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sentencia abandono familia

14 Comentarios
 
Sentencia abandono familia
28/02/2008 06:16
Para Maicavasco -

Estimada Maica, no sé si se acordará de mí; el año pasado estuvimos posteando en relación con una querella por abandono de familia en su modalidad de impago de alimentos, interpuesta por mí en junio de 2006 contra el padre de mi hijo.

Pues bien, como usted me comentó que mi caso le interesaba por tener usted otro similar y me solicitó que le fuese contando como iba, le comento:

Se celebró el juicio oral a mediados del pasado mes de enero.

Hace 2 días nos fue notificada la sentencia, que le resumo a continuación (evidentemente aún no es firme):

Se condena al acusado por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones económicas, a la pena de 10 meses de multa, con una cuota diaria de xx euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo previsto en el art. 53 CP; así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la querellante por las cantidades dejadas de abonar desde el mes de mayo de 1994 hasta el mes de diciembre de 2007, ambos incluidos, a razón de xxx euros mensuales con los incrementos anuales según el IPC correspondiente, y descontando las cantidades que ya han sido satisfechas (en el apartado "hechos probados" de la sentencia se especifican claramente las mismas, que no llegan a sumar ni la mitad de lo que realmente debería haber abonado el condenado en ese periodo). Estas cantidades se determinarán en la ejecución de la sentencia.

Es una sentencia bastante bien fundamentada, y más larga de lo que esperábamos (tiene 11 folios).

Suponemos que la otra parte recurrirá; si lo hace, nos queda aún otro año, como mínimo, de espera hasta poder solicitar la ejecución.

Entendemos que las costas procesales incluyen las de la acusación particular, aunque no se especifique claramente en la sentencia, a tenor de lo previsto en el art. 124 del CP.

¿Esto último es así?

Un saludo.
20/04/2008 02:52
Hola. No había visto su post. Lo siento. Lo subo para leerlo.
20/04/2008 02:57
Sí, Bri. Las costas incluyen las de la acusación particular. Si hubiera sido un juicio de faltas la cuestión podría tener su polémica. Pero al ser un procedimiento abreviado las costas incluirán las de la acusación particular y usted recuperará lo que abonó a los profesionales que la representaron y la defendieron. Saludos.
22/04/2008 21:58
Muchas gracias, maica.

Desde que escribí mi post, hace casi ya 2 meses, han pasado varias cosas.

Por supuesto, la otra parte recurrió la sentencia y nosotros presentamos escrito de oposición, desconozco si también lo ha hecho la fiscalía.

Con respecto a dicha sentencia, no sé si habrá observado que en la misma no se dice nada expresamente de abono de intereses de las cantidades adeudadas. ¿Esto quiere decir que no están incluídos?

Por otro lado, en civil, se celebró vista oral en marzo en relación con la demanda de modificación de medidas presentada por la parte contraria para suprimir o rebajar el importe de los alimentos; hay una nueva citación para primeros de mayo pues se ha pedido nueva práctica de prueba por la parte demandante (aquí soy yo la parte demandada).

En fin, que entre pitos y flautas esto no tiene visos de acabar en un periodo breve de tiempo...

Y le repito: gracias por sus comentarios, y un saludo.


25/04/2008 23:48
Dentro de la indemnización se tendría que haber solicitado además los intereses. No sé si lo han hecho. En cualquier caso, se deben desde que caiga sentencia, incrementando el interés legal en dos puntos. Yo siempre lo suele solicitar cuando voy de acusación particular, dado que, como en derecho civil rige el derecho dispositivo (las partes han de alegar la aplicación del derecho) en principio si ustedes no lo han solicitado se entendería que no se adeuda.

Salvo mejor criterio.
26/04/2008 13:43
los intereses judiciales ( desde la sentencia ) son "ex lege ", por lo que no hay que pedirlos expresamente, para que sean de aplicación.


al menos según mi criterio.


Loquillo ( Bilbao ).

( sa_co_2006@hotmail.com )


26/04/2008 13:50
Estoy de acuerdo contigo, loquillo.
Sólo que como en los Juzgados pasan tantas cosas, suelo pedirlo todo.
Pero llevas razón.
Saludos.
27/04/2008 06:02
Perdonen mi ignorancia, pero ando un poco perdida.

