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sedición

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
07/12/2010 16:33
No me meto en lo concreto que está casi todo dicho, faltó decir que el viernes a las 18 yo estaba en Barajas intentando volver a casa, así que por mí que les apliquen el código de como te pille te enteras...

En cuanto a la relación entre ley y ley orgánica me temo que ambos tenéis razón, y por eso existe una postura que integra ambas líneas asegurando que la relación es mixta. Es evidente que existe una relación de competencia, por cuanto determinadas materias son únicamente regulables por LO y siendo tales materias las que afectan a DF (entre otras cosas) además de que para su aprobación se requieran mayorías cualificadas, podemos ver una relación jerárquica (sino formal al menos material).
Vaya que podéis seguir convencidos en vuestras ideas o pasaros a la vía integradora...donde se vive más tranquilo.
07/12/2010 18:07
jejeej, Morinelli... ¿¿y q tí quién te mandaba andar tan lejos de tu casa, en la península ni más nimenos??? Si es que eso os pasa por viajar... en casa encerradito no hubiese pasado..

Dicho esto, en cierto puento yo estoy totalmente de acuerdo contigo. La LO regula lo relativo a los DF, nadie lo duda. Y ya he dicho que aunque todas esas normas tengan el mismo rango, se le da cierta supremacia a la LO en caso de conflicto, pero sólo en el caso de tratar las mismas materias.

El hecho de que se aplique una ley preconstitucional o no no es de importancia, de hecho actualmente usamos un CC de 1889, y hasta hace poco una LECiv de 1881. Serían miles las leyes que puedo citar preconstitucionales que se usan o han usado después del nacimiento de la CE.

Para dar otra vuelta de tuerca al asunto, y esperando no meter la pata:

Si consideramos que lo controladores aereos no son militares, pero están bajo mando militar al estar las comunicaciones y torres de control bajo ese mando, y remitiéndonos entre otros a los arts. 14 y 15 sobre el ámbito de competencia de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar que dicen lo siguiente:

Artículo 14.

La jurisdicción a que esté atribuido el conocimiento del delito que tenga señalada legalmente pena más grave, conocerá de los delitos conexos.

Si sobreseyese el procedimiento en relación con el delito de pena más grave, dejará de conocer de los conexos de los que no sea competente.

Artículo 15.

Se consideran delitos conexos:

Los cometidos simultáneamente o con unidad de acción por dos o más personas reunidas.

Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempo si hubiere precedido concierto para ello.

Los cometidos como medio para perpetrar o facilitar la ejecución de otros, procurar su impunidad o la aplicación de penas menos graves


Y para ello apliocando el art. 19 de la misma norma:

Artículo 19.

Todos los órganos judiciales militares podrán promover y sostener conflictos de jurisdicción con las Administraciones públicas y con los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria. El procedimiento para su tramitación será el establecido en la Ley de Conflictos Jurisdiccionales.


Visto eso, podríamos tener algún indicio del porqué la aplicación del CPM a los descontroladores.

Intentaré aportar algún dato más. Dudo yo que lo que hace el gobierno, por malo que éste sea, está tan claramente fuera de la legalidad y constitucionalidad vigente. Es más, el sindicato de descontroladores no ha dicho ni mú de que eso sea ilegal. Y supongo yo que con la pasta que ganan han de tener buenos asesores legales y juristas a su disposición....
07/12/2010 21:17
Pobre Morinelli, vaya putada.

Lsd rizando el rizo ;) no voy a entrar al trapo de la conexidad porque creo que no va por ahí el tiroteo.

Sobre legislar claramente fuera de la legalidad, sólo te diré que cuando leí el Estatuto de Cataluña me pareció que hasta un alumno de la ESO con mínima comprensión lectora podría apreciar algunos aspectos inconstitucionales , y fijate que el TC también entendió lo mismo. Es más, el legislador autonómico y el central sabían que el TC tumbaría varias cosas, pero aun así tiraron hacia adelante por si colaba algo tras las oportunas maniobras políticias sobre el propio tribunal, quedándoles en otro caso expedito el camino de los réditos electorales vía victimización autonómica. Cosas de la política.

Tanto es así que los periódicos catalanes, antes de cada ponencia de sentencia sucesiva, incluída la primera, hacían quinielas sobre los aspectos que más probablemente resultarían tocados y hundidos por el TC, y cerca estuvieron del pleno al 15.

