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Seguro comunitario de continente

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
13/01/2006 21:10
Justa, que tu página es muy larga. Ya me he metido en varias ocasiones y a veces me cuesta encontrar las cosas.
13/01/2006 21:08
MARK ENSI, YA ESTA COLOCADA EN LA ZONA DE FORMULARIOS
http://www.valcap.es/publish/viewfull.cfm?ObjectID=2017
Lorea metete en mi pagina y tendras la explicación
13/01/2006 20:27
Espera, Justa, que igual no es lo mismo citación que notificación e igual he metido la pata.
13/01/2006 20:23
Y ¿por qué no puede hacerlo?
Según la LPH: "Si intentada una citación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales."
Cuando Mack Ensi recurre a este modo de notificación, es porque ha agotado las otras vías legales. ¿Qué infringe?
13/01/2006 20:18
Marck , si la junta a acordado demandarle, lo unico que puede hacer el Presidente es mandarle el acta, y una carta por burofax diciendo que en el punto tal se ha acordado entablar acciones judiciales contra usted si en el plazo de ..... no ha ingresado la cantidad que usted adeuda a la comunidad y se reseña en el acta.
Y si al cabo de ese tiempo no ha realizado el ingreso. Ustedes lo que tienen que hacer, si se le dio poderes al Presidente para entablar la demanda, y nombrar abogado y procurador, es llevar el acuerdo a buen fin.
Osea nombre abogado y procurador. El poner eso que quiere usted en el tablon de anuncios, les podria acarrear un disgusto a la comunidad pues por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD, ese mismo vecino puede entablar una demanda contra ustedes.
Le aconsejo que se lea
http://www.valcap.es/publish/viewfull.cfm?ObjectID=1710
SI es un acuerdo de Junta, pongalo aqui y yo le pondre lo que usted solicita
13/01/2006 20:09
Mack ensi, si usted tiene la dirección del moroso, no puede colocar en el tablon de anuncios esa notificacion.
12/01/2006 22:38
A Justa Valcarce : Estimada Srt@. Justa : Perdone por la insistencia . Pronto me veré en la necesidad de colocar una notificación a un moroso en el tablón de aanuncios. Ya le envié un burofax, al cual no hará ni caso. Reitero mi llamada a su amabilidad para que si le es posible, cuelgue dicho formulario en su Web Walcap, le quedaría eternamente agradecido. Saludos.
06/01/2006 19:32
Damaot, no hay nada de malo en contrariar a otro siempre y cuando se haga sin causar despecho.
Y si en alguna ocasión he actuado yo así en este foro, sin mala intención, por supuesto, os pido perdón.
06/01/2006 18:23
Lorea,empezamos un nuevo año y me prometo no contrariar a nadie, aunque me sienta lleno de razones; ya sabes, la verdad solo DIOS LO SABE; los hombres/mujeres tenemos montado un buen tiinglado que también SOLO DIOS LO SABE, y dará cuenta de ello en su dia.
Por favor, olvidate de mis asperezas, me consta las tengo y espero seguir siendo servicial al foro en la forma más provechosa. Saludos.
06/01/2006 18:15
Damaot, no, no he leido ese mensaje que dices. Tampoco tú debes haber leido otros que escribo yo.
No tenemos seguro comunitario. Cada propietario tiene seguro de hogar y punto. Eso el que lo tenga.
En el Título nos aparece que todos los gastos de reparación y conservación del portal y escalera, se satisfarán exclusivamente por los propietarios de las viviendas de cada portal (esto es lo que aparece en el Título).
Entonces, el administrador, cualquier siniestro o reparación, por la causa que sea, que afecte a estas zonas, dice que lo tenemos que pagar sólo los ocho que vivimos en ese portal y luego nos da una copia de la factura para que reclamemos al seguro, que no es otro que el de hogar que tiene cada propietario. El pago no se ha hecho por la cuota que tenemos en la escritura porque, lógicamente, ocho no somos ni una décima parte de los propietarios de la única Comunidad. Pagamos la factura en proporción a la cuota o coeficiente de propiedad (o como quiera que se llama) elevada a 100 entre los ocho. Pero luego nuestro seguro de hogar particular, nos paga de esa factura sólo en función de la cuota que nos aparece en la escritura. Por lo que cada propietario afectado tiene que pagar de su bolsillo casi el 80% de su parte porque el seguro sólo llega hasta lo que la cuota marca. ¿Dónde está el problema? ¿Quién actúa mal, el seguro, el administrador, los Estatutos que contradicen alguna norma superior?
Lo que sí os puedo asegurar es que esto no es normal.

