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sentencia firme de deuda

10 Comentarios
 
sentencia firme de deuda
06/05/2016 17:49
hola, leyendo por aquí la verdad que ayudais mucho, a ver si me podeis sacar de una duda que tengo: tengo a mi favor una sentencia firme de cobro de deuda. el deudor es funcionario con un sueldo importante, tiene bienes inmuebles y vehículos, como puedo hacer para cobrar puesto que se ha negado a pagar voluntariamente e insiste en que no va a hacerlo, si interpongo demanda ejecutiva tengo posibilidades de cobrar algo realmente o va a ser una perdida de tiempo y dinero?
Lo cobrare o se saldrá con la suya no pagando?
muchas gracias.
06/05/2016 19:29
No tengo un amplio conocimiento del tema pero con los datos que estas dando creo que lo tienes claro.
1º Tienes una sentencia judicial firme.
2.- Tienes localizado y determinado la solvencia tanto patrimonial como de recursos liquidos del deudor
3.- Tienes pruebas de que se niega a pagarte.
Pues al juzgado a iniciar el proceso de ejecucion de la sentencia. En el peor de los casos, como tienes bienes se los embargaran y como el sueldo sabes que es importante tambien puede embargarle una parte. En estos casos lo peligroso es que fuera insolvente pero por lo que dices ese no es el caso.
07/05/2016 17:45
desde que tengo la sentencia firme, ¿que plazo tengo para interponer la demanda ejecutiva?
08/05/2016 13:24
No te dice nada en la propia sentencia de plazos?
No se muy concretamente si exitenten plazos determinados, no obstante ten en cuenta dos cosas, si tienes acreditado que se niega a pagar, entiendo que eso es mas que suficiente para inciar el auto de ejecucion. No obstante para eso vas a necesitar abogado, el sabra mejor que nadie los tiempos a la vista de las pruebas que tengas de la negativa de pagar y de la propia sentencia.
08/05/2016 13:53
Pero bueno. ¿Usted no se personó con abogado en primera instancia?.
Pues ese mismo abogado, es el que tiene que informarle, del siguiente paso a seguir.
08/05/2016 17:42
Acriton toalmente de acuerdo contigo. s mas no entiendo como cuando le entrega la sentencia, el abogado que le llevo el asunto no le ha dado ya alguna instruccion al respecto. ¿O sí?
09/05/2016 09:51
resulta que mi abogado me dijo que debía esperar 20 días naturales y he leído en internet que son 20 días hábiles....mi abogado ya ha confundido plazos en otro momento y no me fio mucho la verdad, estamos hablando de un dinero que yo necesito y no me puedo permitir errores.
09/05/2016 10:04
Dispone de 5 años exactos, desde la fecha en que la sentencia adquirió firmeza. Se trata de un plazo de caducidad (de fecha a fecha exactas) y no de prescripción. Los 20 días no son hábiles, sino procesales, es decir: descontando sábados, domingos y festivos propios del partido judicial donde radique el órgano que dictó la sentencia; lo cual no es en absoluto lo mismo que días festivos no laborables.
Puede ir por tanto a por ese poderoso funcionario pidiéndoselo al juez que le dictó la sentencia favorable gracias a su abogado, llevando una listita de bienes a embargar.
09/05/2016 10:19
1) El plazo de 20 días hábiles desde el siguiente a la notificación es el correspondiente a la interposición del recurso de apelación. Este no cabe respecto a sentencias dictadas en juicios verbales por razón de cuantía cuando esta no supera los 3.000 euros. Pasado ese periodo sin que se interponga el recurso la sentencia es firme. Ex art. 548 LEC no se podrá despachar ejecución dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la reslución sea firme (pero la demanda ejecutiva, en mi opinión, sí se puede interponer ya).

2) El plazo de caducidad para iniciar la ejecución es de 5 años, pasados los cuales ya no podrías hacerlo.

