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sedición

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
06/12/2010 18:54
Yo no estoy de acuerdo. El Sr. Rubalcaba metió la pata haciendo gala de su ignorancia jurídica cuando afirmó que a los controladores se les aplicaría el CPM. Esto no es así.

Para empezar lo que militarizó fue el control de tráfico aéreo, cuya responsabilidad pasó a depender del Ejército del Aire. Es decir, se militarizó el servicio, no al personal civil que lo prestaba, ya que esto no lo permite la declaración del Estado de Alarma.

El art. 9 de la ley, sólo dice que el personal de todas las fuerzas y cuerpos de seguridad pasará a depender de la autoridad competente, que para este caso, en virtud del art. 7, es el Gobierno central. Nada dice el artículo 9 sobre el resto de funcionarios públicos no relacionados con las FCS, ni tampoco dice nada sobre el resto de la ciudadanía.

El Art. 10 de la ley dice que el incumplimiento de las órdenes del Gobierno será sancionado "conforme a las leyes", sin especificar si se aplicará el CP ordinario o el Militar. Obviamente la aplicación de uno u otro vendrá determinada por la sujección del infractor a una u otra ley en virtud de su condición civil o militar.

Lo que sí dice el art. 11 en su letra b) es que se podrán imponer "imponer prestaciones personales obligatorias". Y es aquí donde entran los controladores.

Insisto de nuevo en que la declaración del Estado de Alarma no permite la militarización del personal civil.

Así pues el incumplimiento de las prestaciones personales que sí se pueden ordenar a los controladores supondría, como no puede ser de otra manera, un delito de desobediencia grave a la autoridad.

Todo lo anterior se ve meridianamente claro cuando nos fijamos en la declaración del estado de sitio. Es tras su declaración cuando toda competencia del poder civil que ESPECÍFICAMENTE SE DETERMINE, queda bajo la jurisdicción militar. Tanto es así que el art. 35 de la ley dice "En la declaración del Estado de Sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la jurisdicción militar"

Nos damos cuenta pues de que incluso bajo el más restrictivo y grave de todos los estados excepcionales, el de sitio, ni siquiera sería de aplicación el CPM a los civiles más que en los delitos explícitamente determinados por el Congreso de los diputados.

El Sr. Rubalcaba, con su mención errónea al CPM, y a continuación los medios de prensa que no han rectificado el error del Ministro, han confundido a la opinión pública y a las propios controladores. No se puede militarizar a los civiles así como así. La ley no lo permite.

---Sigue---






06/12/2010 12:00
Te explico lo primero:
Al entrar en estado de Alarma, los funcionarios o trabajadores civiles que trabajen en puestos de especial importancia para el país pasan a ser "militares forzosos" porque quedan a cargo del ministerio de defensa, y por ende, del ejército (es lo que en la tele llaman como "están militarizados"). Como ya son forzosamente militares, a partir de ese momento, están bajo jurisdicción militar. Y si no cumplen las órdenes impuestas, se les trata conforme al CPM.

Sobre lo segundo que comentas: Aquí no opera esa rebaja salarial tal cual, pero para que no cometas errores, el gobierno bajó un 5% de media el sueldo de los funcionarios, dependiendo de lo que cobraban. Pero a los que menos ganaban (los auxiliares de 900 eurillos al mes) sólo se les bajó algo menos del 1% si no recuerdo mal. Y luego un poco más dependiendo de cada grupo salarial.

A los controladores ya se les bajó del orden de 30% (cobraban de media 300.000 y luego 200.000). Pero de todas formas, y si no me equivoco, los controladores no son funcionarios tal cual. Son trabajadores de empresas públicas con régimen general privado.



Sedición
06/12/2010 10:03
He estado leyendo el Código Penal Militar y el delito de "sedición", solo es aplicable a los militares.
¿Como se ha podido aplicar este Código a ciudadanos civiles?.
¿Podría aplicarse tambien, por ejemplo, a los funcionarios de un Ayuntamiento que hagan huelga?.
Por otro lado, el Gobierno ha aplicado una rebaja de sueldo a los funcionarios, con un mínimo del 5% que se aumenta en proporción al sueldo (conozco funcionarios a los que se les ha aplicado un 8%).
En base a eso, ¿porque no se les ha aplicado a los controladores al menos un 30% ?.
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Yo no estoy de acuerdo. El Sr. Rubalcaba metió la pata haciendo gala de su ignorancia jurídica cuando afirmó que a los controladores se les aplicaría el CPM. Esto no es así.

