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Seguridad de sentencia favorable

12 Comentarios
 
29/03/2007 21:02

Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales

Lo que se refiere a las comunidades de propietarios, contiene 59 artículos incluídos todos en el capítulo III que dice así:



CAPÍTULO III

Régimen jurídico de la propiedad horizontal

Sección primera

Disposiciones generales

Subsección primera

Configuración de la comunidad

...
29/03/2007 16:58
No he mirado lo de la LPH en Cataluña, pero ¿cuantos miles de artículos tiene?.
29/03/2007 01:29
Si el acuerdo se toma en Cataluña, la cosa cambia
para determinados acuerdos.

"Artículo 553-25

Acuerdos

1. Solo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Sin embargo, la junta de propietarios puede acordar, aunque no consten en el orden del día, la destitución del presidente o presidenta, el administrador o administradora o el secretario o secretaria y emprender acciones contra ellos, así como el nombramiento de personas para ejercer dichos cargos."
29/03/2007 00:22
pp, que no se pueden tomar acuerdos que no figuren en el Orden del Día, a no ser que estén presentes la totalidad de los propietarios y estén de acuerdo todos con ello, creo que H25 si lo sabe. EL problema es la duda que le entra sobre que hará SS. ¿La comparte?.
28/03/2007 20:59
Caballero, con toda seguridad le digo que no se pueden tomar acuerdos que no esten en el orden del día, solamente se podrá siempre y cuando asistan a la reunión el 100% de la finca
28/03/2007 20:11
En Primera Instancia, seguro que le dan hasta en el Carnet de Identidad. Por lo que deberá estar dispuesto a llegar hasta el final. Y si no lo está, ni lo intente.
20/11/2006 14:07
Por favor, estoy pensando impugnar un acuerdo de ese tipo (punto que no figura en el orden del dia), pero sigo teniendo dudas, sobre la posibilidad de exito y miedo de dar con un SS, con los cables cruzados.
Necesito saber de otros casos que han salido airosos.
17/11/2006 14:56
Gracias por contestar.
¿Alguien conoce jurisprudencia sobre estos casos?.
17/11/2006 13:38
Según tengo entendido, no es necesaria la unanimidad para acometer obras que afecten a elementos comunes. Sólo cuando afecten a la propiedad de los mismos o constituyan una modificación de los estatutos de la comunidad.
Sin embargo, tienes (y el resto de vecinos que no asistieron) el derecho a "votar" en contra del acuerdo después de haberse celebrado la reunión, como muy bien dice Carlos3.
Y más aún no estando el tema en el orden del día.

Yo me esperaría a proceder por vía judicial a agotar los medios internos de la comunidad. Pero bueno, eres tú quien conoce a tus vecinos y quizá ya te huelas algo raro...
17/11/2006 13:01
¿Alguien conoce sentencias sobre este tema?.
Gracias.
15/11/2006 14:53
Gracias Carlos3.
Lo que me gustaria saber, es si existen sentencias favorables y sobre todo, si ha habido alguna sentencia en contra del propietario que impugna, por un tema igual o similar.
Es decir, ¿se corre algun riesgo?, ¿que porcentaje de exito?, ¿un 90%?.
14/11/2006 22:37
Si no estaba contemplado en el Orden del Día y dada la naturaleza del acuerdo (obras en zonas comunes) creo que las tiene todas a su favor. Una vez enterado o notificado del acuerdo aprobado, tiene un mes para manifestar su disconformidad (hágalo por escrito con acuse de recibo) y 3 meses para impugnar dicho acuerdo en el Juzgado correspondiente. Suerte.
Seguridad de sentencia favorable
13/11/2006 11:27
En una Junta General, se ha incluido un punto, fuera del orden del dia, acompañado en la convocatoria, por acuerdo de los propietarios asistentes (30%). Ese acuerdo, conlleva la aprobacion de unas obras, que afectan a elementos comunes, por lo que seria precisa la unanimidad.
¿Hay ciertas garantias razonables, que en caso de demanda para impugnacion del acuerdo, el juez de turno le de la razon al demandante?.
¿Saben de casos donde, pese a ello, algun juez ha fallado en contra del demandante?.
Es decir, ¿que tanto por ciento de posibilidades de exito, creeis que puede tener un propietario que impugna un acuerdo de ese tipo?.
Todo ello, teniendo en cuenta casos reales.
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Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales

Lo que se refiere a las comunidades de propietarios, contiene 59 artículos incluídos todos en el capítulo III que dice así:



CAPÍTULO III

Régimen jurídico de la propiedad horizontal

Sección primera

Disposiciones generales

Subsección primera

Configuración de la comunidad

...
29/03/2007 16:58
No he mirado lo de la LPH en Cataluña, pero ¿cuantos miles de artículos tiene?.
29/03/2007 01:29
Si el acuerdo se toma en Cataluña, la cosa cambia
para determinados acuerdos.