Cuando dicen ambos que los intereses se devengan desde la fecha de la sentencia... ¿a qué sentencia se refieren? ¿a la civil que, en su día, estableció la prestación de alimentos y la cantidad a abonar? ¿a la penal? ¿a la futura de la AP que resolverá el recurso de apelación?

Y ya puestos, como tengo más dudas, pregunto:

Sé que voy a ganar la apelación en penal (ya saben, la parte condenada-apelante alega lo típico: vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba), por lo que, una vez sea firme la sentencia, podré solicitar su ejecución.

Esa ejecución... ¿ante quién se solicita? ¿quién la ejecuta? Me refiero a qué juzgado... Si ya el juez instructor trabó embargo contra bienes del condenado para asegurar el pago de la deuda... ¿cómo habría que proceder?

=================================

Por cierto, y ésto sólo lo digo como comentario; en su momento me sentí muy frustrada y "abandonada" por mi abogada en el procedimiento penal, y tengo serias dudas de que su actuación haya sido correcta y profesional.

Me explico:

El día anterior a celebrarse la vista en penal (fijada para el 15 de enero de 2008, y habiendo recibido la citación el 30 de noviembre de 2007) llamé a mi abogada para quedar con ella al día siguiente; entonces me comunicó que ella no me iba a asistir en el juicio (estaba embarazada de 8 meses y el médico le había dado la baja), y que en su lugar iría una compañera, facilitándome su teléfono. Me puse en contacto con esta última y quedamos para el día siguiente, 2 horas antes del juicio, para conocernos y concretar ciertos aspectos puntuales. No niego que su asistencia fuese correcta, pero desde luego quedó en evidencia que no conocía el caso tan profundamente como la otra abogada. Menos mal que todo estaba bastante claro y acreditado, de ahí la posterior sentencia a nuestro favor y condenatoria para el acusado.

A los 2 ó 3 días de celebrarse el juicio me notifican la interposición de demanda de modificación de medidas por parte del padre de mi hijo, dándome 3 días para designar abogado y procurador (fecha fijada para la vista: 25 de marzo de 2008); intento ponerme en contacto con esta segunda abogada, pero no lo consigo: ni en el despacho ni en el móvil. Pasados 2 días me dicen en el despacho de abogados que esta chica se ha ido. Desesperada, pues sólo me queda un día para hacer la designación, contacto con un familiar, que es abogado, y me dice que él me lo lleva. Al día siguiente quedamos en el juzgado civil y hacemos una designación apud acta.

A finales de febrero, me notifican la sentencia del procedimiento penal a través del procurador, dando un plazo de 10 días para recurrir. Intento ponerme en contacto con el despacho de abogados pero no lo consigo. El procurador tampoco, por lo que les traslada la sentencia por correo. Ésta es devuelta; ya no están allí.

La otra parte recurre la sentencia, y nos dan traslado para que nos opongamos en un plazo de 10 días. El procurador no contacta con mis abogados. Entonces vuelvo a ponerme en contacto con mi familiar y me dice que él me lleva la impugnación (¡qué remedio!). Me he visto obligada a meter a este familiar en el asunto, cosa que yo no quería bajo ningún concepto; podía haber recurrido a él en su día para interponer la querella, pero decidí que era mejor dejar a la familia aparte, por ser un tema bastante delicado, y contratar los servicios de un abogado ajeno.

A día de la fecha sigo sin tener ningún tipo de noticias de los primitivos abogados, que me han dejado, como vulgarmente se dice, "con el culo al aire", y es el procurador quien, directamente, me va informando de todo lo que va aconteciendo.

¿Esto es normal?