Para empezar lo que militarizó fue el control de tráfico aéreo, cuya responsabilidad pasó a depender del Ejército del Aire. Es decir, se militarizó el servicio, no al personal civil que lo prestaba, ya que esto no lo permite la declaración del Estado de Alarma.

El art. 9 de la ley, sólo dice que el personal de todas las fuerzas y cuerpos de seguridad pasará a depender de la autoridad competente, que para este caso, en virtud del art. 7, es el Gobierno central. Nada dice el artículo 9 sobre el resto de funcionarios públicos no relacionados con las FCS, ni tampoco dice nada sobre el resto de la ciudadanía.

El Art. 10 de la ley dice que el incumplimiento de las órdenes del Gobierno será sancionado "conforme a las leyes", sin especificar si se aplicará el CP ordinario o el Militar. Obviamente la aplicación de uno u otro vendrá determinada por la sujección del infractor a una u otra ley en virtud de su condición civil o militar.

Lo que sí dice el art. 11 en su letra b) es que se podrán imponer "imponer prestaciones personales obligatorias". Y es aquí donde entran los controladores.

Insisto de nuevo en que la declaración del Estado de Alarma no permite la militarización del personal civil.

Así pues el incumplimiento de las prestaciones personales que sí se pueden ordenar a los controladores supondría, como no puede ser de otra manera, un delito de desobediencia grave a la autoridad.

Todo lo anterior se ve meridianamente claro cuando nos fijamos en la declaración del estado de sitio. Es tras su declaración cuando toda competencia del poder civil que ESPECÍFICAMENTE SE DETERMINE, queda bajo la jurisdicción militar. Tanto es así que el art. 35 de la ley dice "En la declaración del Estado de Sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la jurisdicción militar"

Nos damos cuenta pues de que incluso bajo el más restrictivo y grave de todos los estados excepcionales, el de sitio, ni siquiera sería de aplicación el CPM a los civiles más que en los delitos explícitamente determinados por el Congreso de los diputados.

El Sr. Rubalcaba, con su mención errónea al CPM, y a continuación los medios de prensa que no han rectificado el error del Ministro, han confundido a la opinión pública y a las propios controladores. No se puede militarizar a los civiles así como así. La ley no lo permite.

---Sigue---






06/12/2010 12:00
Te explico lo primero:
Al entrar en estado de Alarma, los funcionarios o trabajadores civiles que trabajen en puestos de especial importancia para el país pasan a ser "militares forzosos" porque quedan a cargo del ministerio de defensa, y por ende, del ejército (es lo que en la tele llaman como "están militarizados"). Como ya son forzosamente militares, a partir de ese momento, están bajo jurisdicción militar. Y si no cumplen las órdenes impuestas, se les trata conforme al CPM.

Sobre lo segundo que comentas: Aquí no opera esa rebaja salarial tal cual, pero para que no cometas errores, el gobierno bajó un 5% de media el sueldo de los funcionarios, dependiendo de lo que cobraban. Pero a los que menos ganaban (los auxiliares de 900 eurillos al mes) sólo se les bajó algo menos del 1% si no recuerdo mal. Y luego un poco más dependiendo de cada grupo salarial.

A los controladores ya se les bajó del orden de 30% (cobraban de media 300.000 y luego 200.000). Pero de todas formas, y si no me equivoco, los controladores no son funcionarios tal cual. Son trabajadores de empresas públicas con régimen general privado.



Sedición
06/12/2010 10:03
He estado leyendo el Código Penal Militar y el delito de "sedición", solo es aplicable a los militares.
¿Como se ha podido aplicar este Código a ciudadanos civiles?.
¿Podría aplicarse tambien, por ejemplo, a los funcionarios de un Ayuntamiento que hagan huelga?.
Por otro lado, el Gobierno ha aplicado una rebaja de sueldo a los funcionarios, con un mínimo del 5% que se aumenta en proporción al sueldo (conozco funcionarios a los que se les ha aplicado un 8%).
En base a eso, ¿porque no se les ha aplicado a los controladores al menos un 30% ?.