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Sentencia sobre el uso de vivienda privativa del otro cónyuge

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
Sentencia sobre el uso de vivienda privativa del otro cónyuge
12/09/2018 20:03
Por sentencia le queda un.año a mi.ex mujer para abandonar el piso mio privativo, ella podria saltarse esta sentencia ya que una parte de esa vivienda privativa fue pagada porpoen mi en gananciales aunque ella no pagó nada de esa hipoteca , ésta circunstancia puede hacer que se quede en.el piso y se salte la sentencia judicial? Ya comento esta vivienda está solo a mi.nombre y por sentencia judicial tendría que abandonarla dentro de un.año
13/09/2018 02:09
manuelsol
Si una parte de la vivienda se pagó en gananciales, la vivienda no es privativa de usted.
Ella claro que pagó parte de la hipoteca con el dinero ganancial de ustedes no lo olvide. Todos los ingredos que tuvieron estando en gananciales eran de los dos a partes iguales.
13/09/2018 08:29
Tapiz
Agradezco ek comentario, pero eso no contesta mi pregunta, hay sentencia judicial que tiene que irse, por ahi va mi pregunta y mi piso es privativo independientemente que ella pueda reclamar una parte, pero irse se lo dice la sentencia judicial no me lo he inventado yo
13/09/2018 10:06
manuelsol
Técnicamente no es "de los dos", aunque lo decimos así para entendernos, sino que una parte tuya y la otra parte es de la sociedad de gananciales, de la cual sois partícipes ambos en conjunto, no en tal o cual bien concreto, sino de todo lo que esta tenga, y las propiedades de esta sociedad se repartirán como sea en el momento de la disolución de esta sociedad. En ese momento pasará a ser tuya, o se quedará ella esa parte, o se repartirá de la forma que sea mediante cuota en proindiviso, mediante compensación con otros bienes, en efectivo, o lo que sea.
El tema por tanto sería: ¿ya se hizo la disolución de los gananciales? Si es que no tendrías que solicitarla antes que nada (si no, efectivamente, tiene derecho a seguir ocupándola, aunque ya no de forma exclusiva), y si ya se ha hecho habría que ver de qué forma ha quedado la propiedad de ese piso para ver si correspondería un desahucio por precario en caso de no abandonar la vivienda o una división de la cosa común.
Suerte.
13/09/2018 10:07
manuelsol
Hola Manuelsol,
Puesto que la vivienda tiene parte en gananciales, lo primero que deberá hacer es iniciar el procedimiento de liquidación de gananciales. El primer paso es la solicitud de inventario. Para ello necesitará abogado y procurador. Vaya iniciandolo ya porque, si llegan a contencioso, será muy largo y costoso.
Una vez liquidados los gananciales y cuando se cumpla el año que falta para que abandone la vivienda, debe solicitar ejecución de sentencia, si es que no la abandona voluntariamente.
En cualquier caso, liquidados los gananciales y con la sentencia de que debe abandonar la vivienda, puede solicitar la división de la cosa común. Esto llevaría o bien a dividir la propiedad, si es posible, o bien a que una de las partes le compre al otro la suya, o bien vender a un tercero, o en último recurso en subasta.
Espero y deseo, que todo esto puedan hacerlo de mutuo acuerdo cuando se cumpla el año que le falta, ya que en contencioso no se lo deseo a nadie.
Le deseo mucha suerte.
13/09/2018 15:25
mirarhaciadelante
Eso es lo que quisiera saber, si.el.hecho de no tener liquidación de gananciales, puede esto impedir que se ejecute la sentencia y ella abandonar la vivienda
13/09/2018 15:43
paquito xocolatero
Y usted cree que el.hecho de no tener liquidado gananciales le da judicialmente el derecho a ella de quedarse? Habiendo sentencia al respecto?
13/09/2018 16:32
manuelsol
Hola Manuelsol,
Efectivamente, el no haber liquidado la sociedad de gananciales significa que ese piso sigue siendo una propiedad compartida y, por tanto, ella podrá hacer uso de su propiedad y usted también. Deberá estar a lo que diga la sentencia. Si le concedió el uso y disfrute por un año, pasado ese año, usted puede volver a hacer uso de su propiedad, lo que no significa que ella deba salir. Por eso, lo indicado es hacer la liquidación de gananciales y la división de la cosa común. Si puede ser de mutuo acuerdo mejor.
Le deseo mucha suerte.
