te parezca nada bien, pero es lo que hay, y forma parte de sus funciones.
Secretarios judiciales. autorizan ordenes de registro.
02/01/2007 12:40
Otra cosa que he podido conocer es que a los agentes les hacen los permisos para orden de registros los secretarios ,judiciales y no el prpio juez,que opinais sobre esto...Porqque realmente deberia hacerlo el juez vamos,aunque sea el de guardia y este hasta arriba de expedientes...Pienso yo que eso de que sean los secretarios judiciales no esta bien para nada.Pd.-Opinad por favor y dar mejores criterios.
secretarios judiciales. autorizan ordenes de registro. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

secretarios judiciales. autorizan ordenes de registro.

3 Comentarios
 
04/01/2007 00:41
Sr .anonimoo creo no estar muy desacertado en mi pregunta,pero si bien todo secretario judial aqui presente queda excluido y pido acepte mis disculpas si pudo someramente sentirse ofenso con mis palabras...Igualmente me quise referir a lo que mencionó anonimoo de los otros funcionarios que no son ellos,por ejemplo auxiliares,ect que no estaran facultados para esto;y finalmente me gustaria saber ya que se enccuentran entre nosotros y de paso ilustrenos...¿a como se sabe cuando firma una orden un secretario o cuando lo hace un juez?¿y como se puede saber si lo firmo el juez de guardia o otro?¿que validez temporal tiene la orden?
03/01/2007 17:42
Agradeciendo en primer lugar la defensa que Brunello hace de la figura de los Secretarios (a ver si tienes mano en el Ministerio de "justicia" porque parecen no pensar lo mismo) debo discrepar en algunos aspectos concretos.
Las propuestas de resolución (providencias y autos) inicialmente desaparecidas en la reforma de la lec, han quedado definitivamente suprimidas en la de la lopj.
Aun en el momento en que era posible dictarlas, tenían el límite de no poder limitar derechos...el auto que autoriza la entrada y registro limita el de la inviolabilidad del domicilio.
Tampoco, a día de hoy, ostentamos la jefatura del juzgado, (que corresponde a la adm. con competencias en materia de personal) sino que dirigimos al resto de funcionarios en los aspectos técnico-procesales.
Tal vez Pantocrator se refiera a los otros funcionarios que transcriben el modelo de ordenador completandolo con las indicaciones que le dicta el juez.
El testimonio del auto firmado por el Secretario es el que sirve de mandamiento a la policía judicial y le faculta para la diligencia de entrada y registro.
Personalmente es el primer caso que oigo, y menos como algo generalizado....
Sí me gustaría saber cómo se ha "enterado"
Saludos.
03/01/2007 14:31
Me gustaría saber de donde te sacas esa idea. Un Secretario Judicial, para empezar, es un licenciado en Derecho, igual que un Juez, y ha ganado una oposicion, tipo A, también exactamente igual que un Juez.

Dicho esto, a tu duda ahora, respondo que ello es posible porque, sencillamente, el Secretario Judicial, es sin lugar a dudas, la pieza basica y mas importante de toda la estructura y funcionamiento de todo órgano jurisdccional. Es la persona mas importante del personal no jurisdicente.
¿Porqué?
Porque ostenta la jefatura de la oficina judicial, velando por el correcto funcionaminento de los órganos de los que son titulares. Además de eso, y lo más importante, son los fedetarios publicos en la Administracion de Justicia. Dicho de otra manera, ejercen la fe pública judicial, únicos funcionarios competentes para dar fe de todas las actuaciones judiciales, siendo nulas todas aquellas que no esten amparadas por dicha fe.
Asi mismo, también, y entre otras importantes funciones que ya no mencionaré para no extenderderme y por no venir al cuento, los Secretarios tienen encomendada la funcion de ordenación formal del proceso, por lo que están facultados para dictar diligencias de ordenación (que sirven para dar a los autos el curso ordenado por la ley - y esta es la respuesta concreta a tu pregunta - ) y formular determinadas propuestas de resolución.

Puede que no te parezca nada bien, pero es lo que hay, y forma parte de sus funciones.
Secretarios judiciales. autorizan ordenes de registro.
02/01/2007 12:40
Otra cosa que he podido conocer es que a los agentes les hacen los permisos para orden de registros los secretarios ,judiciales y no el prpio juez,que opinais sobre esto...Porqque realmente deberia hacerlo el juez vamos,aunque sea el de guardia y este hasta arriba de expedientes...Pienso yo que eso de que sean los secretarios judiciales no esta bien para nada.Pd.-Opinad por favor y dar mejores criterios.