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Segundo Embargo

5 Comentarios
 
27/12/2010 19:34
Tiene razón calvet48. Si ya tienes la nómina embargada, en los tramos que dice la LEC 607, si te ejecutan otro embargo tienes que ir al juzgado que te envió a tu empresa la nueva ejecución y ellos te tienen que devolver la cantidad embargada de más. Si te lo digo es porqué lo he vivido en carne propia. Por mucho que se diga que te pueden embargar dos veces, ya ves que no es así, porque de ser así, el juzgado no te devolvería la cantidad embargada de más. Tu empresa tiene que comunicar con un escrito a dicho juzgado que toman anotación del embargo, pero que ese trabajador ya tiene el salario embargado. Por lo tanto oriéntate por lo que te dijo clavet48
25/12/2010 14:35
Si el Juzgado tiene conocimento de que ya tienes embargada la nómina, debería oficiar a tu empresa para que anoten el embargo y comienzen a reternerte cuando finalize el que estas pagando. Si no tiene conocimiento, al llegar el segundo, tu empresa, debería informar al Juzgado de que y tienes la nómina retenida. Si la empresa " Pasa" y ejecuta el 2º embargo, vete al juzgado y reclama. Si el Juzgado no te hace caso, entoces debes ir a un abogado y recurrir la ejecución del 2º.
25/12/2010 12:36
Se supone entonces que si ya ha llegado a juzgado podrian hacer que ? ya el primer embargo me ocupa el maximo embargable
25/12/2010 02:38
Si ya tes están reteniendo de la nónima la cantidad máxima a ambargar ( según el Art 607 LEC ) y te vuelvan a efectuar otro embargo, tomando como base lo que te queda despues de descontar el primero, buscate un abogado y recúrrelo, es ilgegal.
24/12/2010 20:17
Tengo entendido que te pueden embargar hasta dejarte el salario minimo interprofesional, que creo que son 600 y pico euros, vamos que todo lo que exceda de ese importe es embargable.
Intenta llegar a un acuerdo con la entidad a la que le debes el dinero, aunque si han llegado al embargo que es lo ultimo supongo que ya habrá habido todas opciones de pago anteriormente.
Segundo embargo
24/12/2010 18:03
Hola a todos :

Hace un año tuve juicio por deuda y se me ha embargado el 30% de mi salario por una deuda que no podia cubrir con bienes y desde ese momento es ingresado en juzgado dicha cantidad mensual.

resulta ser que por otra deuda se me ha citado en el mismo juzgado , esta otar deuda es con otra financiera y me temo que sere embargado nuevamente .

Me podeis decir que debo hacer para llegar a un acuerdo ya que devengo 1600 euros mensual y ya me embargan casi 500 euros , este embargo es por una deuda de 11.000 euros de capital.

La otra deuda es de 8.000 , y no se que pasos dar una vez que he recibido la citacion , me da temor en ser embargado por mas importe .que me aconsejais ?
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27/12/2010 19:34
Tiene razón calvet48. Si ya tienes la nómina embargada, en los tramos que dice la LEC 607, si te ejecutan otro embargo tienes que ir al juzgado que te envió a tu empresa la nueva ejecución y ellos te tienen que devolver la cantidad embargada de más. Si te lo digo es porqué lo he vivido en carne propia. Por mucho que se diga que te pueden embargar dos veces, ya ves que no es así, porque de ser así, el juzgado no te devolvería la cantidad embargada de más. Tu empresa tiene que comunicar con un escrito a dicho juzgado que toman anotación del embargo, pero que ese trabajador ya tiene el salario embargado. Por lo tanto oriéntate por lo que te dijo clavet48
25/12/2010 14:35
Si el Juzgado tiene conocimento de que ya tienes embargada la nómina, debería oficiar a tu empresa para que anoten el embargo y comienzen a reternerte cuando finalize el que estas pagando. Si no tiene conocimiento, al llegar el segundo, tu empresa, debería informar al Juzgado de que y tienes la nómina retenida. Si la empresa " Pasa" y ejecuta el 2º embargo, vete al juzgado y reclama. Si el Juzgado no te hace caso, entoces debes ir a un abogado y recurrir la ejecución del 2º.
25/12/2010 12:36
Se supone entonces que si ya ha llegado a juzgado podrian hacer que ? ya el primer embargo me ocupa el maximo embargable
25/12/2010 02:38
Si ya tes están reteniendo de la nónima la cantidad máxima a ambargar ( según el Art 607 LEC ) y te vuelvan a efectuar otro embargo, tomando como base lo que te queda despues de descontar el primero, buscate un abogado y recúrrelo, es ilgegal.
24/12/2010 20:17
Tengo entendido que te pueden embargar hasta dejarte el salario minimo interprofesional, que creo que son 600 y pico euros, vamos que todo lo que exceda de ese importe es embargable.
Intenta llegar a un acuerdo con la entidad a la que le debes el dinero, aunque si han llegado al embargo que es lo ultimo supongo que ya habrá habido todas opciones de pago anteriormente.
Segundo embargo
24/12/2010 18:03
Hola a todos :

Hace un año tuve juicio por deuda y se me ha embargado el 30% de mi salario por una deuda que no podia cubrir con bienes y desde ese momento es ingresado en juzgado dicha cantidad mensual.

resulta ser que por otra deuda se me ha citado en el mismo juzgado , esta otar deuda es con otra financiera y me temo que sere embargado nuevamente .

Me podeis decir que debo hacer para llegar a un acuerdo ya que devengo 1600 euros mensual y ya me embargan casi 500 euros , este embargo es por una deuda de 11.000 euros de capital.

La otra deuda es de 8.000 , y no se que pasos dar una vez que he recibido la citacion , me da temor en ser embargado por mas importe .que me aconsejais ?