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Sentencia sobre vacaciones y horarios. Onomásticas y cumpleaños

11 Comentarios
 
Sentencia sobre vacaciones y horarios. onomásticas y cumpleaños
17/05/2019 18:43
Hola, en la ultima sentencia de modificacion de medidas en la cual me concenden la custodia compartida regulan el regimen de vacaciones poniendo lo siguiente:
En materia de vacaciones, éstas serán divididas por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo al padre elegir las mitades en los años pares y a la madre en los impares; siendo las estivales (julio y agosto) distribuidas por quincenas, siendo aplicado a los periodos no lectivos de junio y septiembre el régimen de custodia compartida antes descrito. En Navidad, los periodos estarán comprendidos entre el inicio escolar de vacaciones hasta el día 31 de diciembre, a las 10 horas y desde dicho día hasta el día 6 de enero a las 16 horas. En Semana Santa, los periodos serán: desde el inicio de vacaciones escolares, a las 10 horas hasta las 20 horas del Martes Santo y desde entonces hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección. Primera mitad a la madre en los años pares y la segunda al padre y al revés en los impares. Onomásticas y cumpleaños del menor se dividirán por mitad, siendo las mañanas para el padre y las tardes para la madre en los años impares y viceversa en los años pares. Días del padre y madre, onomásticas y aniversarios de los padres, estos facilitarán el contacto del menor con aquel a quien afecte la celebración, permitiendo una estancia de tres horas diarias.

Tengo varias dudas al respecto y son las siguientes, respecto a las vacaciones estivales donde pone que "serán divididas por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo al padre elegir las mitades en los años pares y a la madre en los impares; siendo las estivales (julio y agosto) distribuidas por quincenas", mi pregunta es ¿a quien le toque elegir tiene que elegir entre las primeras quincenas o segundas? o puede elegir entre por ejemplo la segunda de julio y primera de agosto, siendo asi 30 dias seguidos y dejando de esa manera a la otra parte sin ver a sus hijos un mes completo ya que le dejaria la primera de julio y segunda de agosto, aplicando el sentido comun supongo que no, pero en esta sentencia no dice que no se pueda hacer asi y lo estoy viendo venir.
La segunda duda es respecto a cumpleaños y santos, la sentencia dice lo siguiente, "Onomásticas y cumpleaños del menor se dividirán por mitad, siendo las mañanas para el padre y las tardes para la madre en los años impares y viceversa en los años pares." si hay que dividirlos por mitad ¿Que horaios comprende las mañanas y que horarios comprende las tardes? a que hora empezarian las mañanas y hasta que hora finalizaria las tardes, no lo se y por favor si alguien puede sacarme de dudas lo agradaceria mucho antes de hablarlo con mi ex.
Un saludo y gracias.
17/05/2019 19:27
Tambor11
Respecto a las semanas de vacaciones, dice que serán dividas por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo al padre elegir las mitades en los años pares y a la madre en los impares; siendo las estivales (julio y agosto) distribuidas por quincenas", Su pregunta contiene una duda razonable porque a juzgar por la literalidad de la sentencia, al no mencionar que los periodos sean alternativos, si le corresponde elegir a ella, podrá hacerlo del modo que usted se huele, aunque, a cambio, el año que viene podrá usted hacer lo mismo.


Respecto a la segunda pregunta, el día se divide en 24 horas.


Las partes del día se dividen en:

Mañana: de 6 a 12.
Tarde: de 12 a 19.
Noche: de 19 a 24.
Madrugada de 24 a 6.


