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Sentencia denegatoria de custodia y tutela judicial efectiva

1 Comentarios
 
Sentencia denegatoria de custodia y tutela judicial efectiva
30/12/2006 21:38
He recibido sentencia denegándome la custodia de mis dos hijos, entendiendo que se ha producido de forma manifiesta una desmotivación de la sentencia así como una tutela judicial efectiva al no valorar las pruebas aportadas en su conjunto.

Debo en la apelación hacer referencia a estos hechos, o es preferible pedir nulidad de actuaciones.
31/12/2006 13:29
Siento el resultado del pleito. La tutela judicial efectiva es una cosa, Carracuca, el error en la valoración de las pruebas, otra distinta.

La nulidad de actuaciones sólo podrás pedirla si se ha prescindido del procedimiento en todo aquello que no pueda ser subsanable, produzca indefensión y/o vulneración de derechos fundamentales, etc. (art. 225 Ley de enjuciamiento civil y siguientes).

En cuanto al error en la valoración de la prueba, tiene que ser muy descarado pues en caso contrario, se remiten a la sana crítica a la hora de valorar y se quedan tan panchos. Consulta con tu abogado todas tus dudas y actuad en consecuencia. Mucha suerte.

Un saludo y feliz año pese a todo.
Sentencia denegatoria de custodia y tutela judicial efectiva | PorticoLegal
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Sentencia denegatoria de custodia y tutela judicial efectiva
30/12/2006 21:38
He recibido sentencia denegándome la custodia de mis dos hijos, entendiendo que se ha producido de forma manifiesta una desmotivación de la sentencia así como una tutela judicial efectiva al no valorar las pruebas aportadas en su conjunto.

Debo en la apelación hacer referencia a estos hechos, o es preferible pedir nulidad de actuaciones.
31/12/2006 13:29
Siento el resultado del pleito. La tutela judicial efectiva es una cosa, Carracuca, el error en la valoración de las pruebas, otra distinta.

La nulidad de actuaciones sólo podrás pedirla si se ha prescindido del procedimiento en todo aquello que no pueda ser subsanable, produzca indefensión y/o vulneración de derechos fundamentales, etc. (art. 225 Ley de enjuciamiento civil y siguientes).

En cuanto al error en la valoración de la prueba, tiene que ser muy descarado pues en caso contrario, se remiten a la sana crítica a la hora de valorar y se quedan tan panchos. Consulta con tu abogado todas tus dudas y actuad en consecuencia. Mucha suerte.

Un saludo y feliz año pese a todo.