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Sentendia absurda juicio de faltas amenazas

35 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
04/01/2006 11:45
ante tu pregunta Atenea quiero decirte que la sentencia de instancia han sido "30 €". ¿Crees que me importa dicha sanción económica cuando ya desembolsé 500 € por mi defensa?.

Ana entiendo que consideres que "presupones" la veracidad. La verdad, ¿de qué sirve tener la certeza en este foro o en cualquier otro?. De ahí mi tristeza.

Espero que el recurso que he instando prospere, pero no por los otros tantos € que me costará desenvolsar...solo por un hecho: "la denunciante utilizó a sus propios hijos para interponer una denuncia falsa que a su vez utilizará en un proceso de custodia que estamos debatiendo donde los hijos quieren vivir con el padre".

Espero haberte respondido la pregunta Atenea.

Saludos.
04/01/2006 09:56
Hola:

No quisiera herir susceptibilidades: la cuestión no puede reducirse a que se trate de 30 míseros euros. El problema es que (y he conocido casos) en cuanto uno de los progenitores se mete en una rueda de venganza, chantaje, rencores, etc., ya no hay quien le pare, y cada vez irá a más. Cuanto antes se le frene, menos graves serán las consecuencias.

Y digo esto presuponiendo la veracidad del relato de Triste.

Saludos.
04/01/2006 01:49
y yo me pregunto... ¿y todo esto por 30 euros?
02/01/2006 16:55
Rectifico: donde dice "se sustancian", debe decir "se sustancia",
02/01/2006 16:17
Hola:

Triste, en primer lugar, lo mío es sólo una opinión.

A ver si me explico: el incidente de nulidad de actuaciones únicamente cabe cuando se haya hecho uso de los Recursos posibles, y se sustancian ante el Tribunal que dictó la resolución.

La Jurisprudencia que me aportas (y que te agradezco),ha recaído, creo yo, en Recursos de Apelación, mediante los cuales la correspondiente Audiencia Provincial ha ordenado la nulidad. Pero ello no siginifica que se haya instado la nulidad, sini que, en Apelación, se ha resuelto haber lugar a dicha nulidad. Esta sólo cabe cuando se han agotado, repito, los Recursos que contra la resolución procedieren.

No sé si me he explicado, y, además, repito, es sólo una opinión.Si tus Abogados han actuado así, no soy yo quien para cuestionarlo; algo habrá que se me escape.
Un afectuoso saludo y Feliz Año a ti también.
02/01/2006 14:57
Estimada Ana:

Como muy bien adviertes, de poco sentido carecería tegirversar los hechos, porque para mi desgracia ya han sido tegiversados por denunciante y corroborado por el juez.

Pero, leyendo la jurisprudencia que te expongo Ana: ¿por qué no ves la posibilidad de nulidad?. Así, por ejemplo, la última sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que te he copiado, es literalmente y "exactamente" igual como el caso que me acucia.

Un saludo, y feliz año 2006
31/12/2005 13:35
Y, Triste, espero nos vayas informando de las novedades.

Saludos.
31/12/2005 13:19
Hola:

Estimado JMP: Esta vez no comparto tu opinión. Y conste que jamás le aconsejé ni insinué a Triste que instara nulidad de actuaciones, sino que apelara, porque yo pensaba, y sigo pensando, que existen motivos para sustentar una Apelación. Me parece grave que un Juez tenga por no comparecido al imputado, cuando, al amparo de la Lecrim, ha comparecido por escrito; y también (y conste que yo presupongo la veracidad del relato de Triste, porque no entendería que tergivesara los hechos a la hora de pedir consejo) me parece que existe error en la valoración de la prueba.

Y no lo sientas por mí, porque acepto, y hasta agradezco en ocasiones, las cr´ticas constructivas y las rectificaciones.

En cuanto a la nulidad de actuaciones, sigo pensando, no sé si erróneamnete, que sólo cabe tras haber intentado la Apelación.

Saludos y Feliz Año.
31/12/2005 00:13
JMP:

Quizá no te ha dado tiempo de leer algunos post.

Simplemente comentarte que "no critiqué al juez por su decisión absurda", sino lo que realmente es absurdo es que el juez dijo que "la parte denunciada -o sea, yo- no contradijo la versión de la denunciante". Eso es absurdo, por que además de falsa, si estaba contradicha. No hizo mención alguna al "escrito de defensa que presenté".