Yo jamás he redactado un convenio así y en su caso, hubiera solicitado aclaración de sentencia.
19/05/2019 18:21
DickTurpin
Muchas gracias DickTurpin por su rapida contestacion, con la cual estoy totalmente de acuerdo, me gustaria hacerle una ultima pregunta por su experiencia, ¿que horario propondria usted en los cumpleaños y onomasticas para las mañanas y tardes?, teniendo en cuenta que el cumpleaños y onomastica coincide en primera y segunda quincenas de julio respectivamente, y por lo tanto estará de vacaciones.
Gracias y un saludo
20/05/2019 01:03
Tambor11
Creo que la división que hace de horarios no es correcta. Mañana de 6 a 12? Para recoger a un niño a esas horas? Y la tarde de 12 a 19? Menos horas que la mañana. De lógica no puede ser así. Pida aclaración de sentencia.
Con respecto a los cumpleaños en mi caso el de mi ex al ser el 4 julio y coincidir con período vacacional no se contempló tanto el suyo como el mío. Imagine que faena que esté usted de vacaciones fuera y tenga que llevar al menor a pasar unas horas dentro de tu período vavacional. Yo no lo veo. Esta sentencia que usted tiene a mi me parece un fastidio para ambos.
20/05/2019 11:47
Tambor11
Es ambiguo pero es casi seguro que si vas a aclaración de sentencia te digan que son quincenas alternas, es decir, que elegirá al que el toque entre las primeras quincenas de julio y agosto, o las segundas. Aunque si hay acuerdo podréis hacer lo que queráis, por supuesto.
20/05/2019 12:10
Tambor11
Kukina11. Yo no contesto por lógica, sino atendiendo a lo establecido en la Ley y la mañana es de 6 a 12, le parezca lógico, o no.

Tambor11. Me temo que el plazo para solicitar aclaración de sentencia ha precluido (eso significa que está fuera de plazo para solicitar la aclaración de sentencia).

Mi consejo es que hable con su abogado.
20/05/2019 22:54
DickTurpin
Me puede decir en que ley se contempla esas particiones de horas?
Gracias
21/05/2019 00:33
Tambor11
España adoptó como primer meridiano el de Greenwich para los usos de la marina mediante el Real Decreto de 3 de abril de 1907.


En España se aplican las normas de UTC mundial (Tiempo Universal Coordinado) ya que constituyen el estándar de tiempo común en todo el mundo.


Asimismo, la ISO 8601 ayuda a eliminar la incertidumbre y la confusión cuando se comunica internacionalmente.


El Ministerio de Fomento es el órgano regulador en España y aplica la Directiva 2000/84/CE, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano.


y en el REAL DECRETO 236/2002, de 1 de marzo, por el que se establece la hora de verano, encontrará información.


Por último, el artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, indica que “la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología y, cuando sea posible, con la hora oficial a nivel europeo”. En dicho Decreto encontrará la partición horaria diaria.
21/05/2019 08:07
Tambor11
Teniendo en cuenta tu convenio, la interpretacion de la reparticion de los dias de onomasticas y cumpleaños del menor me parece que seria muchisimo mas adecuada tomando el periodo del dia comprendido entre las 10 y las 20 horas, de esta manera, pasaria con uno desde las 10 hasta las 15 (que seria aimilado a las mañanas, pues si bien tal periodo no esta definido como tal en ninguna ley, si hay una extendidisima costumbre en España de considerarlo asi, y no olvidemos que la costumbre es una de las fuentes del Derecho), y con el otro progenitor desde las 15 hasta las 20 horas, periodo que seria asimilado a "la tarde" por el mismo motivo expuesto
21/05/2019 10:08
Tambor11
Dado que es una medida que se aplicará en ambos sentidos por igual lo lógico sería ponerse de acuerdo entre ustedes. Entiendo que la práctica común es que la tarde sea después de la comida o salida del colegio, y antes de la cena; sería el horario que normalmente hicieran ustedes antes de separarse (más o menos la costumbre social en nuestro país es más o menos ese de 15 a 20 que dice la compañera), aunque como digo, háblenlo entre ustedes y fijen una hora si quieren. Un año obligará a uno, otro año obligará al otro.
22/05/2019 00:34
sarapiki
Esto sí que me parece un reparto de horarios normal. Gracias por tu intervención
22/05/2019 00:36
DickTurpin
Para llevarlo a la práctica me parece más lógica la respuesta de sarapiki. Si usted va con estas leyes al juzgado imagino la sonrisa que esbozara el juez de turno.
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11 Comentarios
 