No hace falta que te molestes en contestar. No me parece bien que "pierdas" tu valioso tiempo respondiendo mis dudas.
Si el problema que tenemos no tiene solución y tenemos que seguir así, pues seguiremos.
06/01/2006 17:18
Mac E nsi, el lunes tendrá colgado en la web un modelo de notifficación.
Es una bonificación que hacen las compañias de seguro, y se lo hacen al seguro de hogar. Solo le indennizan por una poliza, pero si una esta infravalorada y la otra no, y yadependiendo del siniestro, si esta cubierto por una de las polizas o complementa la segunda a la primera. De todos modos hagase un cuadrito y mire lo que le cubre la poliza de la comunidad y lo que cubre su poliza, no vays a estar usted duplicando las coberturas. Si ve que no puede realizarla, llame a su agente y solicitele que le haga un cuadrito con las coberturas y las garantias correspondientes. ejemplo garatia cristales, hasta 30000euros.
06/01/2006 17:13
Mac E nsi, el lunes tendrá colgado en la web un modelo de notifficación.
Es una bonificación que hacen las compañias de seguro, y se lo hacen al seguro de hogar. Solo le indennizan por una poliza, pero si una esta infravalorada y la otra no, y yadependiendo del siniestro, si esta cubierto por una de las polizas o complementa la segunda a la primera. De todos modos hagase un cuadrito y mire lo que le cubre la poliza de la comunidad y lo que cubre su poliza, no vays a estar usted duplicando las coberturas. Si ve que no puede realizarla, llame a su agente y solicitele que le haga un cuadrito con las coberturas y las garantias correspondientes. ejemplo garatia cristales, hasta 30000euros.
06/01/2006 02:08
A Justa:¿ Este descuento del 25 % al que Vd. se refiere, es una obligación o una bonificación que hacen las aseguradoras ?. Tal descuento lo aplican si el seguro de hogar contratado es global o también individual ?.
Para quitarme el problema de " este siniestro es particular o comonitario, " me hice el seguro de hogar en la misma aseguradora que nos tiene aegurada la comunidad, póliza aparte. ¿ Caso de siniestro, me indemnizarían por las dos pólizas o sólo por una , el de la comunidad está muy infravalorado.

Otro: Sra/ta. Justa : Si en su página Valcap ( formularios ) colgase uno para notificar al moroso, burofax, tablón de anuncis etc. , que en la Junta se ha reconocido la deuda y que se procedera a la interposición de demanda en su reclamación, muchos presidentes-adiministradores le estaríamos eternamente agradecidos.

