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seguro de vida

2 Comentarios
 
11/06/2012 12:30
Como bien te ha dicho Juan S los Gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro, que "cubra única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil" sobrevenido a los empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales, no tienen la consideración de retribuciones en especie.

Constituyen rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria (Art. 42.1 Ley IRPF).
Por lo tanto, tributa en su totalidad.
03/06/2012 10:35
Yo creo que tributa la totalidad. Distinto sería si fuese seguro de accidentes laborales o de responsabilidad civil.
Seguro de vida
02/06/2012 21:41
Hola, tengo una duda, a ver si alguien me puede ayudar.
Tengo una empresa que les paga a sus trabajadores un seguro de vida, que está metido en la nómina como retribución en especie. Lo que quiero saber es si tributa la totalidad del importe o hay alguna parte que esté exenta de tributar y en que artículo y de que ley lo puedo encontrar.

Muchas gracias
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11/06/2012 12:30
Como bien te ha dicho Juan S los Gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro, que "cubra única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil" sobrevenido a los empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales, no tienen la consideración de retribuciones en especie.

Constituyen rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria (Art. 42.1 Ley IRPF).
Por lo tanto, tributa en su totalidad.
03/06/2012 10:35
Yo creo que tributa la totalidad. Distinto sería si fuese seguro de accidentes laborales o de responsabilidad civil.
Seguro de vida
02/06/2012 21:41
Hola, tengo una duda, a ver si alguien me puede ayudar.
Tengo una empresa que les paga a sus trabajadores un seguro de vida, que está metido en la nómina como retribución en especie. Lo que quiero saber es si tributa la totalidad del importe o hay alguna parte que esté exenta de tributar y en que artículo y de que ley lo puedo encontrar.

Muchas gracias