21/01/2011 11:17
Buenos días.Tengo una duda acerca del delito de abandono de familia.¿Existe igualmente este delito cuando el padre abandona el hogar para irse a vivir con su "amante" y ni siquiera se preocupa de pasar una cantidad mensual a su todavia esposa para el sustento de la familia a sabiendas de que ella no trabaja porque se dedica al cuidado de los hijos pequeños? Gracias
21/01/2011 14:17
El irse a vivir con su amante no está penado por la ley, lo que sí está penado es lo siguiente(artículo 226 del código penal):
"El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad,
tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida
para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados,
será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. "
21/01/2011 16:24
Gracias iliontroyano, a eso precisamente me refiero, a que se fue y no se ha preocupado de pasr manutencion a su hijo a sabiendas de que su esposa no trabaja porque se dedica al cuidado del hijo que cuenta con 2 meses de vida.Aun no se ha iniciado los trámites de divorcio y por tanto no existe una pensión de alimentos establecida judicialmente. Mi duda es precisamente esa, si para que exista delito es necesario que la pensión de alimentos esté establecida judicialmente. Gracias
21/01/2011 16:43
A mi parecer el caso que dices es claramente una dejación en los deberes de un padre hacia su hijo, como indica el artículo que te mencionaba y por tanto delito de libro. No hace falta resolución judicial previa.
Yo como agente de la autoridad si me denuncian un hecho así, detengo al autor sin pestañear
22/01/2011 19:30
Hola.
Iliontroyano, me llama mucho la atencion su comentario
(en base a mi experiencia personal) pongamos por ejemplo que el padre ostenta la custodia de sus hijos, la madre se pasa nada menos que once meses sin abonar la pension de alimentos a sus hijos, es en principio un clarisimo caso de delito de abandono de familia (art 227 c.p), ¿procederia usted a practicar la detencion de una madre como presunta autora de un delito de abandono de familia?¿ o el hecho de ser una madre y no un padre la persona que presuntamente delinque se
sige por otras directrices u "otras doctrinas" en cuanto a la actuacion policial se refiere?
Un saludo.
22/01/2011 20:59
"amo a mis hijos", te veo muy susceptible/susceptibla, me he limitado a comentar lo que exponía otro forero/a, y en ese caso dice que el que hace dejación de sus obligaciones es el padre, por lo que comento que detendría al padre, sobre todo por el hecho de que deja a la madre sin trabajo y por tanto se presupone que sin medios económicos para mantener al hijo común.
El caso inverso es más extraño de ver en esta sociedad que todavía tenemos (La real, no la de los mundos de Yupi), pero desde luego que si me lo encontrara actuaría de la misma manera.
No caigamos en susceptibilidades de miembros/miembras de esta sociedad, ya que no tenemos otra.
Un saludo
22/01/2011 22:22
Gracias por responder, iliontroyano si, soy susceptible ante este "sistema" inmaduro de todo punto, soy padre custodio monoparental, pase por lo que le he comentado, acudi a comisaria a denunciar los hechos, la version policial en cuanto a interpretacion penologica no pudo ser mas explicita "siendo un padre el custodio y que pretende denunciar no sera posible la admision de denuncia en este sentido, si fuese la madre la custodia si, pero siendo un padre no existe ilicito penal" entienda que si usted forma parte de los cuerpos de seguridad del estado habra comprobado en primera persona la discriminacion de los padres en estos supuestos, negar esto seria negar lo que es un secreto a voces, tambien pase por el mismo trance ante la sustraccion de mi hijo "no existe ilicito penal puesto que usted es un hombre, dado que la inmensa mayoria de las custodias es para las madres resulta harto atipico que un padre custodio denuncie la sustraccion de su hijo, no existe ilicito interpretativamente por el hecho de ser usted un hombre, creame que no le podemos recoger la denuncia" asi de rotunda fue la respuesta policial ante la perpretacion de un delito contra la libertad de mi hijo
¿susceptible? si, en base a mi experiencia, ni que decir tiene que acudi al juzgado de guardia para promover las correspondientes actuaciones por tamaña transgresion de nuestro ordenamiento juridico intolerable de todo punto y el juzgado no dudo en expedir el correspondiente oficio a la policia judicial para la inmediata detencion de la madre y la efectiva entrega de mi hijo curiosamente ante el mismo agente
que aseguro que no existia ilicito penal, ni que decir tiene que el agente en cuestion fue imputado por ssª como resposable directo de un delito de omision del deber de socorro y en que en la actualidad ya no ejerce la profesion de policia, pero eso ya es otra historia.
Reciba un cordial saludo.
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Sentencia abandono familia
28/02/2008 06:16
Para Maicavasco -

Estimada Maica, no sé si se acordará de mí; el año pasado estuvimos posteando en relación con una querella por abandono de familia en su modalidad de impago de alimentos, interpuesta por mí en junio de 2006 contra el padre de mi hijo.