13/09/2018 16:56
manuelsol
Pues yo también entiendo que sí, que puede seguir ocupando la vivienda si no se han disuelto los gananciales. Lo que no puede ya pasado ese tiempo es hacer uso EXCLUSIVO de la vivienda, como hasta ahora, cosa que si hiciera podría dar lugar incluso a un desahucio, pero si tú tienes llaves si las solicitas y te deja entrar libremente, puede vivir ahí igual que tú, ya que es dueña de la vivienda. Lo que se termina es su derecho de uso exclusivo, otorgado por el juez, pero no deja de ser codueña y tiene su derecho de utilización igual que tú.
La sentencia lo que da es el derecho de uso (exclusivo) durante un año, no creo que diga nada de que debe abandonarla pasado ese plazo, si es suya. Se la podría quedar ella perfectamente en la disolución de los gananciales y la extinción de condominio, abonándote tu parte. El tema es que NO es privativo tuyo, es parte privativo y parte ganancial.
13/09/2018 17:00
manuelsol
La solución es sencilla, de todas maneras, si la parte privativa tuya es importante: pide la disolución de la sociedad de gananciales y asígnate tú la parte ganancial de esa vivienda (ya que otra parte es privativa tuya y en el reparto se intenta siempre evitar los proindivisos), compensando con otras propiedades o como corresponda. Entonces sí, una vez finalizado el derecho de uso otorgado judicialmente podrás dar el uso que quieras a una propiedad tuya en pleno dominio y sin carga de ningún tipo, y desahuciarla si no se va, o cambiar la cerradura sin más.
13/09/2018 18:08
paquito xocolatero
Tengo que volver a leer la sentencia, pero si ya no es exclusiva suya, tengo el mismo derecho que ella de entrar con mis llaves y hacer uso de ellsr pienso yo, lo que ocurre que yo.no tengo dinero para compensarle su.parte que le pudiera corresponder y que voy a esperar a que se pueda vender la casa y mientras ella dentro y yo no pueda hacer uso de ella como ella supuestamente hará?
13/09/2018 18:56
paquito xocolatero
Concretamente pone fijar un limite temporal para la atribución de la vivienda. Ese es ek fallo de la sentencia
14/09/2018 10:21
manuelsol
Pues eso, finalizado el límite temporal, dejará de tener atribuida la vivienda, pero eso no significa que deba abandonarla. Al ser parte ganancial y parte privativa, los dos podéis hacer uso.
Lo primero que tendrías que hacer en todo caso es disolver los gananciales, pero es que si no puedes pagarle su parte lógicamente no puedes esperar que se vaya para disfrutarla tú (ni ella tampoco, una vez finalizada la atribución del uso de la vivienda). Al disolver los gananciales de todas maneras puede asignarse a ambos en proindiviso, si no tienes dinero para compensarle su parte en los gananciales, y después solicitar la venta del inmueble en división de la cosa común. Que se venda, y problema arreglado. Con ella dentro, y contigo dentro también, si quieres. Que esté ocupada no impide que se pueda vender si tú puedes entrar y salir. Otra opción, con la que sacarías menos dinero, pero sería mucho más fácil (siempre tras disolver los gananciales) es vender tu parte en proindiviso, y ya se encargará la empresa que lo compre en sacarla a subasta o lo que sea. Lógicamente obtendrías menos (el que comprara el proindiviso lo haría para hacer negocio), pero te lo quitas todo de un plumazo,
15/09/2018 00:08
paquito xocolatero
Entonces por lo que te he entendido, mientras se disuelve o no la sociedad de gananciales, ella no puede impedir que yo vuelva a habitar la casa, aunque ella continúe alli, he entendido bien?
15/09/2018 01:09
manuelsol
Buenas tardes. Yo estoy en la misma situación pero en el lado de ella. Aún no tenemos la liquidación de bienes porque el no quiere hacerla. Mientras que mi hijo este conviviendo conmigo tendré su uso y disfrute. La vivienda es privaticmva pero pagada en gananciales. Algún día me tendré que ir de ella a no ser que llegue a un acuerdo de compra venta con El, pero en caso de yo irme, antes me tendría que liquidar mi parte. La mitad de la hipoteca que se pago durante el matrimonio. Hasta que no me abone esa cantidad tendré derecho a su uso y disfrute aunque mi hijo ya no convoca conmigo.
15/09/2018 06:38
Caparo
Usted tiene ese derecho pero él TAMBIÉN a ocuparla éso es lo que hay que aclarar, hay una sentencia por medio.