Y jurisprudencia la hay idéntica a mi caso, que estoy revisando para hacer valer "lo absurdo del fallo judicial" por valoración errónea de la prueba e indefensión hacia el denunciado. Presento a continuacion otro ejemplo, sobre el que podrías opinar JMP. Y por cierto, en muchas ocasiones te he visto ayudar aportando jurisprudencia. Gracias de todas formas por tu opinión.

Insisto Ana, Gracias.

SAP Madrid núm. 600/2005 (Sección 16ª), de 21 julio, JUR 2005253430

“PRIMERO.- Se alega en primer lugar por el recurrente quebrantamiento de normas y garantías procesales afirmando que el juzgador de instancia no ha tenido en cuenta el escrito presentado por la recurrente al amparo de lo dispuesto en el art. 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El art. 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente dispone que si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere.

La recurrente haciendo uso de tal derecho remitió con fecha 10.02.05 escrito al juzgado efectuando las manifestaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses. Mediante providencia de fecha 15.02.05 se acordó la unión a los autos del citado escrito teniéndose por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y dándose cuenta del mismo por el Sr. Secretario del Juzgado en el acto del Juicio Oral, tal y como se refleja en el acta levantada al efecto.

Sin embargo, es cierto que el juzgador de instancia ha omitido cualquier referencia al contenido del escrito presentado por la Sra. María Rosario, limitándose a señalar en la sentencia que aquella dejó de comparecer al acto del Juicio Oral, sin efectuar valoración alguna de las alegaciones efectuadas por la recurrente y documentos presentados por la misma, no existiendo tampoco pronunciamiento previo sobre la suspensión e inhibición interesados por aquélla.

Por lo expuesto, y estimando que concurre un insubsanable quebrantamiento de las normas procesales con la obvia indefensión que se le ha causado a la recurrente, ha de declararse la nulidad de las actuaciones, en los términos que se dirán, en base a lo preceptuado en los arts. 238, 240, ss. y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entendiendo cumplido el trámite de audiencia a las partes con la tramitación del recurso.”
30/12/2005 23:47
Mira Triste:

Con todos los repetos, a tí, y a quien en mi opinión te han creado falsas expectitivas. Y lo siento por Ana Fernández.

Te guste o no te guste el resultado del procedimiento, si la sentencia esta fundamentada no tienes nada que hacer. La razón es simple: El Juzgador puede valorar libremente el acerbo probatorio.

Lo que tu denominas sentencia absurda posiblemente no lo sea, será contraria a tus intereses, lo que no significa que adquiera la adjetivación que utilizas por el mero hecho de sser contraria a tus intereses.

La cuestión es muy sencilla, el Jea ha tenido en cuenta la prueba de cargo existente, la declaración de la denunciante. Eso es suficiente, te guste o no.

Lo demás es divagar, patalear, lo que tu quieras, pero no te estimaran la apelación salvo error patente del Juzgado.

En cuanto a las nulidades te recomiendo que no hagas caso de las charlas de café, lo único que conseguirás es encabronarte. No te explico el porqué por entenderelo innecesario.

Recurre poruqe es tu derechom poruqe a lo mejor te dan la razón, pero que no te engañen. La verdad es cruda, y crudo es que te condenen por hechos que (en tu decir, y no lo pongo en duda) no has hecho, pero más duro todavía es que además confirme la sentencia la Audiencia Provincial.

Hazme caso, siqgue el consejo de tu abogado, el ( y no nosotros) conoce el asunto. El te dirá que es lo mejor. No desconfies por el mero hecho de no haber salido airoso en el proceso.

Lo demás ( y me refiero al foro) son brindis al Sol.

Hazme caso.

Un saludo y suerte.
30/12/2005 23:45
Y, Triste, mucha suerte, aunque, en mi opinión no la necesites, poreque la razón te asiste.
Muy buena la Sentencia.

Feliz Año. Saludo afectuoso.
30/12/2005 23:04
Y, por cierto, te dejé reseñas de Jurisprudencia sobre el Síndrome de Alioenación Parental en el mensaje correspondiente; si necesitas el texto completo, ya lo colgaré con más tiempo.
30/12/2005 23:02
Perdona, Beligerante, el mensaje era para ti. A estas horas ya no rijo.

Si quieres que contactemos para cambiar impresiones, consejos, etc., mi mail es: anafernandez@abogados.net.

Saludos y gracias por el interés.
30/12/2005 22:59
Hola:

Triste, trabajo enBarcelona, pero, desde aquí, será un placer ayudarte en lo que buenamente pueda.

Muchas gracias por la Sentencia. Desde luego te va a servir de mucha ayuda.