Pues bien, como usted me comentó que mi caso le interesaba por tener usted otro similar y me solicitó que le fuese contando como iba, le comento:

Se celebró el juicio oral a mediados del pasado mes de enero.

Hace 2 días nos fue notificada la sentencia, que le resumo a continuación (evidentemente aún no es firme):

Se condena al acusado por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones económicas, a la pena de 10 meses de multa, con una cuota diaria de xx euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo previsto en el art. 53 CP; así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la querellante por las cantidades dejadas de abonar desde el mes de mayo de 1994 hasta el mes de diciembre de 2007, ambos incluidos, a razón de xxx euros mensuales con los incrementos anuales según el IPC correspondiente, y descontando las cantidades que ya han sido satisfechas (en el apartado "hechos probados" de la sentencia se especifican claramente las mismas, que no llegan a sumar ni la mitad de lo que realmente debería haber abonado el condenado en ese periodo). Estas cantidades se determinarán en la ejecución de la sentencia.

Es una sentencia bastante bien fundamentada, y más larga de lo que esperábamos (tiene 11 folios).

Suponemos que la otra parte recurrirá; si lo hace, nos queda aún otro año, como mínimo, de espera hasta poder solicitar la ejecución.

Entendemos que las costas procesales incluyen las de la acusación particular, aunque no se especifique claramente en la sentencia, a tenor de lo previsto en el art. 124 del CP.

¿Esto último es así?

Un saludo.
20/04/2008 02:52
Hola. No había visto su post. Lo siento. Lo subo para leerlo.
20/04/2008 02:57
Sí, Bri. Las costas incluyen las de la acusación particular. Si hubiera sido un juicio de faltas la cuestión podría tener su polémica. Pero al ser un procedimiento abreviado las costas incluirán las de la acusación particular y usted recuperará lo que abonó a los profesionales que la representaron y la defendieron. Saludos.
22/04/2008 21:58
Muchas gracias, maica.

Desde que escribí mi post, hace casi ya 2 meses, han pasado varias cosas.

Por supuesto, la otra parte recurrió la sentencia y nosotros presentamos escrito de oposición, desconozco si también lo ha hecho la fiscalía.

Con respecto a dicha sentencia, no sé si habrá observado que en la misma no se dice nada expresamente de abono de intereses de las cantidades adeudadas. ¿Esto quiere decir que no están incluídos?

Por otro lado, en civil, se celebró vista oral en marzo en relación con la demanda de modificación de medidas presentada por la parte contraria para suprimir o rebajar el importe de los alimentos; hay una nueva citación para primeros de mayo pues se ha pedido nueva práctica de prueba por la parte demandante (aquí soy yo la parte demandada).

En fin, que entre pitos y flautas esto no tiene visos de acabar en un periodo breve de tiempo...

Y le repito: gracias por sus comentarios, y un saludo.


25/04/2008 23:48
Dentro de la indemnización se tendría que haber solicitado además los intereses. No sé si lo han hecho. En cualquier caso, se deben desde que caiga sentencia, incrementando el interés legal en dos puntos. Yo siempre lo suele solicitar cuando voy de acusación particular, dado que, como en derecho civil rige el derecho dispositivo (las partes han de alegar la aplicación del derecho) en principio si ustedes no lo han solicitado se entendería que no se adeuda.

Salvo mejor criterio.
26/04/2008 13:43
los intereses judiciales ( desde la sentencia ) son "ex lege ", por lo que no hay que pedirlos expresamente, para que sean de aplicación.


al menos según mi criterio.


Loquillo ( Bilbao ).

( sa_co_2006@hotmail.com )


26/04/2008 13:50
Estoy de acuerdo contigo, loquillo.
Sólo que como en los Juzgados pasan tantas cosas, suelo pedirlo todo.
Pero llevas razón.
Saludos.
27/04/2008 06:02
Perdonen mi ignorancia, pero ando un poco perdida.

