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Sentencia juzgado social

6 Comentarios
 
17/11/2003 19:42
Hola.

El trabajdor tiene 20 días hábiles para impugnar el despido (se cuenta el sabado como día hábil) en el momento en que presenta la papela de concilación, se detiene ese cómputo que sigue contando a partir del día siguiente al de la fecha de la conciliación.

Así que tienes que coger la pepelate de conciliación y ver en que fecha fue presentada, y te dará que gastó X días. Cuando te llegue la demanda, tienes que ver en que fecha fue presentada y si excede de los 20 días, podras alegar caducidad.

Espero que me hayas entendido.

Saludos cordiales.
15/11/2003 17:48
Por cierto Ninfa, el despido se efectuo con fecha 1 de agosto de 2003, la conciliacion el 8 de septiembre (a la cual no fui por no recibir notificacion y asi lo dice: no consta su entrega) y la demanda ante el juzgado se hizo el 10 de septiembre...la pregunta es si no estaba fuera de plazo. Gracias de nuevo
15/11/2003 16:55
Hola Ninfa. Tu amabilidad no tiene limites y ya me empieza a dar verguenza seguir preguntando...pero me arriesgare a que me mandes a freir esparragos y hare la ultima pregunta.

En caso de que se pruebe la insolvencia, cosa nada dificil en vista de mi situacion, ¿Por cuanto tiempo quedaria embargado lo que yo pudiese tener en un futuro?

Gracias por todo, de verdad. Prometo no darte mas el coñazo
15/11/2003 12:33
Hola de nuevo.

Si quien te sucede a ti en el negocio no ha sido demandado o condenado, entiendo que no hay problema.

Me parecía enigmático tu última pregunta porque comenzabas diciendo que habías cerrado y que ahora otra persona continuaba. Ahí, en mi modesta opinión, si yo estuviese de parte del trabajador trataría de ver una sucesión inter vivis del negocio, pero esto dicho con mucha cautela, ya que habría que analizar si esta persona se dedicaba antes a lo mismo, si el negocio se realiza en las mismas instalaciones dionde antes lo desarrollabas tu, hacer un análisi de la cartera de clientes tuya y del nuevo propietario etc. Pero como anteriormente ste señalé, si no ha sido condenada, no le veo a priori problema alguno.

En lo que dices del alzamiento de bienes, es una figura que se produce cuando tú teniendo éstos y siendo sabedor de que van a ser embargados por estar incurso en un procedimiento que va a llevar a ello, realizas actos para ocultarlos o ponerlos a salvo de ese posible embargo (trato de expilicartelo de la forma mas sencilla posible, no se si lo consigo.) Por lo tanto ahí solo tú sabes si los tenías y lo que has hecho.

Saludos
15/11/2003 12:02
Gracias por tu respuesta Ninfa.

Lo ultimo, que si es enigmatico, te lo explico un poco mejor.

Yo me dedicaba a ofrecer servicios a comunidades de proopietarios. La empresa demandada era yo como autonomo con trabajadores a su cargo.

Bien, el servicio donde trabajaba el despedido ahora lo lleva una persona que no soy yo con la cual convivo, pero ni estamos casados ni nada parecido. Ella es autonoma y ha contratado a sus trabajadores. Esto es asi porque yo no podia mantener por mas tiempo mi actividad. Lo que me da miedo es que el juzgado piense en un levantamiento de bienes o cosas asi...igual exagero, pero mi situacion personal actual no me deja pensar con excesiva claridad.

Gracias de nuevo, de verdad.
15/11/2003 11:40
Hola.

1) Los días son días hábiles y empiezan a contar a partir del siguiente al de la de la recepción de la demanda. Se cuentan los sabados como día hábil.

2) Pasate por el colegio de Abogados de tu ciudad o por el propio Juzgado y mira la posibilidad de solicitar el beneficio de justicia gratuita.

3) El recurso lo puede hacer quien estimes conveniente, pero necesariamente ha de llevar firma de abogado y domicilio en la ciudad donde se ubique el Tribunal Superior.

