En Junta se puede acordar el contratar seguro. Usted no está eximido de dicho pago. Cubre los elementos comunes. Lo ideal para usted sería el ponerse en contacto con la aseguradora de la comunidad y interesarse por el coste de su seguro sin asegurar doblemente las partidas (que solo le reportará mayor gasto) o bien llevarle la póliza del seguro de la comunidad a su aseguradora para dar de baja lo que ya tiene contratado por la comunidad. Un saludo
¿Me puede obligar la comunidad a soportar el gasto de un seguro de responsabilidad civil, cuando la póliza que tengo contratada para mi vivienda contempla la responsabilidad civil que tengo como propietario, según mi cuota de participación y hasta un máximo de 300.000 euros, en cualquier siniestro que ocurra en mi comunidad?. No me parece bien el tener que pagar lo mismo por duplicado.