Muchas gracias por su colaboración y la de todos en general. Saludos.
04/01/2006 23:38
Lorea, tú no has leido el mensaje que te he transmitido en otro apartado. La cobertura del seguro en comunidades, habitualmente para las cosas comunes, afecta a la totalidad del TITULO CONSTITUTIVO , o sea para todos. Para todos a pagar si es caso cuando la compañía se inhibe por 435537 razones que se inventa, o nada, cuando se hace cargo del siniestro, o miseria, cuando te paga lo que te paga, a repartir o valorar entre el 100/100 porcentual que figura, repito, en el título constitutivo..
04/01/2006 21:24
Voy a repetir otra vez la pregunta que ya he hecho con anterioridad y no he recibido contestación.
Si se aprobase el seguro comunitario y se decidiese que fuera el pago con cargo al fondo de reserva, dicho seguro cubriría los daños causados en la finca como señala el artículo 9.º f.
¿Cubriría incluso los daños causados en el interior de los portales y escaleras de éstos donde los gastos son abonados únicamente por las personas que residen en esa casa aunque a todos los efectos constituyan todos los portales una única comunidad junto con locales y plazas de garaje?
Ejemplo: entra un gamberro al portal, prende fuego y se produce un incendio. El presupuesto del arreglo asciende a 3000 euros (por decir algo), primero hay que pagar el arreglo y presentar la factura para que te abone el seguro ¿no es así?
Los Estatutos que nos han colado dicen: que los gastos del portal (incluidas reparaciones, sustitución de ascensor, instalaciones , escalera... se satisfarán en proporción a sus respectivas cuotas de participación considerando cada portal individualmente, sin tener relación a estos efectos con el resto de portales del Edificio).
Si hay que pagar en proporción a la cuota establecida en el título, la única que tenemos, no alcanza ni para pagar el 25% de la factura. Si se ha de elevar a 100 como dicen, sucede lo siguiente: que pagas el 10% de la factura pero el seguro sólo te abona el casi 2% que es la cuota de tu escritura. ¿solución?
04/01/2006 20:21
No estoy de acuerdo contigo Lorea, el administrador no propone, el administrador presenta varias polizas y un comparativo, y la gente vota, y si un propietario quiere ahorrarse ese 25 % cuando su poliza llega al año, coje y se da de baja y se da de alta con la cia que tiene la poliza de la comunidad.
y si todos hiciesen lo mismo tendrian un ahorro.
y la poliza de la comunidad como otro contrato más se puede revisar todos los años, y para ello lo que se tiene que hacer es pedir nuevo presupuesto y realizar los comparativos.
Y se el administrador presenta una sola poliza, los propietarios son ya mayorcitos para saber decir que no a esa poliza, que puede ser la mejor, pero primero tener otras y un comparativo.
Que pasa que tres o cuatro propietarios tendran un amigo, un primo, un conocido, que sea agente o subagente de seguros, y querra que salga su poliza para que su pariente se lleve la comisión.
o el porcentaje. Lo que tiene que hacer la comunidad es al agente que le de la poliza es pedirle que le de la mejor atención, y si no es así al año siguiente o despues de dar un parte de siniestro dar de baja la poliza, si la poliza se puede dar debaja despues de un siniestro, y la cia le devolvera la parte proporcional de l dinero es lo que se. llama el extorno que en el diccionario de la real academia dice: Parte de prima que el asegurador devuelve al asegurado a consecuencia de alguna modificación en las condiciones de la póliza contratada
04/01/2006 20:19
He mirado lo del artículo y no lo he encontrado.

Y desde luego, en la LPH solo hace referencia a la posibilidad de contratar un seguro para el mantenimiento de la finca. Pero nada más. Ni siquiera para RC.
04/01/2006 20:04
Es muy difícil hacer coincidir el seguro del hogar en la misma compañia que el comunitario. Ya que si realmente hay ese descuento que decís todos los propietarios quisieran presentar una propuesta de seguro de su compañia y, claro, todas no se pueden aprobar. Sólo una puede "llevarse el gato al agua" ¿Cuál será? la del administrador, que normalmente es el que presenta la póliza a votación ya que sería bastante difícil que habiendo diversas propuestas salga alguna teniendo en cuenta el tipo de mayorías que exige la LPH.
04/01/2006 19:51
NO, el articulo 9 f solo dice:Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.


