La ley da el mismo tratamiento al hijo matrimonial que al extramatrimonial y les dispensa la misma protección. Por consiguiente, aun cuando el Código Civil regula por tradición el matrimonio y no las situaciones paramaritales, las normas de la primera institución juridica vienen aplicándolas los Juzgados y demás tribunales a la segunda situación.
El conyuge no custodio suele ser el padre; a este le echan de casa, le obligan a pagar algunas veces con cantidades que ni siquiera puede pagar... por eso habrás visto que se han creado asociaciones para defenderse del vapuleo.
Por cierto que en el artículo 96 del código civil pone la palabra conyuges.
En caso de ser un matrimonio lo que se pide es un divorcio, si no hay matrimonio ni pareja de hecho, que es lo que se solicita exactamente en los juzgados? que nombre tiene?
Bueno pero lo importante es que viviendo de alquiler tan sólo pasas pensión de alimentos, mientras que en una vivienda de propiedad tendrías que pagar hipoteca pensión de alimentos
En resumidas cuentas, que para los hombres emparejados siempre es mejor vivir de alquiler que no en piso propio y/o hipotecado.
¿Por qué entonces el alquiler no es la opción preferente para las familias españolas?
Los hombres españolas son en su mayoría unos calzonazos? :)
He leido por ahí que una vez hay resolución judicial de separación, aunque el alquiler el previo estuviera a nombre de los dos pasa a estar a nombre del conyuge custodio, por lo que es el que tendrá las obligaciones de pagar el alquiler al casero :)
Que el Juez te puede obligar a abandonar el domicilio familiar es incuestionanle (artículo 96 del C.c.). Despues de haber oido a las partes esa cuestión que plantea la resolverá fijando una determinada cantidad en concepto de "alimentos", puesto que esa expresión no solo comprende la comida y el vestido, sino las necesidades elementales del alimentado. Dentro de esa cantidad total estará incluida la parte proporcional del alquiler que consume el menor. Al menos yo lo resolvería así.
Sin axfisiar al padre no custodio, por supuesto, que tambien tiene derecho a vivir.
1.- El que afecta a su relación con el arrendador. Con consentimiento de él usted se liberará de la obligación de pagar la renta.
2.- El que afecta a su relación paramarital: si no se ponen de acuerdo en ese punto tendrá que decidirlo el Juzgado. Lo normal es que como ahí, en el pleito, se puede discutir todo, el Juzgado fije unos alimentos a favor de la prole que incluya el coste de su estancia en una morada.
Separación con hijos pequeños en régimen de alquiler
Una pareja no casada con hijos pequeños decide romper la relación.
En este caso la vivienda familiar es en régimen de alquiler, con el contrato a nombre de los dos.
Mi duda es la siguiente:
Está obligado el no custodio a seguir pagando su parte del alquiler tras abandonar el domicilio, como ocurre con los no custodios que han seguir pagando hipoteca tras abandonar la vivienda familiar?