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No me meto en lo concreto que está casi todo dicho, faltó decir que el viernes a las 18 yo estaba en Barajas intentando volver a casa, así que por mí que les apliquen el código de como te pille te enteras...

En cuanto a la relación entre ley y ley orgánica me temo que ambos tenéis razón, y por eso existe una postura que integra ambas líneas asegurando que la relación es mixta. Es evidente que existe una relación de competencia, por cuanto determinadas materias son únicamente regulables por LO y siendo tales materias las que afectan a DF (entre otras cosas) además de que para su aprobación se requieran mayorías cualificadas, podemos ver una relación jerárquica (sino formal al menos material).
Vaya que podéis seguir convencidos en vuestras ideas o pasaros a la vía integradora...donde se vive más tranquilo.
07/12/2010 18:07
jejeej, Morinelli... ¿¿y q tí quién te mandaba andar tan lejos de tu casa, en la península ni más nimenos??? Si es que eso os pasa por viajar... en casa encerradito no hubiese pasado..

Dicho esto, en cierto puento yo estoy totalmente de acuerdo contigo. La LO regula lo relativo a los DF, nadie lo duda. Y ya he dicho que aunque todas esas normas tengan el mismo rango, se le da cierta supremacia a la LO en caso de conflicto, pero sólo en el caso de tratar las mismas materias.

El hecho de que se aplique una ley preconstitucional o no no es de importancia, de hecho actualmente usamos un CC de 1889, y hasta hace poco una LECiv de 1881. Serían miles las leyes que puedo citar preconstitucionales que se usan o han usado después del nacimiento de la CE.

Para dar otra vuelta de tuerca al asunto, y esperando no meter la pata:

Si consideramos que lo controladores aereos no son militares, pero están bajo mando militar al estar las comunicaciones y torres de control bajo ese mando, y remitiéndonos entre otros a los arts. 14 y 15 sobre el ámbito de competencia de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar que dicen lo siguiente:

Artículo 14.

La jurisdicción a que esté atribuido el conocimiento del delito que tenga señalada legalmente pena más grave, conocerá de los delitos conexos.

Si sobreseyese el procedimiento en relación con el delito de pena más grave, dejará de conocer de los conexos de los que no sea competente.

Artículo 15.

Se consideran delitos conexos:

Los cometidos simultáneamente o con unidad de acción por dos o más personas reunidas.

Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempo si hubiere precedido concierto para ello.

Los cometidos como medio para perpetrar o facilitar la ejecución de otros, procurar su impunidad o la aplicación de penas menos graves


Y para ello apliocando el art. 19 de la misma norma:

Artículo 19.

Todos los órganos judiciales militares podrán promover y sostener conflictos de jurisdicción con las Administraciones públicas y con los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria. El procedimiento para su tramitación será el establecido en la Ley de Conflictos Jurisdiccionales.


Visto eso, podríamos tener algún indicio del porqué la aplicación del CPM a los descontroladores.

Intentaré aportar algún dato más. Dudo yo que lo que hace el gobierno, por malo que éste sea, está tan claramente fuera de la legalidad y constitucionalidad vigente. Es más, el sindicato de descontroladores no ha dicho ni mú de que eso sea ilegal. Y supongo yo que con la pasta que ganan han de tener buenos asesores legales y juristas a su disposición....
07/12/2010 21:17
Pobre Morinelli, vaya putada.

Lsd rizando el rizo ;) no voy a entrar al trapo de la conexidad porque creo que no va por ahí el tiroteo.

Sobre legislar claramente fuera de la legalidad, sólo te diré que cuando leí el Estatuto de Cataluña me pareció que hasta un alumno de la ESO con mínima comprensión lectora podría apreciar algunos aspectos inconstitucionales , y fijate que el TC también entendió lo mismo. Es más, el legislador autonómico y el central sabían que el TC tumbaría varias cosas, pero aun así tiraron hacia adelante por si colaba algo tras las oportunas maniobras políticias sobre el propio tribunal, quedándoles en otro caso expedito el camino de los réditos electorales vía victimización autonómica. Cosas de la política.

Tanto es así que los periódicos catalanes, antes de cada ponencia de sentencia sucesiva, incluída la primera, hacían quinielas sobre los aspectos que más probablemente resultarían tocados y hundidos por el TC, y cerca estuvieron del pleno al 15.