Aunque han pasado unos días te respondo a tú pregunta. La jurisprudencia ha venido aplicando el cómputo para fijar la indemnización de los años servidos a la empresa, sentencia del T. Supremo 8 de Junio de 1.988 (Ar. 5252) la misma idea está contenida en la sentencia del T. Supremo de 15 de diciembre de 1.985, " el límite o montante de la indemnización no puede superar el tiempo qu e real y efectivamente se hubiera trabajado al servicio y en beneficio de la empresa". En parecidos términos sentencias T. Supremo 26 de Junio de 1.983, 31 de Octubre de 1983, 20 de Noviembre de 1.985, etc. En definitiva, en los contratos temporales encadenados en caso de producirse un despido improcedente la indemnización se fija por los años de servicios prestados a la empresa que despide al trabajador. Un saludo y felices fiestas.
Gracias por tu respuesta, sin ánimo de ser pesada te pido un favor: podrías facilitarme alguna sentencia que aplique ese criterio de continuidad aunque el periodo de baja entre contrato y contrato sea de 20 días. Gracias de nuevo. un saludo