15/09/2018 12:47
Caparo
No se si ha sido mal asesorada, pero debo decirle que la vivienda, aunque Vd. la compró antes del matrimonio, al haber constituido domicilio conyugal durante el matrimonio "en régimen de gananciales", no es privativa suya al 100%.
Es privativa suya por el porcentaje de vivienda pagado antes del matrimonio, y es "ganancial" (propiedad de los dos) por el porcentaje de vivienda pagado durante el matrimonio. Y nuevamente privativa suya por el porcentaje pagado despues del divorcio (si había algo que pagar).
Por consiguiente su ex no tiene una deuda económica con Vd., ni Vd. con el. Ambos dos son "propietarios" de la vivienda en distinto porcentaje.
Cuando procedan a liquidar la sociedad ganancial, se valorará la vivienda, se aplicarán los porcentajes de cada uno y si Vd. se quiere quedar con el 100% de la vivienda, tendrá que comprar a su ex su participación, o viceversa si es su ex el que se queda con ella. Pero no es la mitad de la hipoteca, sino la mitad del porcentaje de piso pagado durante el matrimonio, a lo que valga en su momento, que puede ser mas o menos de lo pagado.
15/09/2018 18:54
1996
Estoy de acuerdo en.lo que usted expone, pero nadie he visto o.no me he dado cuenta que nadie hs aclarado qué ocurre mientras si o mientras no se liquidan gananciales, habiendo sentencia que ya cese la atribución de la vivienda a la mujer. Tendrán mientras tanto ambos derecho a ocupar la vivienda o no, ,si cesó la atribución .
17/09/2018 12:02
manuelsol
Yo entiendo que sí; ambos tendrían derecho a utilizar la vivienda al ser ambos propietarios, bien de forma directa o a través de la sociedad de gananciales, pero no de forma exclusiva. Lo que no veo es por qué motivo se debería prorrogar esta situación por parte de ambos, pudiendo cualquiera de ellos solicitar la disolución de los gananciales.
17/09/2018 15:00
paquito xocolatero
Ya se sabe una disolución en.contencioso puede tardar, ella no.va a admitir acuerdo. Ni.a mi me agradaría compartir piso con.ella, viviendo los dos alli. Por otro lado creo que ir yo con.las llaves y entrar estando ella no es correcto, no sé si legal.
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Sentencia sobre el uso de vivienda privativa del otro cónyuge
12/09/2018 20:03
Por sentencia le queda un.año a mi.ex mujer para abandonar el piso mio privativo, ella podria saltarse esta sentencia ya que una parte de esa vivienda privativa fue pagada porpoen mi en gananciales aunque ella no pagó nada de esa hipoteca , ésta circunstancia puede hacer que se quede en.el piso y se salte la sentencia judicial? Ya comento esta vivienda está solo a mi.nombre y por sentencia judicial tendría que abandonarla dentro de un.año
13/09/2018 02:09
manuelsol
Si una parte de la vivienda se pagó en gananciales, la vivienda no es privativa de usted.
Ella claro que pagó parte de la hipoteca con el dinero ganancial de ustedes no lo olvide. Todos los ingredos que tuvieron estando en gananciales eran de los dos a partes iguales.
13/09/2018 08:29
Tapiz
Agradezco ek comentario, pero eso no contesta mi pregunta, hay sentencia judicial que tiene que irse, por ahi va mi pregunta y mi piso es privativo independientemente que ella pueda reclamar una parte, pero irse se lo dice la sentencia judicial no me lo he inventado yo
13/09/2018 10:06
manuelsol
Técnicamente no es "de los dos", aunque lo decimos así para entendernos, sino que una parte tuya y la otra parte es de la sociedad de gananciales, de la cual sois partícipes ambos en conjunto, no en tal o cual bien concreto, sino de todo lo que esta tenga, y las propiedades de esta sociedad se repartirán como sea en el momento de la disolución de esta sociedad. En ese momento pasará a ser tuya, o se quedará ella esa parte, o se repartirá de la forma que sea mediante cuota en proindiviso, mediante compensación con otros bienes, en efectivo, o lo que sea.
El tema por tanto sería: ¿ya se hizo la disolución de los gananciales? Si es que no tendrías que solicitarla antes que nada (si no, efectivamente, tiene derecho a seguir ocupándola, aunque ya no de forma exclusiva), y si ya se ha hecho habría que ver de qué forma ha quedado la propiedad de ese piso para ver si correspondería un desahucio por precario en caso de no abandonar la vivienda o una división de la cosa común.