Cuando dicen ambos que los intereses se devengan desde la fecha de la sentencia... ¿a qué sentencia se refieren? ¿a la civil que, en su día, estableció la prestación de alimentos y la cantidad a abonar? ¿a la penal? ¿a la futura de la AP que resolverá el recurso de apelación?

Y ya puestos, como tengo más dudas, pregunto:

Sé que voy a ganar la apelación en penal (ya saben, la parte condenada-apelante alega lo típico: vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba), por lo que, una vez sea firme la sentencia, podré solicitar su ejecución.

Esa ejecución... ¿ante quién se solicita? ¿quién la ejecuta? Me refiero a qué juzgado... Si ya el juez instructor trabó embargo contra bienes del condenado para asegurar el pago de la deuda... ¿cómo habría que proceder?

=================================

Por cierto, y ésto sólo lo digo como comentario; en su momento me sentí muy frustrada y "abandonada" por mi abogada en el procedimiento penal, y tengo serias dudas de que su actuación haya sido correcta y profesional.

Me explico:

El día anterior a celebrarse la vista en penal (fijada para el 15 de enero de 2008, y habiendo recibido la citación el 30 de noviembre de 2007) llamé a mi abogada para quedar con ella al día siguiente; entonces me comunicó que ella no me iba a asistir en el juicio (estaba embarazada de 8 meses y el médico le había dado la baja), y que en su lugar iría una compañera, facilitándome su teléfono. Me puse en contacto con esta última y quedamos para el día siguiente, 2 horas antes del juicio, para conocernos y concretar ciertos aspectos puntuales. No niego que su asistencia fuese correcta, pero desde luego quedó en evidencia que no conocía el caso tan profundamente como la otra abogada. Menos mal que todo estaba bastante claro y acreditado, de ahí la posterior sentencia a nuestro favor y condenatoria para el acusado.

A los 2 ó 3 días de celebrarse el juicio me notifican la interposición de demanda de modificación de medidas por parte del padre de mi hijo, dándome 3 días para designar abogado y procurador (fecha fijada para la vista: 25 de marzo de 2008); intento ponerme en contacto con esta segunda abogada, pero no lo consigo: ni en el despacho ni en el móvil. Pasados 2 días me dicen en el despacho de abogados que esta chica se ha ido. Desesperada, pues sólo me queda un día para hacer la designación, contacto con un familiar, que es abogado, y me dice que él me lo lleva. Al día siguiente quedamos en el juzgado civil y hacemos una designación apud acta.

A finales de febrero, me notifican la sentencia del procedimiento penal a través del procurador, dando un plazo de 10 días para recurrir. Intento ponerme en contacto con el despacho de abogados pero no lo consigo. El procurador tampoco, por lo que les traslada la sentencia por correo. Ésta es devuelta; ya no están allí.

La otra parte recurre la sentencia, y nos dan traslado para que nos opongamos en un plazo de 10 días. El procurador no contacta con mis abogados. Entonces vuelvo a ponerme en contacto con mi familiar y me dice que él me lleva la impugnación (¡qué remedio!). Me he visto obligada a meter a este familiar en el asunto, cosa que yo no quería bajo ningún concepto; podía haber recurrido a él en su día para interponer la querella, pero decidí que era mejor dejar a la familia aparte, por ser un tema bastante delicado, y contratar los servicios de un abogado ajeno.

A día de la fecha sigo sin tener ningún tipo de noticias de los primitivos abogados, que me han dejado, como vulgarmente se dice, "con el culo al aire", y es el procurador quien, directamente, me va informando de todo lo que va aconteciendo.

¿Esto es normal?