Saludos, suerte y Feliz Año¡
30/12/2005 17:34
Ana: ¿tienes despacho o ejerces en la zona centro de España?
30/12/2005 17:07
Estimada Ana fernández:

En agradecimiento a tus consejos, que me han motivado a "pedir la nulidad y subsidiariamente la apelación" en el caso improbable que no anulen el juicio, quiero pasarte jurisprudencia que aclara el "porqué de la petición de nulidad". Tengo varias sentencias de Audiencias Provinciales, y he escogida ésta pues es muy resumida y sintética de lo que tristemente me aconteció. Espero que poco a poco entre tod@s vayamos haciendo la justicia más humana y si cabe más "justa":

SAP Barcelona núm. 98/2004 (Sección 9ª), de 30 diciembre, JUR 200565471

“PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, residiendo el denunciado fuera de la demarcación del Juzgado de Instrucción de L'Hospitalet de Llobregat, debió procederse a la lectura y toma en consideración del escrito remitido al Juzgado con anterioridad a la celebración de la vista, así como valoradas las alegaciones realizadas por X en sentencia; al no haberse procedido de esta forma se ha producido la indefensión proscrita por el artículo 24 de la Constitución al infringir el precepto citado. Por ello, se ha de declarar nulo el acto del juicio y realizar nuevo señalamiento de la vista a celebrar por Magistrado-Juez distinto del que presidió la que ahora se declara nula.”

30/12/2005 12:27
Beligerante:

Hay registro de entrada del escrito de defensa, junto a doce documentos en prueba.

Gracias y un saludo.
30/12/2005 12:19
Hola Ana:

El procedimiento lo desconozco. El abogado me confirmó ayer lo que te he comentado, y lo dijo exactamente con estas palabras: "hemos solicitado ya la nulidad de actuaciones y, subsidiariamente, el recurso de apelación de dicha sentencia".

Gracias Ana por tu ayuda.

Feliz 2006 a Tod@s.
30/12/2005 12:11
En este caso, cabe Apelación, así que, creo yo, la nulidad sólo podrá instarse tras la inadmisión del Recurso de Apelación.

30/12/2005 12:07
Hola:

Triste ¿no será al revés? ¿Apelación y posteriormente nulidad de actuaciones?

Reiterada Jurisprudencia tiene la nulidad como último remedio tras haber agotado todos los Recursos posibles.

Saludos y ¡FELIZ 2006 A TODOS¡¡
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Sentendia absurda juicio de faltas amenazas

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04/01/2006 11:45
ante tu pregunta Atenea quiero decirte que la sentencia de instancia han sido "30 €". ¿Crees que me importa dicha sanción económica cuando ya desembolsé 500 € por mi defensa?.

Ana entiendo que consideres que "presupones" la veracidad. La verdad, ¿de qué sirve tener la certeza en este foro o en cualquier otro?. De ahí mi tristeza.

Espero que el recurso que he instando prospere, pero no por los otros tantos € que me costará desenvolsar...solo por un hecho: "la denunciante utilizó a sus propios hijos para interponer una denuncia falsa que a su vez utilizará en un proceso de custodia que estamos debatiendo donde los hijos quieren vivir con el padre".

Espero haberte respondido la pregunta Atenea.

Saludos.
04/01/2006 09:56
Hola:

No quisiera herir susceptibilidades: la cuestión no puede reducirse a que se trate de 30 míseros euros. El problema es que (y he conocido casos) en cuanto uno de los progenitores se mete en una rueda de venganza, chantaje, rencores, etc., ya no hay quien le pare, y cada vez irá a más. Cuanto antes se le frene, menos graves serán las consecuencias.

Y digo esto presuponiendo la veracidad del relato de Triste.

Saludos.
04/01/2006 01:49
y yo me pregunto... ¿y todo esto por 30 euros?
02/01/2006 16:55
Rectifico: donde dice "se sustancian", debe decir "se sustancia",
02/01/2006 16:17
Hola:

Triste, en primer lugar, lo mío es sólo una opinión.

A ver si me explico: el incidente de nulidad de actuaciones únicamente cabe cuando se haya hecho uso de los Recursos posibles, y se sustancian ante el Tribunal que dictó la resolución.

La Jurisprudencia que me aportas (y que te agradezco),ha recaído, creo yo, en Recursos de Apelación, mediante los cuales la correspondiente Audiencia Provincial ha ordenado la nulidad. Pero ello no siginifica que se haya instado la nulidad, sini que, en Apelación, se ha resuelto haber lugar a dicha nulidad. Esta sólo cabe cuando se han agotado, repito, los Recursos que contra la resolución procedieren.

