Bueno, pero el hecho de que en el procedimiento de divorcio se atribuya el uso, no afecta en nada al derecho de propiedad. Nada impediría a los propietarios ejercitar una acción (precario, por ejemplo) para recuperar al posesión de su vivienda. O al menos, así lo veo yo.
Tengo otra sentencia sobre una mujer cutos hijos son mayores de edad y emanciados. El piso es de los suegros, el marido no trabaja (paro) y sin embargo le han cedido el uso del piso a ella. ¿A alguien le interesa?
Por cierto, se agradecerán otras colaboraciones, que creo que para eso está el foro, ¿no?