El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado de una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales
Como verás la LPH no habla para nada de seguro de incendios, de seguro multirriesgo etc. Pero aunque no es obligatorio por ley, es aconsejable y casi obligatorio pues con ello las comunidades tienen cubiertas muchas prestaciones, las cuales son importantes, incendios, responsabilidad civil, etc.
04/01/2006 18:04
Tengo bastantes dudas, de la afirmacion de Angel Bravo del Valle, sobre la "obligatoriedad" del seguro comunitario.
¿Lo establece la LPH, en elgun articulo?.
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13/01/2006 21:10
Justa, que tu página es muy larga. Ya me he metido en varias ocasiones y a veces me cuesta encontrar las cosas.
13/01/2006 21:08
MARK ENSI, YA ESTA COLOCADA EN LA ZONA DE FORMULARIOS
http://www.valcap.es/publish/viewfull.cfm?ObjectID=2017
Lorea metete en mi pagina y tendras la explicación
13/01/2006 20:27
Espera, Justa, que igual no es lo mismo citación que notificación e igual he metido la pata.
13/01/2006 20:23
Y ¿por qué no puede hacerlo?
Según la LPH: "Si intentada una citación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales."
Cuando Mack Ensi recurre a este modo de notificación, es porque ha agotado las otras vías legales. ¿Qué infringe?
13/01/2006 20:18
Marck , si la junta a acordado demandarle, lo unico que puede hacer el Presidente es mandarle el acta, y una carta por burofax diciendo que en el punto tal se ha acordado entablar acciones judiciales contra usted si en el plazo de ..... no ha ingresado la cantidad que usted adeuda a la comunidad y se reseña en el acta.
Y si al cabo de ese tiempo no ha realizado el ingreso. Ustedes lo que tienen que hacer, si se le dio poderes al Presidente para entablar la demanda, y nombrar abogado y procurador, es llevar el acuerdo a buen fin.
Osea nombre abogado y procurador. El poner eso que quiere usted en el tablon de anuncios, les podria acarrear un disgusto a la comunidad pues por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD, ese mismo vecino puede entablar una demanda contra ustedes.
Le aconsejo que se lea
http://www.valcap.es/publish/viewfull.cfm?ObjectID=1710
SI es un acuerdo de Junta, pongalo aqui y yo le pondre lo que usted solicita
13/01/2006 20:09
Mack ensi, si usted tiene la dirección del moroso, no puede colocar en el tablon de anuncios esa notificacion.
12/01/2006 22:38
A Justa Valcarce : Estimada Srt@. Justa : Perdone por la insistencia . Pronto me veré en la necesidad de colocar una notificación a un moroso en el tablón de aanuncios. Ya le envié un burofax, al cual no hará ni caso. Reitero mi llamada a su amabilidad para que si le es posible, cuelgue dicho formulario en su Web Walcap, le quedaría eternamente agradecido. Saludos.
06/01/2006 19:32
Damaot, no hay nada de malo en contrariar a otro siempre y cuando se haga sin causar despecho.
Y si en alguna ocasión he actuado yo así en este foro, sin mala intención, por supuesto, os pido perdón.
06/01/2006 18:23
Lorea,empezamos un nuevo año y me prometo no contrariar a nadie, aunque me sienta lleno de razones; ya sabes, la verdad solo DIOS LO SABE; los hombres/mujeres tenemos montado un buen tiinglado que también SOLO DIOS LO SABE, y dará cuenta de ello en su dia.
Por favor, olvidate de mis asperezas, me consta las tengo y espero seguir siendo servicial al foro en la forma más provechosa. Saludos.
06/01/2006 18:15
Damaot, no, no he leido ese mensaje que dices. Tampoco tú debes haber leido otros que escribo yo.
No tenemos seguro comunitario. Cada propietario tiene seguro de hogar y punto. Eso el que lo tenga.
En el Título nos aparece que todos los gastos de reparación y conservación del portal y escalera, se satisfarán exclusivamente por los propietarios de las viviendas de cada portal (esto es lo que aparece en el Título).
Entonces, el administrador, cualquier siniestro o reparación, por la causa que sea, que afecte a estas zonas, dice que lo tenemos que pagar sólo los ocho que vivimos en ese portal y luego nos da una copia de la factura para que reclamemos al seguro, que no es otro que el de hogar que tiene cada propietario. El pago no se ha hecho por la cuota que tenemos en la escritura porque, lógicamente, ocho no somos ni una décima parte de los propietarios de la única Comunidad. Pagamos la factura en proporción a la cuota o coeficiente de propiedad (o como quiera que se llama) elevada a 100 entre los ocho. Pero luego nuestro seguro de hogar particular, nos paga de esa factura sólo en función de la cuota que nos aparece en la escritura. Por lo que cada propietario afectado tiene que pagar de su bolsillo casi el 80% de su parte porque el seguro sólo llega hasta lo que la cuota marca. ¿Dónde está el problema? ¿Quién actúa mal, el seguro, el administrador, los Estatutos que contradicen alguna norma superior?
Lo que sí os puedo asegurar es que esto no es normal.