No sé si me he explicado, y, además, repito, es sólo una opinión.Si tus Abogados han actuado así, no soy yo quien para cuestionarlo; algo habrá que se me escape.
Un afectuoso saludo y Feliz Año a ti también.
02/01/2006 14:57
Estimada Ana:

Como muy bien adviertes, de poco sentido carecería tegirversar los hechos, porque para mi desgracia ya han sido tegiversados por denunciante y corroborado por el juez.

Pero, leyendo la jurisprudencia que te expongo Ana: ¿por qué no ves la posibilidad de nulidad?. Así, por ejemplo, la última sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que te he copiado, es literalmente y "exactamente" igual como el caso que me acucia.

Un saludo, y feliz año 2006
31/12/2005 13:35
Y, Triste, espero nos vayas informando de las novedades.

Saludos.
31/12/2005 13:19
Hola:

Estimado JMP: Esta vez no comparto tu opinión. Y conste que jamás le aconsejé ni insinué a Triste que instara nulidad de actuaciones, sino que apelara, porque yo pensaba, y sigo pensando, que existen motivos para sustentar una Apelación. Me parece grave que un Juez tenga por no comparecido al imputado, cuando, al amparo de la Lecrim, ha comparecido por escrito; y también (y conste que yo presupongo la veracidad del relato de Triste, porque no entendería que tergivesara los hechos a la hora de pedir consejo) me parece que existe error en la valoración de la prueba.

Y no lo sientas por mí, porque acepto, y hasta agradezco en ocasiones, las cr´ticas constructivas y las rectificaciones.

En cuanto a la nulidad de actuaciones, sigo pensando, no sé si erróneamnete, que sólo cabe tras haber intentado la Apelación.

Saludos y Feliz Año.
31/12/2005 00:13
JMP:

Quizá no te ha dado tiempo de leer algunos post.

Simplemente comentarte que "no critiqué al juez por su decisión absurda", sino lo que realmente es absurdo es que el juez dijo que "la parte denunciada -o sea, yo- no contradijo la versión de la denunciante". Eso es absurdo, por que además de falsa, si estaba contradicha. No hizo mención alguna al "escrito de defensa que presenté".

Y jurisprudencia la hay idéntica a mi caso, que estoy revisando para hacer valer "lo absurdo del fallo judicial" por valoración errónea de la prueba e indefensión hacia el denunciado. Presento a continuacion otro ejemplo, sobre el que podrías opinar JMP. Y por cierto, en muchas ocasiones te he visto ayudar aportando jurisprudencia. Gracias de todas formas por tu opinión.

Insisto Ana, Gracias.

SAP Madrid núm. 600/2005 (Sección 16ª), de 21 julio, JUR 2005253430

“PRIMERO.- Se alega en primer lugar por el recurrente quebrantamiento de normas y garantías procesales afirmando que el juzgador de instancia no ha tenido en cuenta el escrito presentado por la recurrente al amparo de lo dispuesto en el art. 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El art. 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente dispone que si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere.

La recurrente haciendo uso de tal derecho remitió con fecha 10.02.05 escrito al juzgado efectuando las manifestaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses. Mediante providencia de fecha 15.02.05 se acordó la unión a los autos del citado escrito teniéndose por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y dándose cuenta del mismo por el Sr. Secretario del Juzgado en el acto del Juicio Oral, tal y como se refleja en el acta levantada al efecto.

Sin embargo, es cierto que el juzgador de instancia ha omitido cualquier referencia al contenido del escrito presentado por la Sra. María Rosario, limitándose a señalar en la sentencia que aquella dejó de comparecer al acto del Juicio Oral, sin efectuar valoración alguna de las alegaciones efectuadas por la recurrente y documentos presentados por la misma, no existiendo tampoco pronunciamiento previo sobre la suspensión e inhibición interesados por aquélla.

Por lo expuesto, y estimando que concurre un insubsanable quebrantamiento de las normas procesales con la obvia indefensión que se le ha causado a la recurrente, ha de declararse la nulidad de las actuaciones, en los términos que se dirán, en base a lo preceptuado en los arts. 238, 240, ss. y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entendiendo cumplido el trámite de audiencia a las partes con la tramitación del recurso.”
30/12/2005 23:47
Mira Triste:

Con todos los repetos, a tí, y a quien en mi opinión te han creado falsas expectitivas. Y lo siento por Ana Fernández.

Te guste o no te guste el resultado del procedimiento, si la sentencia esta fundamentada no tienes nada que hacer. La razón es simple: El Juzgador puede valorar libremente el acerbo probatorio.