Sentencia sobre vacaciones y horarios. onomásticas y cumpleaños
17/05/2019 18:43
Hola, en la ultima sentencia de modificacion de medidas en la cual me concenden la custodia compartida regulan el regimen de vacaciones poniendo lo siguiente:
En materia de vacaciones, éstas serán divididas por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo al padre elegir las mitades en los años pares y a la madre en los impares; siendo las estivales (julio y agosto) distribuidas por quincenas, siendo aplicado a los periodos no lectivos de junio y septiembre el régimen de custodia compartida antes descrito. En Navidad, los periodos estarán comprendidos entre el inicio escolar de vacaciones hasta el día 31 de diciembre, a las 10 horas y desde dicho día hasta el día 6 de enero a las 16 horas. En Semana Santa, los periodos serán: desde el inicio de vacaciones escolares, a las 10 horas hasta las 20 horas del Martes Santo y desde entonces hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección. Primera mitad a la madre en los años pares y la segunda al padre y al revés en los impares. Onomásticas y cumpleaños del menor se dividirán por mitad, siendo las mañanas para el padre y las tardes para la madre en los años impares y viceversa en los años pares. Días del padre y madre, onomásticas y aniversarios de los padres, estos facilitarán el contacto del menor con aquel a quien afecte la celebración, permitiendo una estancia de tres horas diarias.

Tengo varias dudas al respecto y son las siguientes, respecto a las vacaciones estivales donde pone que "serán divididas por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo al padre elegir las mitades en los años pares y a la madre en los impares; siendo las estivales (julio y agosto) distribuidas por quincenas", mi pregunta es ¿a quien le toque elegir tiene que elegir entre las primeras quincenas o segundas? o puede elegir entre por ejemplo la segunda de julio y primera de agosto, siendo asi 30 dias seguidos y dejando de esa manera a la otra parte sin ver a sus hijos un mes completo ya que le dejaria la primera de julio y segunda de agosto, aplicando el sentido comun supongo que no, pero en esta sentencia no dice que no se pueda hacer asi y lo estoy viendo venir.
La segunda duda es respecto a cumpleaños y santos, la sentencia dice lo siguiente, "Onomásticas y cumpleaños del menor se dividirán por mitad, siendo las mañanas para el padre y las tardes para la madre en los años impares y viceversa en los años pares." si hay que dividirlos por mitad ¿Que horaios comprende las mañanas y que horarios comprende las tardes? a que hora empezarian las mañanas y hasta que hora finalizaria las tardes, no lo se y por favor si alguien puede sacarme de dudas lo agradaceria mucho antes de hablarlo con mi ex.
Un saludo y gracias.
17/05/2019 19:27
Tambor11
Respecto a las semanas de vacaciones, dice que serán dividas por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo al padre elegir las mitades en los años pares y a la madre en los impares; siendo las estivales (julio y agosto) distribuidas por quincenas", Su pregunta contiene una duda razonable porque a juzgar por la literalidad de la sentencia, al no mencionar que los periodos sean alternativos, si le corresponde elegir a ella, podrá hacerlo del modo que usted se huele, aunque, a cambio, el año que viene podrá usted hacer lo mismo.


Respecto a la segunda pregunta, el día se divide en 24 horas.


Las partes del día se dividen en:

Mañana: de 6 a 12.
Tarde: de 12 a 19.
Noche: de 19 a 24.
Madrugada de 24 a 6.