4) Si no lo readmites y no pagas. El trabajador va iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia, que va a llevar a que el Juzgado buesque si tienes vienes con los que hacer frente al pago de la indemnización y salarios de tramitación. Los que encuentre, si encuentra alguno seran trabajos y posteriormente subastados y con ese importe se abonará la deuda contraida con el trabajador (por supuesto si encuentran cuentas bancarias quedaran embargadas por el juzgado)

Si el resultado de la busqueda de bienes es negativo, bien porque no tienes nada o porque lo encontrado no cubre el principal y los gastos, se dictará un auto de insovencia, con lo que el trabajdor podrá cobrar del FOGASA, quedanto tú en esa situación de insolvencia aprovisional frente al este organismo y el trabajador, con lo que si en el futuro tuvieses algún bien, podría ser embargado por quien fuese perjudicado en este asunto.

4) Lo último que planteas es laberintico - enigamático y no se contestarte. Aúnque me sorprende que si la empresa todavía existe, no haya sido tambien demandada y condenada, pero insisto en que me parece laberintico - enigmático.

Saludos.
Sentencia juzgado social
15/11/2003 11:22
Buenos dias
El tema es que he despedido a un trabajador (era autonomo en ese momento y ya no tengo la empresa) por que incumplia con sus deberes. Nunca ha querido firmar ninguna carta de amonestacion y ahora en el juicio ha mentido en todo. Yo fui al juicio sin abogado, ya que como no tengo la empresa y estoy en paro no tenia dinero. La demanda es de despido improcedente, con lo que ni tengo el dinero para indemnizarle ni tampoco para depositarlo en el Juzgado para recurrir. He recibido la sentencia hoy sabado y dice que en 5 dias puedo recurrir. Mis dudas son:

* Los cinco dias son a partir de hoy o del lunes
* Como ya no soy autonomo y no tengo dinero no puedo pagar a un abogado
* ¿Puedo recurrir yo mismo sin abogado?
* En el peor de los casos ¿que puede pasar si no pago?. Readmitirle no me es posible ya que tampoco tengo la empresa de la que le despedi.
* La empresa ahora la tiene una persona la cual me ha alquilado una habitacion en su casa mientras supero mi actual situacion economica, ¿pueden pensar que esto es una trama para darme yo por insolvente?

Gracias por todo
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6 Comentarios
 
17/11/2003 19:42
Hola.

El trabajdor tiene 20 días hábiles para impugnar el despido (se cuenta el sabado como día hábil) en el momento en que presenta la papela de concilación, se detiene ese cómputo que sigue contando a partir del día siguiente al de la fecha de la conciliación.

Así que tienes que coger la pepelate de conciliación y ver en que fecha fue presentada, y te dará que gastó X días. Cuando te llegue la demanda, tienes que ver en que fecha fue presentada y si excede de los 20 días, podras alegar caducidad.

Espero que me hayas entendido.

Saludos cordiales.
15/11/2003 17:48
Por cierto Ninfa, el despido se efectuo con fecha 1 de agosto de 2003, la conciliacion el 8 de septiembre (a la cual no fui por no recibir notificacion y asi lo dice: no consta su entrega) y la demanda ante el juzgado se hizo el 10 de septiembre...la pregunta es si no estaba fuera de plazo. Gracias de nuevo
15/11/2003 16:55
Hola Ninfa. Tu amabilidad no tiene limites y ya me empieza a dar verguenza seguir preguntando...pero me arriesgare a que me mandes a freir esparragos y hare la ultima pregunta.

En caso de que se pruebe la insolvencia, cosa nada dificil en vista de mi situacion, ¿Por cuanto tiempo quedaria embargado lo que yo pudiese tener en un futuro?

Gracias por todo, de verdad. Prometo no darte mas el coñazo
15/11/2003 12:33
Hola de nuevo.

Si quien te sucede a ti en el negocio no ha sido demandado o condenado, entiendo que no hay problema.

Me parecía enigmático tu última pregunta porque comenzabas diciendo que habías cerrado y que ahora otra persona continuaba. Ahí, en mi modesta opinión, si yo estuviese de parte del trabajador trataría de ver una sucesión inter vivis del negocio, pero esto dicho con mucha cautela, ya que habría que analizar si esta persona se dedicaba antes a lo mismo, si el negocio se realiza en las mismas instalaciones dionde antes lo desarrollabas tu, hacer un análisi de la cartera de clientes tuya y del nuevo propietario etc. Pero como anteriormente ste señalé, si no ha sido condenada, no le veo a priori problema alguno.

