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Seguro de Invalidez y despido

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Seguro de invalidez y despido
11/11/2006 10:00
Hace escasas semanas me fue concedida por sentencia judicial la incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común.
Resulta que cuando me encontraba en situación de ILT, es decir, de baja laboral, a los pocos meses la empresa me despide (en 2005) y continúo con el proceso médico hasta hoy.
Mi duda es la siguiente: La empresa contemplaba en el Convenio Colectivo un seguro de Vida colectivo para todos los empleados, que también cubría la Invalidez y la Incapacidad Permanente absoluta. ¿Podría yo reclamar el capital establecido, entendiendo que aunque desde hace más de 1 año ya no pertenezca a la empresa, la baja por enfermedad al menos sí se inició cuando mantenía contrato con ella y esta enfermedad es la reconocida como hecho causante de la Incapacidad absoluta?.

El artículo del Convenio es el siguiente:
"SEGURO DE VIDA.- La Sociedad otorgará un Seguro de
Vida, para sus empleados en activo, que cubra los riesgos de
muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez del trabajador, por un capital de 10.000.000.-Ptas.
La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se
prolongará para los empleados jubilados a partir del 1 de
enero de 1999, hasta que cumplan setenta años de edad, siempre
que exista beneficiario designado por el empleado, en los
términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que
le correspondía en el momento de su jubilación."

Gracias anticipadas.

Verónica Sánchez.
Seguro de Invalidez y despido | PorticoLegal
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Seguro de invalidez y despido
11/11/2006 10:00
Hace escasas semanas me fue concedida por sentencia judicial la incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común.
Resulta que cuando me encontraba en situación de ILT, es decir, de baja laboral, a los pocos meses la empresa me despide (en 2005) y continúo con el proceso médico hasta hoy.
Mi duda es la siguiente: La empresa contemplaba en el Convenio Colectivo un seguro de Vida colectivo para todos los empleados, que también cubría la Invalidez y la Incapacidad Permanente absoluta. ¿Podría yo reclamar el capital establecido, entendiendo que aunque desde hace más de 1 año ya no pertenezca a la empresa, la baja por enfermedad al menos sí se inició cuando mantenía contrato con ella y esta enfermedad es la reconocida como hecho causante de la Incapacidad absoluta?.

El artículo del Convenio es el siguiente:
"SEGURO DE VIDA.- La Sociedad otorgará un Seguro de
Vida, para sus empleados en activo, que cubra los riesgos de
muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez del trabajador, por un capital de 10.000.000.-Ptas.
La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se
prolongará para los empleados jubilados a partir del 1 de
enero de 1999, hasta que cumplan setenta años de edad, siempre
que exista beneficiario designado por el empleado, en los
términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que
le correspondía en el momento de su jubilación."

Gracias anticipadas.

Verónica Sánchez.