Yo jamás he redactado un convenio así y en su caso, hubiera solicitado aclaración de sentencia.
19/05/2019 18:21
DickTurpin
Muchas gracias DickTurpin por su rapida contestacion, con la cual estoy totalmente de acuerdo, me gustaria hacerle una ultima pregunta por su experiencia, ¿que horario propondria usted en los cumpleaños y onomasticas para las mañanas y tardes?, teniendo en cuenta que el cumpleaños y onomastica coincide en primera y segunda quincenas de julio respectivamente, y por lo tanto estará de vacaciones.
Gracias y un saludo
20/05/2019 01:03
Tambor11
Creo que la división que hace de horarios no es correcta. Mañana de 6 a 12? Para recoger a un niño a esas horas? Y la tarde de 12 a 19? Menos horas que la mañana. De lógica no puede ser así. Pida aclaración de sentencia.
Con respecto a los cumpleaños en mi caso el de mi ex al ser el 4 julio y coincidir con período vacacional no se contempló tanto el suyo como el mío. Imagine que faena que esté usted de vacaciones fuera y tenga que llevar al menor a pasar unas horas dentro de tu período vavacional. Yo no lo veo. Esta sentencia que usted tiene a mi me parece un fastidio para ambos.
20/05/2019 11:47
Tambor11
Es ambiguo pero es casi seguro que si vas a aclaración de sentencia te digan que son quincenas alternas, es decir, que elegirá al que el toque entre las primeras quincenas de julio y agosto, o las segundas. Aunque si hay acuerdo podréis hacer lo que queráis, por supuesto.
20/05/2019 12:10
Tambor11
Kukina11. Yo no contesto por lógica, sino atendiendo a lo establecido en la Ley y la mañana es de 6 a 12, le parezca lógico, o no.

Tambor11. Me temo que el plazo para solicitar aclaración de sentencia ha precluido (eso significa que está fuera de plazo para solicitar la aclaración de sentencia).

Mi consejo es que hable con su abogado.
20/05/2019 22:54
DickTurpin
Me puede decir en que ley se contempla esas particiones de horas?
Gracias
21/05/2019 00:33
Tambor11
España adoptó como primer meridiano el de Greenwich para los usos de la marina mediante el Real Decreto de 3 de abril de 1907.


En España se aplican las normas de UTC mundial (Tiempo Universal Coordinado) ya que constituyen el estándar de tiempo común en todo el mundo.


Asimismo, la ISO 8601 ayuda a eliminar la incertidumbre y la confusión cuando se comunica internacionalmente.


El Ministerio de Fomento es el órgano regulador en España y aplica la Directiva 2000/84/CE, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano.


y en el REAL DECRETO 236/2002, de 1 de marzo, por el que se establece la hora de verano, encontrará información.


Por último, el artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, indica que “la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología y, cuando sea posible, con la hora oficial a nivel europeo”. En dicho Decreto encontrará la partición horaria diaria.
21/05/2019 08:07
Tambor11
Teniendo en cuenta tu convenio, la interpretacion de la reparticion de los dias de onomasticas y cumpleaños del menor me parece que seria muchisimo mas adecuada tomando el periodo del dia comprendido entre las 10 y las 20 horas, de esta manera, pasaria con uno desde las 10 hasta las 15 (que seria aimilado a las mañanas, pues si bien tal periodo no esta definido como tal en ninguna ley, si hay una extendidisima costumbre en España de considerarlo asi, y no olvidemos que la costumbre es una de las fuentes del Derecho), y con el otro progenitor desde las 15 hasta las 20 horas, periodo que seria asimilado a "la tarde" por el mismo motivo expuesto
21/05/2019 10:08
Tambor11
Dado que es una medida que se aplicará en ambos sentidos por igual lo lógico sería ponerse de acuerdo entre ustedes. Entiendo que la práctica común es que la tarde sea después de la comida o salida del colegio, y antes de la cena; sería el horario que normalmente hicieran ustedes antes de separarse (más o menos la costumbre social en nuestro país es más o menos ese de 15 a 20 que dice la compañera), aunque como digo, háblenlo entre ustedes y fijen una hora si quieren. Un año obligará a uno, otro año obligará al otro.
22/05/2019 00:34
sarapiki
Esto sí que me parece un reparto de horarios normal. Gracias por tu intervención
22/05/2019 00:36
DickTurpin
Para llevarlo a la práctica me parece más lógica la respuesta de sarapiki. Si usted va con estas leyes al juzgado imagino la sonrisa que esbozara el juez de turno.