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seguro de vida vinculado a préstamo

2 Comentarios
 
Seguro de vida vinculado a préstamo
29/04/2009 18:14
Hola, a ver si alguien coincide con mi solución:
Se trata de un préstamo vinculado a un seguro de vida. La beneficiaria es la entidad bancaria y si sobra algo, los herederos. Fallece el asegurado accidentalmente en enero del 2006. . Todas las cuotas hasta el día del fallecimiento estaban pagadas. Se comunica el fallecimiento a la entidad bancaria para que de su curso a la aseguradora al cabo de pocos días. Pues resulta que, según la entidad bancaria, la aseguradora tardaba en enviar el dinero para cancelar el préstamo aduciendo que le hacía falta documentación (se le envió el certificado de defunción (donde consta muerte accidental y también certificación del médico forense), según la entidad bancaria como era un seguro concertado hacía menos de un año, la aseguradora quería verificar si era o no un suicidio. Pero entiendo que esto ya estaba acreditado con el certificado médico y causa de muerte. Bien el caso es que hasta diciembre del 2006 no se ingresa por parte de la aseguradora lo debido a la entidad.

Desde febrero de 2006 hasta diciembre de 2006 mi cliente (heredera) ha ingresado unas cuotas del préstamo asegurado,porque en la entidad bancaria le dijeron que debía hacerlo. Reclamo que se le devuelvan estas cuotas porque si no es así estamos ante un enriquecimiento injusto de la entidad bancaria. La entidad bancaria me dice que hasta que no llega el dinero desde el seguro quien tiene que pagar es la heredera y a su cargo y sin derecho de repetición. Y no quiere devolver las cuotas pagadas por ella después de la muerte de su marido. Según art. 93 LCS se excluye el suicidio si ocurre antes de un año. Pero no es suicidio. ¿Porque tiene que pagar las cuotas, si hay un seguro que lo cubre y se ha dado la contingencia?. ¿no es un problema entre la entidad bancaria y el seguro? ¿Lo ve alguien igual que yo?

Espero alguna luz y muchas gracias.
29/04/2009 20:45
Pues si, yo creo que el seguro tiene que hacerse cargo desde la fecha del fallecimiento, aunque lo pague despues por los tramites correspondientes, pero creo que es con caracter retroactivo a la fecha del fallecimiento..

Que caradura la de algunos bancos.... y seguros..
30/04/2009 15:38
Hola miriam52, muchas gracias por tu respuesta.

Siempre he pensado que la leyes son lógica pero, ¿Sabrías en que articulo de que ley puedo apoyar esta postura?

Gracias.
seguro de vida vinculado a préstamo | PorticoLegal
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Seguro de vida vinculado a préstamo
29/04/2009 18:14
Hola, a ver si alguien coincide con mi solución:
Se trata de un préstamo vinculado a un seguro de vida. La beneficiaria es la entidad bancaria y si sobra algo, los herederos. Fallece el asegurado accidentalmente en enero del 2006. . Todas las cuotas hasta el día del fallecimiento estaban pagadas. Se comunica el fallecimiento a la entidad bancaria para que de su curso a la aseguradora al cabo de pocos días. Pues resulta que, según la entidad bancaria, la aseguradora tardaba en enviar el dinero para cancelar el préstamo aduciendo que le hacía falta documentación (se le envió el certificado de defunción (donde consta muerte accidental y también certificación del médico forense), según la entidad bancaria como era un seguro concertado hacía menos de un año, la aseguradora quería verificar si era o no un suicidio. Pero entiendo que esto ya estaba acreditado con el certificado médico y causa de muerte. Bien el caso es que hasta diciembre del 2006 no se ingresa por parte de la aseguradora lo debido a la entidad.

Desde febrero de 2006 hasta diciembre de 2006 mi cliente (heredera) ha ingresado unas cuotas del préstamo asegurado,porque en la entidad bancaria le dijeron que debía hacerlo. Reclamo que se le devuelvan estas cuotas porque si no es así estamos ante un enriquecimiento injusto de la entidad bancaria. La entidad bancaria me dice que hasta que no llega el dinero desde el seguro quien tiene que pagar es la heredera y a su cargo y sin derecho de repetición. Y no quiere devolver las cuotas pagadas por ella después de la muerte de su marido. Según art. 93 LCS se excluye el suicidio si ocurre antes de un año. Pero no es suicidio. ¿Porque tiene que pagar las cuotas, si hay un seguro que lo cubre y se ha dado la contingencia?. ¿no es un problema entre la entidad bancaria y el seguro? ¿Lo ve alguien igual que yo?

Espero alguna luz y muchas gracias.
29/04/2009 20:45
Pues si, yo creo que el seguro tiene que hacerse cargo desde la fecha del fallecimiento, aunque lo pague despues por los tramites correspondientes, pero creo que es con caracter retroactivo a la fecha del fallecimiento..

Que caradura la de algunos bancos.... y seguros..
30/04/2009 15:38
Hola miriam52, muchas gracias por tu respuesta.

Siempre he pensado que la leyes son lógica pero, ¿Sabrías en que articulo de que ley puedo apoyar esta postura?

Gracias.