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Sedicion
08/12/2010 07:01
Despues de la militarizacion de los controladores aereos y la posible inclusion de su conducta dentro del tipo del art.544 y ss del Codigo Penal, delito de sedición, acontecimiento previsto y cubierto por el Consorcio de Compnesacion de seguros, considerais ¿Que si como consecuencia de esta actitud de los controladores se derivara daño para las personas-imaginar un infarto que se probara que trae causa de la tension vivida-y si existe poliza de seguros con cobertura de vida o accidentes, deberia indemnizar esta entidad, es decir el Consorcio?
Espero vuestras opiniones, yo no lo sé
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08/12/2010 07:01
Despues de la militarizacion de los controladores aereos y la posible inclusion de su conducta dentro del tipo del art.544 y ss del Codigo Penal, delito de sedición, acontecimiento previsto y cubierto por el Consorcio de Compnesacion de seguros, considerais ¿Que si como consecuencia de esta actitud de los controladores se derivara daño para las personas-imaginar un infarto que se probara que trae causa de la tension vivida-y si existe poliza de seguros con cobertura de vida o accidentes, deberia indemnizar esta entidad, es decir el Consorcio?
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