En lo que dices del alzamiento de bienes, es una figura que se produce cuando tú teniendo éstos y siendo sabedor de que van a ser embargados por estar incurso en un procedimiento que va a llevar a ello, realizas actos para ocultarlos o ponerlos a salvo de ese posible embargo (trato de expilicartelo de la forma mas sencilla posible, no se si lo consigo.) Por lo tanto ahí solo tú sabes si los tenías y lo que has hecho.

Saludos
15/11/2003 12:02
Gracias por tu respuesta Ninfa.

Lo ultimo, que si es enigmatico, te lo explico un poco mejor.

Yo me dedicaba a ofrecer servicios a comunidades de proopietarios. La empresa demandada era yo como autonomo con trabajadores a su cargo.

Bien, el servicio donde trabajaba el despedido ahora lo lleva una persona que no soy yo con la cual convivo, pero ni estamos casados ni nada parecido. Ella es autonoma y ha contratado a sus trabajadores. Esto es asi porque yo no podia mantener por mas tiempo mi actividad. Lo que me da miedo es que el juzgado piense en un levantamiento de bienes o cosas asi...igual exagero, pero mi situacion personal actual no me deja pensar con excesiva claridad.

Gracias de nuevo, de verdad.
15/11/2003 11:40
Hola.

1) Los días son días hábiles y empiezan a contar a partir del siguiente al de la de la recepción de la demanda. Se cuentan los sabados como día hábil.

2) Pasate por el colegio de Abogados de tu ciudad o por el propio Juzgado y mira la posibilidad de solicitar el beneficio de justicia gratuita.

3) El recurso lo puede hacer quien estimes conveniente, pero necesariamente ha de llevar firma de abogado y domicilio en la ciudad donde se ubique el Tribunal Superior.

4) Si no lo readmites y no pagas. El trabajador va iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia, que va a llevar a que el Juzgado buesque si tienes vienes con los que hacer frente al pago de la indemnización y salarios de tramitación. Los que encuentre, si encuentra alguno seran trabajos y posteriormente subastados y con ese importe se abonará la deuda contraida con el trabajador (por supuesto si encuentran cuentas bancarias quedaran embargadas por el juzgado)

Si el resultado de la busqueda de bienes es negativo, bien porque no tienes nada o porque lo encontrado no cubre el principal y los gastos, se dictará un auto de insovencia, con lo que el trabajdor podrá cobrar del FOGASA, quedanto tú en esa situación de insolvencia aprovisional frente al este organismo y el trabajador, con lo que si en el futuro tuvieses algún bien, podría ser embargado por quien fuese perjudicado en este asunto.

4) Lo último que planteas es laberintico - enigamático y no se contestarte. Aúnque me sorprende que si la empresa todavía existe, no haya sido tambien demandada y condenada, pero insisto en que me parece laberintico - enigmático.

Saludos.
Sentencia juzgado social
15/11/2003 11:22
Buenos dias
El tema es que he despedido a un trabajador (era autonomo en ese momento y ya no tengo la empresa) por que incumplia con sus deberes. Nunca ha querido firmar ninguna carta de amonestacion y ahora en el juicio ha mentido en todo. Yo fui al juicio sin abogado, ya que como no tengo la empresa y estoy en paro no tenia dinero. La demanda es de despido improcedente, con lo que ni tengo el dinero para indemnizarle ni tampoco para depositarlo en el Juzgado para recurrir. He recibido la sentencia hoy sabado y dice que en 5 dias puedo recurrir. Mis dudas son:

* Los cinco dias son a partir de hoy o del lunes
* Como ya no soy autonomo y no tengo dinero no puedo pagar a un abogado
* ¿Puedo recurrir yo mismo sin abogado?
* En el peor de los casos ¿que puede pasar si no pago?. Readmitirle no me es posible ya que tampoco tengo la empresa de la que le despedi.
* La empresa ahora la tiene una persona la cual me ha alquilado una habitacion en su casa mientras supero mi actual situacion economica, ¿pueden pensar que esto es una trama para darme yo por insolvente?

Gracias por todo