3) Sí es solvente cobrarás, pero es un asunto un poco largo de explicar.
09/05/2016 10:25
No había visto el mensaje de Juan Carlos. Como bien ha dicho son días hábiles procesalmente. No confundir con laborables o hábiles administrativamente.
09/05/2016 13:46
Pues estamos buenos, si un abogado no sabe interpretar el tema de los plazos.
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06/05/2016 17:49
hola, leyendo por aquí la verdad que ayudais mucho, a ver si me podeis sacar de una duda que tengo: tengo a mi favor una sentencia firme de cobro de deuda. el deudor es funcionario con un sueldo importante, tiene bienes inmuebles y vehículos, como puedo hacer para cobrar puesto que se ha negado a pagar voluntariamente e insiste en que no va a hacerlo, si interpongo demanda ejecutiva tengo posibilidades de cobrar algo realmente o va a ser una perdida de tiempo y dinero?
Lo cobrare o se saldrá con la suya no pagando?
muchas gracias.
06/05/2016 19:29
No tengo un amplio conocimiento del tema pero con los datos que estas dando creo que lo tienes claro.
1º Tienes una sentencia judicial firme.
2.- Tienes localizado y determinado la solvencia tanto patrimonial como de recursos liquidos del deudor
3.- Tienes pruebas de que se niega a pagarte.
Pues al juzgado a iniciar el proceso de ejecucion de la sentencia. En el peor de los casos, como tienes bienes se los embargaran y como el sueldo sabes que es importante tambien puede embargarle una parte. En estos casos lo peligroso es que fuera insolvente pero por lo que dices ese no es el caso.
07/05/2016 17:45
desde que tengo la sentencia firme, ¿que plazo tengo para interponer la demanda ejecutiva?
08/05/2016 13:24
No te dice nada en la propia sentencia de plazos?
No se muy concretamente si exitenten plazos determinados, no obstante ten en cuenta dos cosas, si tienes acreditado que se niega a pagar, entiendo que eso es mas que suficiente para inciar el auto de ejecucion. No obstante para eso vas a necesitar abogado, el sabra mejor que nadie los tiempos a la vista de las pruebas que tengas de la negativa de pagar y de la propia sentencia.
08/05/2016 13:53
Pero bueno. ¿Usted no se personó con abogado en primera instancia?.
Pues ese mismo abogado, es el que tiene que informarle, del siguiente paso a seguir.
08/05/2016 17:42
Acriton toalmente de acuerdo contigo. s mas no entiendo como cuando le entrega la sentencia, el abogado que le llevo el asunto no le ha dado ya alguna instruccion al respecto. ¿O sí?
09/05/2016 09:51
resulta que mi abogado me dijo que debía esperar 20 días naturales y he leído en internet que son 20 días hábiles....mi abogado ya ha confundido plazos en otro momento y no me fio mucho la verdad, estamos hablando de un dinero que yo necesito y no me puedo permitir errores.
09/05/2016 10:04
Dispone de 5 años exactos, desde la fecha en que la sentencia adquirió firmeza. Se trata de un plazo de caducidad (de fecha a fecha exactas) y no de prescripción. Los 20 días no son hábiles, sino procesales, es decir: descontando sábados, domingos y festivos propios del partido judicial donde radique el órgano que dictó la sentencia; lo cual no es en absoluto lo mismo que días festivos no laborables.
Puede ir por tanto a por ese poderoso funcionario pidiéndoselo al juez que le dictó la sentencia favorable gracias a su abogado, llevando una listita de bienes a embargar.
09/05/2016 10:19
1) El plazo de 20 días hábiles desde el siguiente a la notificación es el correspondiente a la interposición del recurso de apelación. Este no cabe respecto a sentencias dictadas en juicios verbales por razón de cuantía cuando esta no supera los 3.000 euros. Pasado ese periodo sin que se interponga el recurso la sentencia es firme. Ex art. 548 LEC no se podrá despachar ejecución dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la reslución sea firme (pero la demanda ejecutiva, en mi opinión, sí se puede interponer ya).

2) El plazo de caducidad para iniciar la ejecución es de 5 años, pasados los cuales ya no podrías hacerlo.

3) Sí es solvente cobrarás, pero es un asunto un poco largo de explicar.
09/05/2016 10:25
No había visto el mensaje de Juan Carlos. Como bien ha dicho son días hábiles procesalmente. No confundir con laborables o hábiles administrativamente.
09/05/2016 13:46
Pues estamos buenos, si un abogado no sabe interpretar el tema de los plazos.