Por ley el banco solo puede obligar a contratar un seguro de incendios (el cliente puede contratarlo con quien quiera), otra cosa es que en el contrato de la hipoteca venga recogido que para la concension del credito tengan que existir esos seguros (contratados con la aseguradora que el cliente eliga incluyendo una clausula a favor del banco por la parte no amortizada del credito). El banco tambien va a acogerse a la clausula que dice que para anular un seguro hay que avisar con dos meses de antelacion.
El año pasado compré un piso y pedí una hipoteca de 3oooo euros. el banco me obligó a contratar un seguro de incendios y también un seguro de vida. Me dijo que el seguro de vida podría cancelarlo pasado un año, pero al llegar el momento, me dice que es obligatoria la contratación de dicho seguro. Por favor, me gustaría que alguien me informase si realmente el banco me puede obligar amantener la póliza del seguro de vida, que tiene una cuota de 150 euros. Gracias.