No hace falta que te molestes en contestar. No me parece bien que "pierdas" tu valioso tiempo respondiendo mis dudas.
Si el problema que tenemos no tiene solución y tenemos que seguir así, pues seguiremos.
06/01/2006 17:18
Mac E nsi, el lunes tendrá colgado en la web un modelo de notifficación.
Es una bonificación que hacen las compañias de seguro, y se lo hacen al seguro de hogar. Solo le indennizan por una poliza, pero si una esta infravalorada y la otra no, y yadependiendo del siniestro, si esta cubierto por una de las polizas o complementa la segunda a la primera. De todos modos hagase un cuadrito y mire lo que le cubre la poliza de la comunidad y lo que cubre su poliza, no vays a estar usted duplicando las coberturas. Si ve que no puede realizarla, llame a su agente y solicitele que le haga un cuadrito con las coberturas y las garantias correspondientes. ejemplo garatia cristales, hasta 30000euros.
06/01/2006 17:13
Mac E nsi, el lunes tendrá colgado en la web un modelo de notifficación.
Es una bonificación que hacen las compañias de seguro, y se lo hacen al seguro de hogar. Solo le indennizan por una poliza, pero si una esta infravalorada y la otra no, y yadependiendo del siniestro, si esta cubierto por una de las polizas o complementa la segunda a la primera. De todos modos hagase un cuadrito y mire lo que le cubre la poliza de la comunidad y lo que cubre su poliza, no vays a estar usted duplicando las coberturas. Si ve que no puede realizarla, llame a su agente y solicitele que le haga un cuadrito con las coberturas y las garantias correspondientes. ejemplo garatia cristales, hasta 30000euros.
06/01/2006 02:08
A Justa:¿ Este descuento del 25 % al que Vd. se refiere, es una obligación o una bonificación que hacen las aseguradoras ?. Tal descuento lo aplican si el seguro de hogar contratado es global o también individual ?.
Para quitarme el problema de " este siniestro es particular o comonitario, " me hice el seguro de hogar en la misma aseguradora que nos tiene aegurada la comunidad, póliza aparte. ¿ Caso de siniestro, me indemnizarían por las dos pólizas o sólo por una , el de la comunidad está muy infravalorado.

Otro: Sra/ta. Justa : Si en su página Valcap ( formularios ) colgase uno para notificar al moroso, burofax, tablón de anuncis etc. , que en la Junta se ha reconocido la deuda y que se procedera a la interposición de demanda en su reclamación, muchos presidentes-adiministradores le estaríamos eternamente agradecidos.

