En una Comunidad de Propietarios, se tiene contratado un seguro de la comunidad, suscrito por el Presidente. En un momento determinado, un propietario, solicitó a la Cía. de Seguros, una copia de la Póliza suscrita. El problema, es que no se describe que la Comunidad tiene piscina, zona de aparcamientos y jardines. ¿Quien debe dar los datos de las características de la Comunidad?. ¿el Presidente, o debe la Cía enviar a algún agente que inspeccione la Comunidad?.
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
¿Puede ese propietario, denunciar directamente ante la Cía de Seguro, la no correspondencia con la situación real?. Hablamos de una Comunidad, donde ese propietario, tiene "todas las puertas cerradas".