"Artículo 553-25

Acuerdos

1. Solo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Sin embargo, la junta de propietarios puede acordar, aunque no consten en el orden del día, la destitución del presidente o presidenta, el administrador o administradora o el secretario o secretaria y emprender acciones contra ellos, así como el nombramiento de personas para ejercer dichos cargos."
29/03/2007 00:22
pp, que no se pueden tomar acuerdos que no figuren en el Orden del Día, a no ser que estén presentes la totalidad de los propietarios y estén de acuerdo todos con ello, creo que H25 si lo sabe. EL problema es la duda que le entra sobre que hará SS. ¿La comparte?.
28/03/2007 20:59
Caballero, con toda seguridad le digo que no se pueden tomar acuerdos que no esten en el orden del día, solamente se podrá siempre y cuando asistan a la reunión el 100% de la finca
28/03/2007 20:11
En Primera Instancia, seguro que le dan hasta en el Carnet de Identidad. Por lo que deberá estar dispuesto a llegar hasta el final. Y si no lo está, ni lo intente.
20/11/2006 14:07
Por favor, estoy pensando impugnar un acuerdo de ese tipo (punto que no figura en el orden del dia), pero sigo teniendo dudas, sobre la posibilidad de exito y miedo de dar con un SS, con los cables cruzados.
Necesito saber de otros casos que han salido airosos.
17/11/2006 14:56
Gracias por contestar.
¿Alguien conoce jurisprudencia sobre estos casos?.
17/11/2006 13:38
Según tengo entendido, no es necesaria la unanimidad para acometer obras que afecten a elementos comunes. Sólo cuando afecten a la propiedad de los mismos o constituyan una modificación de los estatutos de la comunidad.
Sin embargo, tienes (y el resto de vecinos que no asistieron) el derecho a "votar" en contra del acuerdo después de haberse celebrado la reunión, como muy bien dice Carlos3.
Y más aún no estando el tema en el orden del día.

Yo me esperaría a proceder por vía judicial a agotar los medios internos de la comunidad. Pero bueno, eres tú quien conoce a tus vecinos y quizá ya te huelas algo raro...
17/11/2006 13:01
¿Alguien conoce sentencias sobre este tema?.
Gracias.
15/11/2006 14:53
Gracias Carlos3.
Lo que me gustaria saber, es si existen sentencias favorables y sobre todo, si ha habido alguna sentencia en contra del propietario que impugna, por un tema igual o similar.
Es decir, ¿se corre algun riesgo?, ¿que porcentaje de exito?, ¿un 90%?.
14/11/2006 22:37
Si no estaba contemplado en el Orden del Día y dada la naturaleza del acuerdo (obras en zonas comunes) creo que las tiene todas a su favor. Una vez enterado o notificado del acuerdo aprobado, tiene un mes para manifestar su disconformidad (hágalo por escrito con acuse de recibo) y 3 meses para impugnar dicho acuerdo en el Juzgado correspondiente. Suerte.
Seguridad de sentencia favorable
13/11/2006 11:27
En una Junta General, se ha incluido un punto, fuera del orden del dia, acompañado en la convocatoria, por acuerdo de los propietarios asistentes (30%). Ese acuerdo, conlleva la aprobacion de unas obras, que afectan a elementos comunes, por lo que seria precisa la unanimidad.
¿Hay ciertas garantias razonables, que en caso de demanda para impugnacion del acuerdo, el juez de turno le de la razon al demandante?.
¿Saben de casos donde, pese a ello, algun juez ha fallado en contra del demandante?.
Es decir, ¿que tanto por ciento de posibilidades de exito, creeis que puede tener un propietario que impugna un acuerdo de ese tipo?.
Todo ello, teniendo en cuenta casos reales.