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sentencia modificacion

5 Comentarios
 
11/04/2012 13:01
gracias sarapiki, ahora te la envio.
11/04/2012 12:56
Hola Luisa, claro que si, te paso de nuevo mi email:

lautocore@yahoo.es

Lo unico que a lo mejor no puedo contestarte hasta mañana, tengo bastante trabajo atrasado con estos dias de fiesta, muchos recursos por revisar aun... pero te prometo que le echo un vistazo y te comento algo, lo mismo que en el tema que has planteado de incumplimiento de visitas.

Elsita, no estoy de acuerdo en que en primera instancia siempre den la razon al demandante, no fue asi en mi caso (tambien el padre solicitaba reduccion de alimentos) ni en otros muchos cuyas sentencias tengo. Ademas, pueden apelar tanto demandante como demandado, asi que ¿que mas da dar la razon a uno o a otro?
No obstante, me parece buen consejo el que le das a Luisa en cuanto a que no permita que la abogada se quite el tema de encima sin mas
11/04/2012 12:22
gracias elsita,

la abogada es de oficio y creo que lo que quiere es quitarse de encima el tema, pero visto lo visto creo que el tema esta muy claro, en la sentencia lo pone muy clarito..
Te agradecere mucho cualquier aportacion o idea que puedas darme si sabes del tema. Estoy intentando recopilar cosas para darle a la abogada todo bien claro y asi que no tenga que pensar mucho a la hora de hacer el recurso. Muchas gracias otra vez
11/04/2012 12:18
Hola lusia32

Perdona que me meta en tu hilo y de sarapiki, es solo que mi experiencia puede ser de utilidad para ti.
Por lo que suelo ver, en primera instancia, siempre le dan la razón a la parte que demanda una modificación y más si es para bajada de pensión alimenticia. Creo que esto ocurre para que apeles, es decir para que gasteis más en abogados.
Ten por seguro que si la variación no es importante en segunda instancia, se desestimará, eso sí, ya sabes que el abogado te va cobrar más, pero merecerá la pena.
No admitas desidia de tu abogada, si es necesario cambias de abogada, y si es de oficio, le dices que te cobre algo pero que recurra con buenos argumentos.
Los mejores son los que estan en el codigo civil, y esta claro que si la variónno es sustancial, no ha lugar dicha modificación.
La abogada simpre con presupuesto firmado por delante, no aceptes un ya te diré cuanto es, por que el susto lo tienes asegurado.

Suerte.
11/04/2012 12:04
Creo que vamos a recurir porque a pesar de que la sentencia a salido como yo imaginaba, es totalmente contradictoria, segun he leido se modifica siempre que:
La reducción debe ser muy significativa y notoria, tanto que casi impida el cumplimiento del pago de los alimentos. Además, debe ser una situación duradera, no provisional ni temporal. Corresponde al obligado al pago de la pensión de los alimentos probar la reducción de sus propios ingresos con estas caracterísiticas.
Y como podras ver en la sentencia cuando te la pase pone que la disminucion de sus ingresos es MINIMA. Me gustaria que cuando la leas me des tu opinion y si puedes me des consejo para ver como crees que podria mi abogada encauzar el recurso, ella no esta demasiado por la labor la verdad...
Sentencia modificacion
11/04/2012 11:53
Hola Sarapiki,

me acaban de pasar la sentencia de la modificacion de medidas por la que tube juicio hace un mes, me gustaria ponerla por si a alguien le interesa, pero ya sabes que soy lo peor para la informatica y no se como hacerlo. Perdi tu email, si puedes darmelo otra vez y si quieres te la paso. Un saludo
sentencia modificacion | PorticoLegal
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11/04/2012 13:01
gracias sarapiki, ahora te la envio.
11/04/2012 12:56
Hola Luisa, claro que si, te paso de nuevo mi email:

lautocore@yahoo.es

Lo unico que a lo mejor no puedo contestarte hasta mañana, tengo bastante trabajo atrasado con estos dias de fiesta, muchos recursos por revisar aun... pero te prometo que le echo un vistazo y te comento algo, lo mismo que en el tema que has planteado de incumplimiento de visitas.

Elsita, no estoy de acuerdo en que en primera instancia siempre den la razon al demandante, no fue asi en mi caso (tambien el padre solicitaba reduccion de alimentos) ni en otros muchos cuyas sentencias tengo. Ademas, pueden apelar tanto demandante como demandado, asi que ¿que mas da dar la razon a uno o a otro?
No obstante, me parece buen consejo el que le das a Luisa en cuanto a que no permita que la abogada se quite el tema de encima sin mas
11/04/2012 12:22
gracias elsita,

la abogada es de oficio y creo que lo que quiere es quitarse de encima el tema, pero visto lo visto creo que el tema esta muy claro, en la sentencia lo pone muy clarito..
Te agradecere mucho cualquier aportacion o idea que puedas darme si sabes del tema. Estoy intentando recopilar cosas para darle a la abogada todo bien claro y asi que no tenga que pensar mucho a la hora de hacer el recurso. Muchas gracias otra vez
11/04/2012 12:18
Hola lusia32

Perdona que me meta en tu hilo y de sarapiki, es solo que mi experiencia puede ser de utilidad para ti.
Por lo que suelo ver, en primera instancia, siempre le dan la razón a la parte que demanda una modificación y más si es para bajada de pensión alimenticia. Creo que esto ocurre para que apeles, es decir para que gasteis más en abogados.
Ten por seguro que si la variación no es importante en segunda instancia, se desestimará, eso sí, ya sabes que el abogado te va cobrar más, pero merecerá la pena.
No admitas desidia de tu abogada, si es necesario cambias de abogada, y si es de oficio, le dices que te cobre algo pero que recurra con buenos argumentos.
Los mejores son los que estan en el codigo civil, y esta claro que si la variónno es sustancial, no ha lugar dicha modificación.
La abogada simpre con presupuesto firmado por delante, no aceptes un ya te diré cuanto es, por que el susto lo tienes asegurado.

Suerte.
11/04/2012 12:04
Creo que vamos a recurir porque a pesar de que la sentencia a salido como yo imaginaba, es totalmente contradictoria, segun he leido se modifica siempre que:
La reducción debe ser muy significativa y notoria, tanto que casi impida el cumplimiento del pago de los alimentos. Además, debe ser una situación duradera, no provisional ni temporal. Corresponde al obligado al pago de la pensión de los alimentos probar la reducción de sus propios ingresos con estas caracterísiticas.
Y como podras ver en la sentencia cuando te la pase pone que la disminucion de sus ingresos es MINIMA. Me gustaria que cuando la leas me des tu opinion y si puedes me des consejo para ver como crees que podria mi abogada encauzar el recurso, ella no esta demasiado por la labor la verdad...
Sentencia modificacion
11/04/2012 11:53
Hola Sarapiki,

me acaban de pasar la sentencia de la modificacion de medidas por la que tube juicio hace un mes, me gustaria ponerla por si a alguien le interesa, pero ya sabes que soy lo peor para la informatica y no se como hacerlo. Perdi tu email, si puedes darmelo otra vez y si quieres te la paso. Un saludo