Muchas gracias por su colaboración y la de todos en general. Saludos.
04/01/2006 23:38
Lorea, tú no has leido el mensaje que te he transmitido en otro apartado. La cobertura del seguro en comunidades, habitualmente para las cosas comunes, afecta a la totalidad del TITULO CONSTITUTIVO , o sea para todos. Para todos a pagar si es caso cuando la compañía se inhibe por 435537 razones que se inventa, o nada, cuando se hace cargo del siniestro, o miseria, cuando te paga lo que te paga, a repartir o valorar entre el 100/100 porcentual que figura, repito, en el título constitutivo..
04/01/2006 21:24
Voy a repetir otra vez la pregunta que ya he hecho con anterioridad y no he recibido contestación.
Si se aprobase el seguro comunitario y se decidiese que fuera el pago con cargo al fondo de reserva, dicho seguro cubriría los daños causados en la finca como señala el artículo 9.º f.
¿Cubriría incluso los daños causados en el interior de los portales y escaleras de éstos donde los gastos son abonados únicamente por las personas que residen en esa casa aunque a todos los efectos constituyan todos los portales una única comunidad junto con locales y plazas de garaje?
Ejemplo: entra un gamberro al portal, prende fuego y se produce un incendio. El presupuesto del arreglo asciende a 3000 euros (por decir algo), primero hay que pagar el arreglo y presentar la factura para que te abone el seguro ¿no es así?
Los Estatutos que nos han colado dicen: que los gastos del portal (incluidas reparaciones, sustitución de ascensor, instalaciones , escalera... se satisfarán en proporción a sus respectivas cuotas de participación considerando cada portal individualmente, sin tener relación a estos efectos con el resto de portales del Edificio).
Si hay que pagar en proporción a la cuota establecida en el título, la única que tenemos, no alcanza ni para pagar el 25% de la factura. Si se ha de elevar a 100 como dicen, sucede lo siguiente: que pagas el 10% de la factura pero el seguro sólo te abona el casi 2% que es la cuota de tu escritura. ¿solución?
04/01/2006 20:21
No estoy de acuerdo contigo Lorea, el administrador no propone, el administrador presenta varias polizas y un comparativo, y la gente vota, y si un propietario quiere ahorrarse ese 25 % cuando su poliza llega al año, coje y se da de baja y se da de alta con la cia que tiene la poliza de la comunidad.
y si todos hiciesen lo mismo tendrian un ahorro.
y la poliza de la comunidad como otro contrato más se puede revisar todos los años, y para ello lo que se tiene que hacer es pedir nuevo presupuesto y realizar los comparativos.
Y se el administrador presenta una sola poliza, los propietarios son ya mayorcitos para saber decir que no a esa poliza, que puede ser la mejor, pero primero tener otras y un comparativo.
Que pasa que tres o cuatro propietarios tendran un amigo, un primo, un conocido, que sea agente o subagente de seguros, y querra que salga su poliza para que su pariente se lleve la comisión.
o el porcentaje. Lo que tiene que hacer la comunidad es al agente que le de la poliza es pedirle que le de la mejor atención, y si no es así al año siguiente o despues de dar un parte de siniestro dar de baja la poliza, si la poliza se puede dar debaja despues de un siniestro, y la cia le devolvera la parte proporcional de l dinero es lo que se. llama el extorno que en el diccionario de la real academia dice: Parte de prima que el asegurador devuelve al asegurado a consecuencia de alguna modificación en las condiciones de la póliza contratada
04/01/2006 20:19
He mirado lo del artículo y no lo he encontrado.

Y desde luego, en la LPH solo hace referencia a la posibilidad de contratar un seguro para el mantenimiento de la finca. Pero nada más. Ni siquiera para RC.
04/01/2006 20:04
Es muy difícil hacer coincidir el seguro del hogar en la misma compañia que el comunitario. Ya que si realmente hay ese descuento que decís todos los propietarios quisieran presentar una propuesta de seguro de su compañia y, claro, todas no se pueden aprobar. Sólo una puede "llevarse el gato al agua" ¿Cuál será? la del administrador, que normalmente es el que presenta la póliza a votación ya que sería bastante difícil que habiendo diversas propuestas salga alguna teniendo en cuenta el tipo de mayorías que exige la LPH.
04/01/2006 19:51
NO, el articulo 9 f solo dice:Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.


El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado de una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales
Como verás la LPH no habla para nada de seguro de incendios, de seguro multirriesgo etc. Pero aunque no es obligatorio por ley, es aconsejable y casi obligatorio pues con ello las comunidades tienen cubiertas muchas prestaciones, las cuales son importantes, incendios, responsabilidad civil, etc.
04/01/2006 18:04
Tengo bastantes dudas, de la afirmacion de Angel Bravo del Valle, sobre la "obligatoriedad" del seguro comunitario.
¿Lo establece la LPH, en elgun articulo?.