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Seguridad social denega jubilación anticipada en contra a la ley europea

2 Comentarios
 
Seguridad social denega jubilación anticipada en contra a la ley europea
06/09/2020 00:00
Buenas tardes,

necesito el soporte de este fórum, en un asunto relacionado con mi solicitud a jubilación anticipada en España. He trabajado 24,8 años en Alemania y 20 años en España y he solicitado la jubilación anticipada en ambos países desde España. Según los acuerdos Europeos, cada país tiene que considerar la suma de los tiempos como cotizada, para su calculo nacional, pero cada país calcula individual su propio importe a pagar. Es un hecho y hasta aquí no hay duda - que en ambos países tengo con 44,8 años suficiente tiempo cotizado, para poder jubilar de forma anticipada con 63 años. Por eso, he solicitado mi jubilación en ambos países con efectividad del 01.04.2020.

Mientras la Deutsche Rentenversicherung ha reconocido la totalidad de 44,8 años cotizados y ha aceptado mi solicitud de jubilación con efectividad del 01.04.2020, la Seguridad Social en España ha rechazado mi solicitud. Como explicación solo había una frase: no llego al mínimo de 35 años cotizados. O no han leído mi documentación entregada o se pasan de los acuerdos Europeos.

El acuerdo Europeo a aplicar aquí y que la INSS ignora es el REGLAMENTO (CE) N.º 883/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004, en concreto, el preámbulo y los artículos 1 y 6.

(Preámbulo), considerando lo siguiente:
(33) Procede incluir en el ámbito de aplicación del presente Reglamento los regímenes legales de prejubilación con el fin de garantizar la igualdad de trato… ,

Artículo 1
Definiciones
t) "períodos de seguro" (son) los períodos de cotización, …, tal como se definen o admiten como períodos de seguro por la legislación bajo la cual han sido cubiertos o se consideran cubiertos, así como todos los períodos asimilados en la medida en que sean reconocidos por esta legislación como equivalentes a los períodos de seguro;
(Quere decir en mi caso que todos los años que define Alemania como tiempo de seguro se aplican a este reglamento.)

Artículo 6
Totalización de los períodos
… , la institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición … al requisito de haber cubierto períodos de seguro, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, … cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de períodos cubiertos bajo la legislación que dicha institución aplica.
(Quiere decir en mi caso que todos los tiempos que considera Alemania como tiempo de seguro, tienen que ser reconocidos por España - incluso los tiempos de los estudios.)

Les he enviado mi oposición al INSS el 15.07.2020. Como ya han pasado más que 45 días, me comentaba mi abogado que mi oposición vale ahora como "rechazada por silencio administrativo". Y que hay que iniciar un juicio que puede tardar hasta 18 meses. Honradamente, llevando todo el tiempo desde Marzo sin ingresos, excepto la parte alemana de la renta, ha sido difícil. Pero, me es imposible aguantar 18 meses más en un caso que es claramente a mi favor.

El INSS no atendía ni informaba en tiempo. He iniciado mis actividades para la jubilación en ambos países en Noviembre 2019 . Pero, mientras Alemania pidió recibir la solicitud tan pronto como posible, para aclarar todo lo necesario con INSS, en España no querían ver la solicitud antes de 11 días antes del inicio de la jubilación (19.03.2020). Pero, con la ley europea a mi lado, tenía la seguridad de que pueda salir de mi trabajo el 31.03.2020 con todo el derecho, contando con la resolución positiva de INSS más tarde, ya que en aquellas fechas tenía la resolución positiva de Alemania.

La INSS con su negativa resolución, junto con su mala política de información y soporte, es culpable directo de que no tener ingresos desde Marzo 2020:
- he dejado mi trabajo el 31.03.2020 de forma voluntaria, confiando que INSS respeta los acuerdos Europeos,
- no ha sido necesario solicitar el paro, porque la solicitud para la jubilación anticipada estaba en tramité en INSS, contando con el pago más tarde
- tampoco podría solicitar el paro porque he salido de la empresa de forma voluntaria,
- ni puedo trabajar en España porque la Deutsche Rentenversicherung me cortaría la renta alemana cuando retome la vida laboral.

Agradecería vuestro consejo. Qué más puedo hacer, para acelerar el asunto?
08/09/2020 19:53
Arandanito
Según me parece entender, lo que usted pretende es cobrar dos pensiones, y que las dos sean reconocidas con 44,8 años. Si la Deutsche Rentenversicherung ha reconocido la totalidad de 44,8 años cotizados y ha aceptado su solicitud de jubilación con efectividad del 01.04.2020, no pretenderá que la Seguridad Social en España le conceda otra pensión reconociendo los 44,8 años.
08/09/2020 23:00
MariayCarmen
Buenas tardes MariayCarmen,

No! Hay que diferenciar entre la calculación del tiempo cotizado y la calculación del dinero a recibir.

Lo que son los tiempos, ambos paises están obligados a reconocer los 44,8 años, para determinar el momento de jubilación. Es el 01.04.2020.

Lo que es el dinero, cada pais paga la parte suya: Alemania para los 24 anos y 10 meses cotizados, Espana para los 19 anos y 7,5 meses.

Pero, mientras Alemania reconoce la parte suya con efectividad 01.04.2020, Espana se niega a reconecer esta fecha en contra la ley europea y quiere pagar más tarde.

