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Sentencia del ts

2 Comentarios
 
21/05/2009 14:21
Muchas gracias Vio por la contestación. Me ha quedado claro. La Sentencia del Tribunal Supremo que cito es del 18 de diciembre de 2008. Como no soy jurista me cuesta más entenderla porque puedo hacer mala interpretación, por eso necesitaba una aclaración de experto.
IRIA
21/05/2009 10:44
El criterio de los magistrados en general es que tanto si se instala "nuevo" ascensor, como si se sustituye por otro"nuevo", el hecho es equivalente porque en ambos casos se revaloriza ( aunque poco), el edificio, que si valia 100 por ej. pasa a valer 100´01 por ej. y en esa revalorización del conjunto participan todos los copropietarios sin excepción.
Cuestión diferente es el uso y mantenimiento del ascensor del que pueden eximirse los bajos y locales.
Salvo mejor criterio
Sentencia del ts
21/05/2009 10:25
Buenos días a todos.
Leyendo un resumen que hace una abogada de un Colegio Profesional de Administradores de Fincas sobre una sentencia del Tribunal Supremo me crea las siguientes dudas:

El título del resumen dice:" Una reciente sentencia del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia bajos y locales deben pagar el nuevo ascensor" , Yo en este párrafo entiendo que ya hay ascensor y van a cambiarle.

Dentro del texto en uno de los párrafos dice: ....."constituye doctrina jurisprudencial respecto a la obligación que tienen todos los propietarios, incluidos los bajos comerciales y pisos bajos, de pagar la "instalación del ascensor". yo aquí tengo duda de si es instalar un ascensor en un edificio que no tenía o simplemente cambiar el viejo por el nuevo.
Podeis aclararme si es en ambos casos cuando deben de participar locales y bajos o simplemente cuando se instala ascensor en un edificio que no tenía. Muchas Gracias a todos.
IRIA.
Sentencia del ts | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
21/05/2009 14:21
Muchas gracias Vio por la contestación. Me ha quedado claro. La Sentencia del Tribunal Supremo que cito es del 18 de diciembre de 2008. Como no soy jurista me cuesta más entenderla porque puedo hacer mala interpretación, por eso necesitaba una aclaración de experto.
IRIA
21/05/2009 10:44
El criterio de los magistrados en general es que tanto si se instala "nuevo" ascensor, como si se sustituye por otro"nuevo", el hecho es equivalente porque en ambos casos se revaloriza ( aunque poco), el edificio, que si valia 100 por ej. pasa a valer 100´01 por ej. y en esa revalorización del conjunto participan todos los copropietarios sin excepción.
Cuestión diferente es el uso y mantenimiento del ascensor del que pueden eximirse los bajos y locales.
Salvo mejor criterio
Sentencia del ts
21/05/2009 10:25
Buenos días a todos.
Leyendo un resumen que hace una abogada de un Colegio Profesional de Administradores de Fincas sobre una sentencia del Tribunal Supremo me crea las siguientes dudas:

El título del resumen dice:" Una reciente sentencia del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia bajos y locales deben pagar el nuevo ascensor" , Yo en este párrafo entiendo que ya hay ascensor y van a cambiarle.

Dentro del texto en uno de los párrafos dice: ....."constituye doctrina jurisprudencial respecto a la obligación que tienen todos los propietarios, incluidos los bajos comerciales y pisos bajos, de pagar la "instalación del ascensor". yo aquí tengo duda de si es instalar un ascensor en un edificio que no tenía o simplemente cambiar el viejo por el nuevo.
Podeis aclararme si es en ambos casos cuando deben de participar locales y bajos o simplemente cuando se instala ascensor en un edificio que no tenía. Muchas Gracias a todos.
IRIA.