21/01/2011 11:17
Buenos días.Tengo una duda acerca del delito de abandono de familia.¿Existe igualmente este delito cuando el padre abandona el hogar para irse a vivir con su "amante" y ni siquiera se preocupa de pasar una cantidad mensual a su todavia esposa para el sustento de la familia a sabiendas de que ella no trabaja porque se dedica al cuidado de los hijos pequeños? Gracias
21/01/2011 14:17
El irse a vivir con su amante no está penado por la ley, lo que sí está penado es lo siguiente(artículo 226 del código penal):
"El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad,
tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida
para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados,
será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. "
21/01/2011 16:24
Gracias iliontroyano, a eso precisamente me refiero, a que se fue y no se ha preocupado de pasr manutencion a su hijo a sabiendas de que su esposa no trabaja porque se dedica al cuidado del hijo que cuenta con 2 meses de vida.Aun no se ha iniciado los trámites de divorcio y por tanto no existe una pensión de alimentos establecida judicialmente. Mi duda es precisamente esa, si para que exista delito es necesario que la pensión de alimentos esté establecida judicialmente. Gracias
21/01/2011 16:43
A mi parecer el caso que dices es claramente una dejación en los deberes de un padre hacia su hijo, como indica el artículo que te mencionaba y por tanto delito de libro. No hace falta resolución judicial previa.
Yo como agente de la autoridad si me denuncian un hecho así, detengo al autor sin pestañear
22/01/2011 19:30
Hola.
Iliontroyano, me llama mucho la atencion su comentario
(en base a mi experiencia personal) pongamos por ejemplo que el padre ostenta la custodia de sus hijos, la madre se pasa nada menos que once meses sin abonar la pension de alimentos a sus hijos, es en principio un clarisimo caso de delito de abandono de familia (art 227 c.p), ¿procederia usted a practicar la detencion de una madre como presunta autora de un delito de abandono de familia?¿ o el hecho de ser una madre y no un padre la persona que presuntamente delinque se
sige por otras directrices u "otras doctrinas" en cuanto a la actuacion policial se refiere?
Un saludo.
22/01/2011 20:59
"amo a mis hijos", te veo muy susceptible/susceptibla, me he limitado a comentar lo que exponía otro forero/a, y en ese caso dice que el que hace dejación de sus obligaciones es el padre, por lo que comento que detendría al padre, sobre todo por el hecho de que deja a la madre sin trabajo y por tanto se presupone que sin medios económicos para mantener al hijo común.
El caso inverso es más extraño de ver en esta sociedad que todavía tenemos (La real, no la de los mundos de Yupi), pero desde luego que si me lo encontrara actuaría de la misma manera.
No caigamos en susceptibilidades de miembros/miembras de esta sociedad, ya que no tenemos otra.
Un saludo
22/01/2011 22:22
Gracias por responder, iliontroyano si, soy susceptible ante este "sistema" inmaduro de todo punto, soy padre custodio monoparental, pase por lo que le he comentado, acudi a comisaria a denunciar los hechos, la version policial en cuanto a interpretacion penologica no pudo ser mas explicita "siendo un padre el custodio y que pretende denunciar no sera posible la admision de denuncia en este sentido, si fuese la madre la custodia si, pero siendo un padre no existe ilicito penal" entienda que si usted forma parte de los cuerpos de seguridad del estado habra comprobado en primera persona la discriminacion de los padres en estos supuestos, negar esto seria negar lo que es un secreto a voces, tambien pase por el mismo trance ante la sustraccion de mi hijo "no existe ilicito penal puesto que usted es un hombre, dado que la inmensa mayoria de las custodias es para las madres resulta harto atipico que un padre custodio denuncie la sustraccion de su hijo, no existe ilicito interpretativamente por el hecho de ser usted un hombre, creame que no le podemos recoger la denuncia" asi de rotunda fue la respuesta policial ante la perpretacion de un delito contra la libertad de mi hijo
¿susceptible? si, en base a mi experiencia, ni que decir tiene que acudi al juzgado de guardia para promover las correspondientes actuaciones por tamaña transgresion de nuestro ordenamiento juridico intolerable de todo punto y el juzgado no dudo en expedir el correspondiente oficio a la policia judicial para la inmediata detencion de la madre y la efectiva entrega de mi hijo curiosamente ante el mismo agente
que aseguro que no existia ilicito penal, ni que decir tiene que el agente en cuestion fue imputado por ssª como resposable directo de un delito de omision del deber de socorro y en que en la actualidad ya no ejerce la profesion de policia, pero eso ya es otra historia.
Reciba un cordial saludo.