Tengo derecho a dos pensiones. Esto no es el problema, sino la fecha que Espana tiene que reconocer.
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06/09/2020 00:00
Buenas tardes,

necesito el soporte de este fórum, en un asunto relacionado con mi solicitud a jubilación anticipada en España. He trabajado 24,8 años en Alemania y 20 años en España y he solicitado la jubilación anticipada en ambos países desde España. Según los acuerdos Europeos, cada país tiene que considerar la suma de los tiempos como cotizada, para su calculo nacional, pero cada país calcula individual su propio importe a pagar. Es un hecho y hasta aquí no hay duda - que en ambos países tengo con 44,8 años suficiente tiempo cotizado, para poder jubilar de forma anticipada con 63 años. Por eso, he solicitado mi jubilación en ambos países con efectividad del 01.04.2020.

Mientras la Deutsche Rentenversicherung ha reconocido la totalidad de 44,8 años cotizados y ha aceptado mi solicitud de jubilación con efectividad del 01.04.2020, la Seguridad Social en España ha rechazado mi solicitud. Como explicación solo había una frase: no llego al mínimo de 35 años cotizados. O no han leído mi documentación entregada o se pasan de los acuerdos Europeos.

El acuerdo Europeo a aplicar aquí y que la INSS ignora es el REGLAMENTO (CE) N.º 883/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004, en concreto, el preámbulo y los artículos 1 y 6.

(Preámbulo), considerando lo siguiente:
(33) Procede incluir en el ámbito de aplicación del presente Reglamento los regímenes legales de prejubilación con el fin de garantizar la igualdad de trato… ,

Artículo 1
Definiciones
t) "períodos de seguro" (son) los períodos de cotización, …, tal como se definen o admiten como períodos de seguro por la legislación bajo la cual han sido cubiertos o se consideran cubiertos, así como todos los períodos asimilados en la medida en que sean reconocidos por esta legislación como equivalentes a los períodos de seguro;
(Quere decir en mi caso que todos los años que define Alemania como tiempo de seguro se aplican a este reglamento.)

Artículo 6
Totalización de los períodos
… , la institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición … al requisito de haber cubierto períodos de seguro, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, … cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de períodos cubiertos bajo la legislación que dicha institución aplica.
(Quiere decir en mi caso que todos los tiempos que considera Alemania como tiempo de seguro, tienen que ser reconocidos por España - incluso los tiempos de los estudios.)

Les he enviado mi oposición al INSS el 15.07.2020. Como ya han pasado más que 45 días, me comentaba mi abogado que mi oposición vale ahora como "rechazada por silencio administrativo". Y que hay que iniciar un juicio que puede tardar hasta 18 meses. Honradamente, llevando todo el tiempo desde Marzo sin ingresos, excepto la parte alemana de la renta, ha sido difícil. Pero, me es imposible aguantar 18 meses más en un caso que es claramente a mi favor.

El INSS no atendía ni informaba en tiempo. He iniciado mis actividades para la jubilación en ambos países en Noviembre 2019 . Pero, mientras Alemania pidió recibir la solicitud tan pronto como posible, para aclarar todo lo necesario con INSS, en España no querían ver la solicitud antes de 11 días antes del inicio de la jubilación (19.03.2020). Pero, con la ley europea a mi lado, tenía la seguridad de que pueda salir de mi trabajo el 31.03.2020 con todo el derecho, contando con la resolución positiva de INSS más tarde, ya que en aquellas fechas tenía la resolución positiva de Alemania.

La INSS con su negativa resolución, junto con su mala política de información y soporte, es culpable directo de que no tener ingresos desde Marzo 2020:
- he dejado mi trabajo el 31.03.2020 de forma voluntaria, confiando que INSS respeta los acuerdos Europeos,
- no ha sido necesario solicitar el paro, porque la solicitud para la jubilación anticipada estaba en tramité en INSS, contando con el pago más tarde
- tampoco podría solicitar el paro porque he salido de la empresa de forma voluntaria,
- ni puedo trabajar en España porque la Deutsche Rentenversicherung me cortaría la renta alemana cuando retome la vida laboral.

Agradecería vuestro consejo. Qué más puedo hacer, para acelerar el asunto?
08/09/2020 19:53
Arandanito
Según me parece entender, lo que usted pretende es cobrar dos pensiones, y que las dos sean reconocidas con 44,8 años. Si la Deutsche Rentenversicherung ha reconocido la totalidad de 44,8 años cotizados y ha aceptado su solicitud de jubilación con efectividad del 01.04.2020, no pretenderá que la Seguridad Social en España le conceda otra pensión reconociendo los 44,8 años.
08/09/2020 23:00
MariayCarmen
Buenas tardes MariayCarmen,

No! Hay que diferenciar entre la calculación del tiempo cotizado y la calculación del dinero a recibir.

Lo que son los tiempos, ambos paises están obligados a reconocer los 44,8 años, para determinar el momento de jubilación. Es el 01.04.2020.

Lo que es el dinero, cada pais paga la parte suya: Alemania para los 24 anos y 10 meses cotizados, Espana para los 19 anos y 7,5 meses.

Pero, mientras Alemania reconoce la parte suya con efectividad 01.04.2020, Espana se niega a reconecer esta fecha en contra la ley europea y quiere pagar más tarde.

Tengo derecho a dos pensiones. Esto no es el problema, sino la fecha que Espana tiene que reconocer.