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Segunda renovación. Permiso de trabajo por cuenta propia.

1 Comentarios
 
22/11/2017 21:47
Kadarius
Hola:

1.- Cuando se advierte que la solicitud o la documentación aportada están incompletas o defectuosas, se debe requerir al interesado para que subsane la solicitud o la documentación. El plazo que se concede es de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación con el requerimiento de subsanación. Hasta tanto, el expediente queda paralizado y el plazo para resolver y notificar se suspende.

Todo requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud debe realizarse expresamente y por escrito, indicando la documentación que falta o que ha sido aportada defectuosamente. Normalmente se notifica al interesado, que debe recibir la notificación mediante firma.

2.- A veces puede suceder que no se trate de un requerimiento de subsanación o mejora de solicitud al interesado sino de trámites internos de solicitud de informes (por ejemplo, certificado de antecedentes penales al Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia o certificado de antecedentes policiales a la Dirección General de la Policía o a la Dirección General de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior ) . En esos casos, no se requiere la intervención del interesado, sino que se trata de trámites internos.

3.- El plazo para subsanar o mejorar una solicitud o documentación defectuosa es de DIEZ DÍAS HÁBILES. Puede ampliarse hasta por CINCO DÍAS HÁBILES más, siempre que el interesado lo solicite expresamente antes de que termine el plazo de diez días originario.

4.- Hasta tanto no recaiga resolución en el procedimiento administrativo de renovación de su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia se encuentra prorrogada, por lo cual, le es lícito continuar en territorio español y realizar las actividades para las cuales lo habilita su autorización.

Un cordial saludo.
Segunda renovación. permiso de trabajo por cuenta propia.
22/11/2017 18:37
buenas tardes ,
tengo una consulta sobre mi 2a renovación de trabajo por cuenta propia:

- mi visado se vencio el 31 de agosto y ese mismo dia presente la documentacion para renovarlo.
- la semana del 6 de noviembre entre a consultar el estado de renovación y me apareció:
Estado de resolución: TRAMITE REQUERIDO.
He leido que esto significa que debo esperar una carta donde me indican la documentacion adicional que debo aportar, han pasado tres semanas y esta carta aun no ha llegado.
1. Sabeis cuanto tarda esta carta en llegar? (han pasado tres semanas y nada)

- Algo curioso, he entrado hoy a ver el estado de renovacion y ya no aparece el mensaje de "Tramite requerido" otra vez aparece: Estado de resolución: EN TRAMITE
2. Sabeis por que se ha cambiado el estado?
3. Cuanto tiempo tengo para presentar la documentacion adicional?
4. que opciones tengo si no recibo nunca la carta?

De momento sigo trabajando, pagando autonomos, seguridad social e IVA.
Segunda renovación. Permiso de trabajo por cuenta propia. | PorticoLegal
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22/11/2017 21:47
Kadarius
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1.- Cuando se advierte que la solicitud o la documentación aportada están incompletas o defectuosas, se debe requerir al interesado para que subsane la solicitud o la documentación. El plazo que se concede es de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación con el requerimiento de subsanación. Hasta tanto, el expediente queda paralizado y el plazo para resolver y notificar se suspende.

Todo requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud debe realizarse expresamente y por escrito, indicando la documentación que falta o que ha sido aportada defectuosamente. Normalmente se notifica al interesado, que debe recibir la notificación mediante firma.

2.- A veces puede suceder que no se trate de un requerimiento de subsanación o mejora de solicitud al interesado sino de trámites internos de solicitud de informes (por ejemplo, certificado de antecedentes penales al Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia o certificado de antecedentes policiales a la Dirección General de la Policía o a la Dirección General de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior ) . En esos casos, no se requiere la intervención del interesado, sino que se trata de trámites internos.

3.- El plazo para subsanar o mejorar una solicitud o documentación defectuosa es de DIEZ DÍAS HÁBILES. Puede ampliarse hasta por CINCO DÍAS HÁBILES más, siempre que el interesado lo solicite expresamente antes de que termine el plazo de diez días originario.

4.- Hasta tanto no recaiga resolución en el procedimiento administrativo de renovación de su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia se encuentra prorrogada, por lo cual, le es lícito continuar en territorio español y realizar las actividades para las cuales lo habilita su autorización.

Un cordial saludo.
Segunda renovación. permiso de trabajo por cuenta propia.
22/11/2017 18:37
buenas tardes ,
tengo una consulta sobre mi 2a renovación de trabajo por cuenta propia:

- mi visado se vencio el 31 de agosto y ese mismo dia presente la documentacion para renovarlo.
- la semana del 6 de noviembre entre a consultar el estado de renovación y me apareció:
Estado de resolución: TRAMITE REQUERIDO.
He leido que esto significa que debo esperar una carta donde me indican la documentacion adicional que debo aportar, han pasado tres semanas y esta carta aun no ha llegado.
1. Sabeis cuanto tarda esta carta en llegar? (han pasado tres semanas y nada)

- Algo curioso, he entrado hoy a ver el estado de renovacion y ya no aparece el mensaje de "Tramite requerido" otra vez aparece: Estado de resolución: EN TRAMITE
2. Sabeis por que se ha cambiado el estado?
3. Cuanto tiempo tengo para presentar la documentacion adicional?
4. que opciones tengo si no recibo nunca la carta?

De momento sigo trabajando, pagando autonomos, seguridad social e IVA.