Lo que tu denominas sentencia absurda posiblemente no lo sea, será contraria a tus intereses, lo que no significa que adquiera la adjetivación que utilizas por el mero hecho de sser contraria a tus intereses.

La cuestión es muy sencilla, el Jea ha tenido en cuenta la prueba de cargo existente, la declaración de la denunciante. Eso es suficiente, te guste o no.

Lo demás es divagar, patalear, lo que tu quieras, pero no te estimaran la apelación salvo error patente del Juzgado.

En cuanto a las nulidades te recomiendo que no hagas caso de las charlas de café, lo único que conseguirás es encabronarte. No te explico el porqué por entenderelo innecesario.

Recurre poruqe es tu derechom poruqe a lo mejor te dan la razón, pero que no te engañen. La verdad es cruda, y crudo es que te condenen por hechos que (en tu decir, y no lo pongo en duda) no has hecho, pero más duro todavía es que además confirme la sentencia la Audiencia Provincial.

Hazme caso, siqgue el consejo de tu abogado, el ( y no nosotros) conoce el asunto. El te dirá que es lo mejor. No desconfies por el mero hecho de no haber salido airoso en el proceso.

Lo demás ( y me refiero al foro) son brindis al Sol.

Hazme caso.

Un saludo y suerte.
30/12/2005 23:45
Y, Triste, mucha suerte, aunque, en mi opinión no la necesites, poreque la razón te asiste.
Muy buena la Sentencia.

Feliz Año. Saludo afectuoso.
30/12/2005 23:04
Y, por cierto, te dejé reseñas de Jurisprudencia sobre el Síndrome de Alioenación Parental en el mensaje correspondiente; si necesitas el texto completo, ya lo colgaré con más tiempo.
30/12/2005 23:02
Perdona, Beligerante, el mensaje era para ti. A estas horas ya no rijo.

Si quieres que contactemos para cambiar impresiones, consejos, etc., mi mail es: anafernandez@abogados.net.

Saludos y gracias por el interés.
30/12/2005 22:59
Hola:

Triste, trabajo enBarcelona, pero, desde aquí, será un placer ayudarte en lo que buenamente pueda.

Muchas gracias por la Sentencia. Desde luego te va a servir de mucha ayuda.

Saludos, suerte y Feliz Año¡
30/12/2005 17:34
Ana: ¿tienes despacho o ejerces en la zona centro de España?
30/12/2005 17:07
Estimada Ana fernández:

En agradecimiento a tus consejos, que me han motivado a "pedir la nulidad y subsidiariamente la apelación" en el caso improbable que no anulen el juicio, quiero pasarte jurisprudencia que aclara el "porqué de la petición de nulidad". Tengo varias sentencias de Audiencias Provinciales, y he escogida ésta pues es muy resumida y sintética de lo que tristemente me aconteció. Espero que poco a poco entre tod@s vayamos haciendo la justicia más humana y si cabe más "justa":

SAP Barcelona núm. 98/2004 (Sección 9ª), de 30 diciembre, JUR 200565471

“PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, residiendo el denunciado fuera de la demarcación del Juzgado de Instrucción de L'Hospitalet de Llobregat, debió procederse a la lectura y toma en consideración del escrito remitido al Juzgado con anterioridad a la celebración de la vista, así como valoradas las alegaciones realizadas por X en sentencia; al no haberse procedido de esta forma se ha producido la indefensión proscrita por el artículo 24 de la Constitución al infringir el precepto citado. Por ello, se ha de declarar nulo el acto del juicio y realizar nuevo señalamiento de la vista a celebrar por Magistrado-Juez distinto del que presidió la que ahora se declara nula.”

30/12/2005 12:27
Beligerante:

Hay registro de entrada del escrito de defensa, junto a doce documentos en prueba.

Gracias y un saludo.
30/12/2005 12:19
Hola Ana:

El procedimiento lo desconozco. El abogado me confirmó ayer lo que te he comentado, y lo dijo exactamente con estas palabras: "hemos solicitado ya la nulidad de actuaciones y, subsidiariamente, el recurso de apelación de dicha sentencia".

Gracias Ana por tu ayuda.

Feliz 2006 a Tod@s.
30/12/2005 12:11
En este caso, cabe Apelación, así que, creo yo, la nulidad sólo podrá instarse tras la inadmisión del Recurso de Apelación.

30/12/2005 12:07
Hola:

Triste ¿no será al revés? ¿Apelación y posteriormente nulidad de actuaciones?

Reiterada Jurisprudencia tiene la nulidad como último remedio tras haber agotado todos los Recursos posibles.

Saludos y ¡FELIZ 2006 A TODOS¡¡