Suerte.
13/09/2018 10:07
manuelsol
Hola Manuelsol,
Puesto que la vivienda tiene parte en gananciales, lo primero que deberá hacer es iniciar el procedimiento de liquidación de gananciales. El primer paso es la solicitud de inventario. Para ello necesitará abogado y procurador. Vaya iniciandolo ya porque, si llegan a contencioso, será muy largo y costoso.
Una vez liquidados los gananciales y cuando se cumpla el año que falta para que abandone la vivienda, debe solicitar ejecución de sentencia, si es que no la abandona voluntariamente.
En cualquier caso, liquidados los gananciales y con la sentencia de que debe abandonar la vivienda, puede solicitar la división de la cosa común. Esto llevaría o bien a dividir la propiedad, si es posible, o bien a que una de las partes le compre al otro la suya, o bien vender a un tercero, o en último recurso en subasta.
Espero y deseo, que todo esto puedan hacerlo de mutuo acuerdo cuando se cumpla el año que le falta, ya que en contencioso no se lo deseo a nadie.
Le deseo mucha suerte.
13/09/2018 15:25
mirarhaciadelante
Eso es lo que quisiera saber, si.el.hecho de no tener liquidación de gananciales, puede esto impedir que se ejecute la sentencia y ella abandonar la vivienda
13/09/2018 15:43
paquito xocolatero
Y usted cree que el.hecho de no tener liquidado gananciales le da judicialmente el derecho a ella de quedarse? Habiendo sentencia al respecto?
13/09/2018 16:32
manuelsol
Hola Manuelsol,
Efectivamente, el no haber liquidado la sociedad de gananciales significa que ese piso sigue siendo una propiedad compartida y, por tanto, ella podrá hacer uso de su propiedad y usted también. Deberá estar a lo que diga la sentencia. Si le concedió el uso y disfrute por un año, pasado ese año, usted puede volver a hacer uso de su propiedad, lo que no significa que ella deba salir. Por eso, lo indicado es hacer la liquidación de gananciales y la división de la cosa común. Si puede ser de mutuo acuerdo mejor.
Le deseo mucha suerte.
13/09/2018 16:56
manuelsol
Pues yo también entiendo que sí, que puede seguir ocupando la vivienda si no se han disuelto los gananciales. Lo que no puede ya pasado ese tiempo es hacer uso EXCLUSIVO de la vivienda, como hasta ahora, cosa que si hiciera podría dar lugar incluso a un desahucio, pero si tú tienes llaves si las solicitas y te deja entrar libremente, puede vivir ahí igual que tú, ya que es dueña de la vivienda. Lo que se termina es su derecho de uso exclusivo, otorgado por el juez, pero no deja de ser codueña y tiene su derecho de utilización igual que tú.
La sentencia lo que da es el derecho de uso (exclusivo) durante un año, no creo que diga nada de que debe abandonarla pasado ese plazo, si es suya. Se la podría quedar ella perfectamente en la disolución de los gananciales y la extinción de condominio, abonándote tu parte. El tema es que NO es privativo tuyo, es parte privativo y parte ganancial.
13/09/2018 17:00
manuelsol
La solución es sencilla, de todas maneras, si la parte privativa tuya es importante: pide la disolución de la sociedad de gananciales y asígnate tú la parte ganancial de esa vivienda (ya que otra parte es privativa tuya y en el reparto se intenta siempre evitar los proindivisos), compensando con otras propiedades o como corresponda. Entonces sí, una vez finalizado el derecho de uso otorgado judicialmente podrás dar el uso que quieras a una propiedad tuya en pleno dominio y sin carga de ningún tipo, y desahuciarla si no se va, o cambiar la cerradura sin más.
13/09/2018 18:08
paquito xocolatero
Tengo que volver a leer la sentencia, pero si ya no es exclusiva suya, tengo el mismo derecho que ella de entrar con mis llaves y hacer uso de ellsr pienso yo, lo que ocurre que yo.no tengo dinero para compensarle su.parte que le pudiera corresponder y que voy a esperar a que se pueda vender la casa y mientras ella dentro y yo no pueda hacer uso de ella como ella supuestamente hará?
13/09/2018 18:56
paquito xocolatero
Concretamente pone fijar un limite temporal para la atribución de la vivienda. Ese es ek fallo de la sentencia
14/09/2018 10:21
manuelsol
Pues eso, finalizado el límite temporal, dejará de tener atribuida la vivienda, pero eso no significa que deba abandonarla. Al ser parte ganancial y parte privativa, los dos podéis hacer uso.
