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Seguro de Protección de Pagos del Banco de Santnder

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Seguro de protección de pagos del banco de santnder
21/11/2010 14:03
Al firmar en notaria la compra de mi piso y subrogación en la hipoteca el banco me hizo firmar los seguros y tarjetas de rigor, de lo que no me había hablado antes, pero que yo acepté pensando que eran los seguros de vida y de casa que hacen las entidades financieras al darte la hipoteca.
Cuando recibí en mi casa el recibo del seguro de vida y ví el importe tan alto, llamé al banco y me dijeron que se trataba de un seguro que cancelaba el préstamo no sólo en caso de fallecimiento, si no también en caso de desempleo, y que era más caro por tener más coberturas, y lo acepté.
Dos años después me quedé en paro y solicité al banco por escrito la prestación cubierta, aportándole los dos recibos pagados, me pidieron el reconocimiento de desempleo del INEM para darle curso al siniestro, y a la semana siguiente se lo llevé por escrito.
Tras sucesivas consultas en la sucursal me decían que habian dado traslado a la compañia y que ya me escribiría esta, al no contestarme nadie, volví a reclamar por escrito al Servicio de Atención al Cliente, y al Director de la Sucursal, pidiéndoles que me dijesen que documentación faltaba.
Al no tener respuesta me dirijí al Defensor del Cliente en los mismos terminos, que tampoco respondió ni en cuanto a la prestación cubierta, ni para pedirme más documentación, por lo que me dirigí dos veces más al Defensor, pero ya claculando por mi cuenta y pidiéndole expresamnte la cancelación del préstamo.
Transcurridos casí dos años sin respuesta me he dirigido al Banco de España y a la Dirección General de Seguros, que rápidamente me han respondido pidiéndome el contrato de seguro, a lo que he tenido que responder que le único que tengo son los recibos de haber pagado las primas de un SEGURO DE PROTECCION DE PAGOS donde el tomador es el Banco de Santander y el asegurado soy yo, y que lo pagué en los días siguientes a la firma de la hipoteca, pero no me entregaron contrato, ni en los recibos pone que cantidades están cubiertas.
Yo pienso que el banco ha extraviado el contrato que firmé en notaría y por eso ha dejado pasar el tiempo para ver si me aburro y el seguro prescribe.
Yo me he preocupado de investigar sobre estos seguros, cuya contratación desaconsejan las asociaciones de usuarios pues tienen tantas limitaciones, que es raro poder reunir todos los requsitos necesarios para que te paguen algo.


MI PREGUNTA ES:

Si no aparece el contrato ¿como determinamos la prestación cubierta?, pues yo sólo se lo que por teléfono me dijeron en la sucusal " este seguro cancela el préstamo no sólo en caso de fallecimiento, si no también en caso de desempleo", así se lo he puesto en los escritos presentados al banco y tampoco lo ha desmentido.
Y si ahora, despues de dos años reclamando, aparece el contrato y resulta que no reuno todos los requisitos, entonces no tengo nada cubierto. ¿Por que no me lo dijeron cuando presenté la primera comunicación?

Si hubiese sido yo quien hubiese tardado casi dos años en dar parte del siniestro, o en aportar la documentación que me hubiesen requerido, seguro que habrían denegado mi petición alegando extemporaneidad para reclamar (igual que te dice hacienda).
Puedo yo exigirles de forma análoga que paguen, exista o no contrato, y con independencia de lo que diga este, por no haberme respondido en en casi dos años de reclamaciones (21 meses exactamente).

Gracias
Seguro de Protección de Pagos del Banco de Santnder | PorticoLegal
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Seguro de protección de pagos del banco de santnder
21/11/2010 14:03
Al firmar en notaria la compra de mi piso y subrogación en la hipoteca el banco me hizo firmar los seguros y tarjetas de rigor, de lo que no me había hablado antes, pero que yo acepté pensando que eran los seguros de vida y de casa que hacen las entidades financieras al darte la hipoteca.
Cuando recibí en mi casa el recibo del seguro de vida y ví el importe tan alto, llamé al banco y me dijeron que se trataba de un seguro que cancelaba el préstamo no sólo en caso de fallecimiento, si no también en caso de desempleo, y que era más caro por tener más coberturas, y lo acepté.
Dos años después me quedé en paro y solicité al banco por escrito la prestación cubierta, aportándole los dos recibos pagados, me pidieron el reconocimiento de desempleo del INEM para darle curso al siniestro, y a la semana siguiente se lo llevé por escrito.
Tras sucesivas consultas en la sucursal me decían que habian dado traslado a la compañia y que ya me escribiría esta, al no contestarme nadie, volví a reclamar por escrito al Servicio de Atención al Cliente, y al Director de la Sucursal, pidiéndoles que me dijesen que documentación faltaba.
Al no tener respuesta me dirijí al Defensor del Cliente en los mismos terminos, que tampoco respondió ni en cuanto a la prestación cubierta, ni para pedirme más documentación, por lo que me dirigí dos veces más al Defensor, pero ya claculando por mi cuenta y pidiéndole expresamnte la cancelación del préstamo.
Transcurridos casí dos años sin respuesta me he dirigido al Banco de España y a la Dirección General de Seguros, que rápidamente me han respondido pidiéndome el contrato de seguro, a lo que he tenido que responder que le único que tengo son los recibos de haber pagado las primas de un SEGURO DE PROTECCION DE PAGOS donde el tomador es el Banco de Santander y el asegurado soy yo, y que lo pagué en los días siguientes a la firma de la hipoteca, pero no me entregaron contrato, ni en los recibos pone que cantidades están cubiertas.
Yo pienso que el banco ha extraviado el contrato que firmé en notaría y por eso ha dejado pasar el tiempo para ver si me aburro y el seguro prescribe.
Yo me he preocupado de investigar sobre estos seguros, cuya contratación desaconsejan las asociaciones de usuarios pues tienen tantas limitaciones, que es raro poder reunir todos los requsitos necesarios para que te paguen algo.


MI PREGUNTA ES:

Si no aparece el contrato ¿como determinamos la prestación cubierta?, pues yo sólo se lo que por teléfono me dijeron en la sucusal " este seguro cancela el préstamo no sólo en caso de fallecimiento, si no también en caso de desempleo", así se lo he puesto en los escritos presentados al banco y tampoco lo ha desmentido.
Y si ahora, despues de dos años reclamando, aparece el contrato y resulta que no reuno todos los requisitos, entonces no tengo nada cubierto. ¿Por que no me lo dijeron cuando presenté la primera comunicación?

Si hubiese sido yo quien hubiese tardado casi dos años en dar parte del siniestro, o en aportar la documentación que me hubiesen requerido, seguro que habrían denegado mi petición alegando extemporaneidad para reclamar (igual que te dice hacienda).
Puedo yo exigirles de forma análoga que paguen, exista o no contrato, y con independencia de lo que diga este, por no haberme respondido en en casi dos años de reclamaciones (21 meses exactamente).

Gracias