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Seguro Trabajador

4 Comentarios
 
13/10/2010 13:04
Creo que te refieres más bien a un posible seguro que tenga que contratar la empresa para casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Si es eso, deberás revisar el convenio colectivo que corresponde a vuestra actividad, a ver si tiene algo así.

A modo de ejemplo, pego lo que dice un convenio acerca de ese tipo de seguro.

Art. 23.- Seguro colectivo de vida

Se pacta un seguro colectivo de vida para los trabajadores/as, cuyo coste anual máximo será de 40,18 € por persona, a cargo del empresario, siendo obligatorio para el mismo su contratación.

Las condiciones del seguro de vida que debe contener la póliza son:

Riesgo Capital
*Muerte natural 9.2059,97 €
*Muerte por accidente (24 horas) o enfermedad profesional 17.257,10 €
*Invalidez absoluta o gran invalidez en caso de accidente (24 horas) o enfermedad profesional 31.925,62 €
*Invalidez permanente total en caso de accidente (24 horas) o enfermedad profesional 31.925,62 €
*Invalidez parcial en caso de accidente (24 horas) según baremo en base a la calificación del I.N.S.S. 31.925,62 €




Un saludo.
13/10/2010 12:37
Si el trabajador esta dado de alta en la seguridad social, no veo que tengas que contratar ningún seguro.
La información anterior es para autónomos.
Otra cosa es que quieras darle cobertura mas amplia con un seguro adicional.
De todqs formas debes consultar con tu asesor o gestor que te lleva el papeleo.
Saludos.



13/10/2010 09:27
Pero, ¿tengo que contratar algún tipo de seguro adicional para este trabajador o la Seguridad Social lo cubre todo? No me queda claro. Gracias.
13/10/2010 00:04
Hola justafusta, creo que si te has adherido a la seguridad social tienes que incorporar obligatoriamente la cobertura por incapacidad temporal, accidente de trabajo enfermedades profesionales de la seguridad social etc.
Lee estos artículos.






3. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


Artículo 26. Acción protectora.

1. La acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y conforme a las condiciones legalmente previstas, comprenderá, en todo caso:

La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.

Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.

2. Las prestaciones de servicios sociales serán las establecidas legalmente y en todo caso comprenderá las prestaciones en materia de reeducación, de rehabilitación de personas con discapacidad, de asistencia a la tercera edad y de recuperación profesional.

3. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

1. Cuando el empresario opte por formalizar la protección respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, podrá, asimismo, optar por que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de ese mismo personal se lleve a efecto por la misma Mutua, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Las disposiciones reglamentarias a que se refieren los números anteriores establecerán, con respeto pleno a las competencias del sistema público en el control sanitario de las altas y las bajas, los instrumentos de gestión y control necesarios para una actuación eficaz en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal llevada a cabo tanto por las entidades gestoras como por las Mutuas.

De igual modo, las entidades gestoras o las Mutuas podrán establecer acuerdos de colaboración con el Instituto Nacional de la Salud o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
Saludos

Seguro trabajador
12/10/2010 20:18
Tengo dudas sobre la diferencia entre un seguro de accidentes laborales para los trabajadores y una mutua de accidentes.
Hace unos meses me di de alta de autonomo y me adherí a una Mutua. Más tarde contraté a un trabajador, ¿tengo que contratar algún tipo de seguro adicional para este trabajador o la Seguridad Social lo cubre todo? ¿que tipo de seguro? ¿Dónde puedo informarme?.
Agradecería que me aclaren las preguntas anteriores y luego si me prodrían recomendar algunas mutuas o aseguradoras de accidentes.
Muchas gracias
Seguro Trabajador | PorticoLegal
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13/10/2010 13:04
Creo que te refieres más bien a un posible seguro que tenga que contratar la empresa para casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Si es eso, deberás revisar el convenio colectivo que corresponde a vuestra actividad, a ver si tiene algo así.

A modo de ejemplo, pego lo que dice un convenio acerca de ese tipo de seguro.

Art. 23.- Seguro colectivo de vida

Se pacta un seguro colectivo de vida para los trabajadores/as, cuyo coste anual máximo será de 40,18 € por persona, a cargo del empresario, siendo obligatorio para el mismo su contratación.

Las condiciones del seguro de vida que debe contener la póliza son:

Riesgo Capital
*Muerte natural 9.2059,97 €
*Muerte por accidente (24 horas) o enfermedad profesional 17.257,10 €
*Invalidez absoluta o gran invalidez en caso de accidente (24 horas) o enfermedad profesional 31.925,62 €
*Invalidez permanente total en caso de accidente (24 horas) o enfermedad profesional 31.925,62 €
*Invalidez parcial en caso de accidente (24 horas) según baremo en base a la calificación del I.N.S.S. 31.925,62 €




Un saludo.
13/10/2010 12:37
Si el trabajador esta dado de alta en la seguridad social, no veo que tengas que contratar ningún seguro.
La información anterior es para autónomos.
Otra cosa es que quieras darle cobertura mas amplia con un seguro adicional.
De todqs formas debes consultar con tu asesor o gestor que te lleva el papeleo.
Saludos.



13/10/2010 09:27
Pero, ¿tengo que contratar algún tipo de seguro adicional para este trabajador o la Seguridad Social lo cubre todo? No me queda claro. Gracias.
13/10/2010 00:04
Hola justafusta, creo que si te has adherido a la seguridad social tienes que incorporar obligatoriamente la cobertura por incapacidad temporal, accidente de trabajo enfermedades profesionales de la seguridad social etc.
Lee estos artículos.






3. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


Artículo 26. Acción protectora.

1. La acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y conforme a las condiciones legalmente previstas, comprenderá, en todo caso:

La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.

Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.

2. Las prestaciones de servicios sociales serán las establecidas legalmente y en todo caso comprenderá las prestaciones en materia de reeducación, de rehabilitación de personas con discapacidad, de asistencia a la tercera edad y de recuperación profesional.

3. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

1. Cuando el empresario opte por formalizar la protección respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, podrá, asimismo, optar por que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de ese mismo personal se lleve a efecto por la misma Mutua, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Las disposiciones reglamentarias a que se refieren los números anteriores establecerán, con respeto pleno a las competencias del sistema público en el control sanitario de las altas y las bajas, los instrumentos de gestión y control necesarios para una actuación eficaz en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal llevada a cabo tanto por las entidades gestoras como por las Mutuas.

De igual modo, las entidades gestoras o las Mutuas podrán establecer acuerdos de colaboración con el Instituto Nacional de la Salud o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
Saludos

Seguro trabajador
12/10/2010 20:18
Tengo dudas sobre la diferencia entre un seguro de accidentes laborales para los trabajadores y una mutua de accidentes.
Hace unos meses me di de alta de autonomo y me adherí a una Mutua. Más tarde contraté a un trabajador, ¿tengo que contratar algún tipo de seguro adicional para este trabajador o la Seguridad Social lo cubre todo? ¿que tipo de seguro? ¿Dónde puedo informarme?.
Agradecería que me aclaren las preguntas anteriores y luego si me prodrían recomendar algunas mutuas o aseguradoras de accidentes.
Muchas gracias