Lo primero que tendrías que hacer en todo caso es disolver los gananciales, pero es que si no puedes pagarle su parte lógicamente no puedes esperar que se vaya para disfrutarla tú (ni ella tampoco, una vez finalizada la atribución del uso de la vivienda). Al disolver los gananciales de todas maneras puede asignarse a ambos en proindiviso, si no tienes dinero para compensarle su parte en los gananciales, y después solicitar la venta del inmueble en división de la cosa común. Que se venda, y problema arreglado. Con ella dentro, y contigo dentro también, si quieres. Que esté ocupada no impide que se pueda vender si tú puedes entrar y salir. Otra opción, con la que sacarías menos dinero, pero sería mucho más fácil (siempre tras disolver los gananciales) es vender tu parte en proindiviso, y ya se encargará la empresa que lo compre en sacarla a subasta o lo que sea. Lógicamente obtendrías menos (el que comprara el proindiviso lo haría para hacer negocio), pero te lo quitas todo de un plumazo,
15/09/2018 00:08
paquito xocolatero
Entonces por lo que te he entendido, mientras se disuelve o no la sociedad de gananciales, ella no puede impedir que yo vuelva a habitar la casa, aunque ella continúe alli, he entendido bien?
15/09/2018 01:09
manuelsol
Buenas tardes. Yo estoy en la misma situación pero en el lado de ella. Aún no tenemos la liquidación de bienes porque el no quiere hacerla. Mientras que mi hijo este conviviendo conmigo tendré su uso y disfrute. La vivienda es privaticmva pero pagada en gananciales. Algún día me tendré que ir de ella a no ser que llegue a un acuerdo de compra venta con El, pero en caso de yo irme, antes me tendría que liquidar mi parte. La mitad de la hipoteca que se pago durante el matrimonio. Hasta que no me abone esa cantidad tendré derecho a su uso y disfrute aunque mi hijo ya no convoca conmigo.
15/09/2018 06:38
Caparo
Usted tiene ese derecho pero él TAMBIÉN a ocuparla éso es lo que hay que aclarar, hay una sentencia por medio.
15/09/2018 12:47
Caparo
No se si ha sido mal asesorada, pero debo decirle que la vivienda, aunque Vd. la compró antes del matrimonio, al haber constituido domicilio conyugal durante el matrimonio "en régimen de gananciales", no es privativa suya al 100%.
Es privativa suya por el porcentaje de vivienda pagado antes del matrimonio, y es "ganancial" (propiedad de los dos) por el porcentaje de vivienda pagado durante el matrimonio. Y nuevamente privativa suya por el porcentaje pagado despues del divorcio (si había algo que pagar).
Por consiguiente su ex no tiene una deuda económica con Vd., ni Vd. con el. Ambos dos son "propietarios" de la vivienda en distinto porcentaje.
Cuando procedan a liquidar la sociedad ganancial, se valorará la vivienda, se aplicarán los porcentajes de cada uno y si Vd. se quiere quedar con el 100% de la vivienda, tendrá que comprar a su ex su participación, o viceversa si es su ex el que se queda con ella. Pero no es la mitad de la hipoteca, sino la mitad del porcentaje de piso pagado durante el matrimonio, a lo que valga en su momento, que puede ser mas o menos de lo pagado.
15/09/2018 18:54
1996
Estoy de acuerdo en.lo que usted expone, pero nadie he visto o.no me he dado cuenta que nadie hs aclarado qué ocurre mientras si o mientras no se liquidan gananciales, habiendo sentencia que ya cese la atribución de la vivienda a la mujer. Tendrán mientras tanto ambos derecho a ocupar la vivienda o no, ,si cesó la atribución .
17/09/2018 12:02
manuelsol
Yo entiendo que sí; ambos tendrían derecho a utilizar la vivienda al ser ambos propietarios, bien de forma directa o a través de la sociedad de gananciales, pero no de forma exclusiva. Lo que no veo es por qué motivo se debería prorrogar esta situación por parte de ambos, pudiendo cualquiera de ellos solicitar la disolución de los gananciales.
17/09/2018 15:00
paquito xocolatero
Ya se sabe una disolución en.contencioso puede tardar, ella no.va a admitir acuerdo. Ni.a mi me agradaría compartir piso con.ella, viviendo los dos alli. Por otro lado creo que ir yo con.las llaves y entrar estando ella no es correcto, no sé si legal.