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Sentencia injusta

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Sentencia injusta
20/11/2010 13:04
Pertenezco a los cuerpos de seguridad del estado, entre mis funciones está la realización de guardias para incidentes. Estas guardias no están ni reguladas ni compensadas de ninguna manera ni económicante y ni horariamente. En el año 2003, algunos componentes de la Sección en la que estoy destinada, decidimos interponer una recurso por esta causa. La justicia no nos dió la razón, viniéndonos a decir que para eso existían los sindicatos policiales para negociar estas cosas con el Departamento (si pongo una denuncia ante los tribunales es porque ni siquiera los sindicatos nos hicieron caso, pero esto no es el problema).
Se dio la cincunstancia que la abogada que me representeba (del sindicato al que estoy afiliada) me comentó que concretamente con mi recurso ha habido una negligencia, en uno de los escritos del Departamento me lo ha contestado fuera de plazo, por lo que se puede encaminar un nuevo recurso por silencio administrativo. Ante esta nueva situación, tiramos hacia adelante con el resultado que en el año 2006, el TSJPV, me da la razón absoluta y condenan al Departamento a que se me abonen las cantidades que en primera instancia habiamos reclamado todos. Se ejecuta la sentencia y me lo abonan en nómina con los descuentos pertinentes por parte de hacienda. Con ese dinero, realizo mis gastos, pagos pendientes, reparaciones en mi casa, pagar un vehículo, etc. etc. En el años 2008, me encuentro que el Departamento me denuncia por lesividad contra la Administración por el dinero que se me pagó. El Juzgado lo admite a trámite y el 17 de noviembre de este años, sale sentencia del TSJPV, en el que da la razón esta vez al Departamento, teniendo que devolver todo el dinero con costas procesales y con intereses desde el año 2006. Estamos hablando de una cantidad superior a los 100.000 euros, además el sindicato, me dice que debo pagar las costas procesales, que asciende a unos 6000 euros. Este es mi caso. Me voy a quedar totalmente arruinada para pagar esto, con una hija y una hipoteca a mis espaldas y divorciada, con un gobierno que me está bajando el sueldo por funcionaria y por ser policía con dedicación exclusiva sin poder trabajar en otra cosa para poder sufragar todo esto que me viene encima. Necesito que alguien me asesore si puedo interpelar esta sentencia o que es lo que puedo hacer. Gracias.

20/11/2010 13:55
Mira la ley 30/92 art.103.
No obstante consulta con un buen abogado, especializado en contenciosos.


Esta figura jurídica esta regulada por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las administración Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, Titulo VII, capítulo I, revisión de oficio art 103: Se podrán declarar lesivos para el interés publico los actos favorables para los interesados que sea anulables.


SECCIÓN IV. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.
Artículo 118. Objeto y plazos.

1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

Artículo 119. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
Saludos
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20/11/2010 13:04
Pertenezco a los cuerpos de seguridad del estado, entre mis funciones está la realización de guardias para incidentes. Estas guardias no están ni reguladas ni compensadas de ninguna manera ni económicante y ni horariamente. En el año 2003, algunos componentes de la Sección en la que estoy destinada, decidimos interponer una recurso por esta causa. La justicia no nos dió la razón, viniéndonos a decir que para eso existían los sindicatos policiales para negociar estas cosas con el Departamento (si pongo una denuncia ante los tribunales es porque ni siquiera los sindicatos nos hicieron caso, pero esto no es el problema).
Se dio la cincunstancia que la abogada que me representeba (del sindicato al que estoy afiliada) me comentó que concretamente con mi recurso ha habido una negligencia, en uno de los escritos del Departamento me lo ha contestado fuera de plazo, por lo que se puede encaminar un nuevo recurso por silencio administrativo. Ante esta nueva situación, tiramos hacia adelante con el resultado que en el año 2006, el TSJPV, me da la razón absoluta y condenan al Departamento a que se me abonen las cantidades que en primera instancia habiamos reclamado todos. Se ejecuta la sentencia y me lo abonan en nómina con los descuentos pertinentes por parte de hacienda. Con ese dinero, realizo mis gastos, pagos pendientes, reparaciones en mi casa, pagar un vehículo, etc. etc. En el años 2008, me encuentro que el Departamento me denuncia por lesividad contra la Administración por el dinero que se me pagó. El Juzgado lo admite a trámite y el 17 de noviembre de este años, sale sentencia del TSJPV, en el que da la razón esta vez al Departamento, teniendo que devolver todo el dinero con costas procesales y con intereses desde el año 2006. Estamos hablando de una cantidad superior a los 100.000 euros, además el sindicato, me dice que debo pagar las costas procesales, que asciende a unos 6000 euros. Este es mi caso. Me voy a quedar totalmente arruinada para pagar esto, con una hija y una hipoteca a mis espaldas y divorciada, con un gobierno que me está bajando el sueldo por funcionaria y por ser policía con dedicación exclusiva sin poder trabajar en otra cosa para poder sufragar todo esto que me viene encima. Necesito que alguien me asesore si puedo interpelar esta sentencia o que es lo que puedo hacer. Gracias.

20/11/2010 13:55
Mira la ley 30/92 art.103.
No obstante consulta con un buen abogado, especializado en contenciosos.


Esta figura jurídica esta regulada por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las administración Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, Titulo VII, capítulo I, revisión de oficio art 103: Se podrán declarar lesivos para el interés publico los actos favorables para los interesados que sea anulables.


SECCIÓN IV. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.
Artículo 118. Objeto y plazos.

1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

Artículo 119. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
Saludos