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Seguros de vida y hogar vinculados por descuentos a la hipoteca, ¿se pueden declarar como parte de la misma?

1 Comentarios
 
Seguros de vida y hogar vinculados por descuentos a la hipoteca, ¿se pueden declarar como parte de la misma?
16/05/2014 12:51
En Diciembre de 2011 compré un piso embargado de Catalunya Caixa. Su hipoteca ofrecía hasta un 1 % de interés de descuento de intereses al mes si tenías la nómina domiciliada en su banco, si usabas un mínimo de veces al año su tarjeta de crédito... Y si contratabas un seguro de vida y otro de hogar con ellos. O sea, no era obligatorio, pero si querías el máximo de descuento en el tipo de interés de la hipoteca, tenías que contratar su seguro de vida (Por el valor del capital pendiente de la hipoteca y con ellos como beneficiarios) y su seguro del hogar. Al ser necesarios para tener la hipoteca más económica, ¿se puede incluir como gastos de la hipoteca como me han dicho? ¿Dónde? Muchas gracias.
16/05/2014 13:30
Se permite deducir esos seguros si se encuentran vinculados a la hipoteca, o sea que sólo se podrán deducir si entre las condiciones establecidas por el prestamista para la concesión de la financiación figura la contratación de esos seguros. Por tanto, en este caso, al no exigirse esa condición no son deducibles.

Son deducibles, sin embargo, los gastos ocasionados por la cobertura de los riesgos obligatorios. Dichos riesgos son los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.

Los riesgos mencionados en el apartado anterior son los causados por incendios y por elementos naturales tales como tormenta, granizo, helada, etc.

La aseguradora, en todo caso, debe proporcionar un certificado en el que se desglose de forma suficiente qué parte de la prima corresponde a aquellos riesgos cuyo seguro son exigidos por el prestamista o cubren los riesgos de cobertura obligatoria.

Un saludo,
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16/05/2014 12:51
En Diciembre de 2011 compré un piso embargado de Catalunya Caixa. Su hipoteca ofrecía hasta un 1 % de interés de descuento de intereses al mes si tenías la nómina domiciliada en su banco, si usabas un mínimo de veces al año su tarjeta de crédito... Y si contratabas un seguro de vida y otro de hogar con ellos. O sea, no era obligatorio, pero si querías el máximo de descuento en el tipo de interés de la hipoteca, tenías que contratar su seguro de vida (Por el valor del capital pendiente de la hipoteca y con ellos como beneficiarios) y su seguro del hogar. Al ser necesarios para tener la hipoteca más económica, ¿se puede incluir como gastos de la hipoteca como me han dicho? ¿Dónde? Muchas gracias.
16/05/2014 13:30
Se permite deducir esos seguros si se encuentran vinculados a la hipoteca, o sea que sólo se podrán deducir si entre las condiciones establecidas por el prestamista para la concesión de la financiación figura la contratación de esos seguros. Por tanto, en este caso, al no exigirse esa condición no son deducibles.

Son deducibles, sin embargo, los gastos ocasionados por la cobertura de los riesgos obligatorios. Dichos riesgos son los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.

Los riesgos mencionados en el apartado anterior son los causados por incendios y por elementos naturales tales como tormenta, granizo, helada, etc.

La aseguradora, en todo caso, debe proporcionar un certificado en el que se desglose de forma suficiente qué parte de la prima corresponde a aquellos riesgos cuyo seguro son exigidos por el prestamista o cubren los riesgos de cobertura obligatoria.

Un saludo,