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Separación: Contribución a gastos de hijo en función de renta

10 Comentarios
 
Separación: contribución a gastos de hijo en función de renta
28/12/2017 07:40
Hola,

Mi pareja y yo hemos decidido separarnos. No estuvimos casados. Tenemos un hijo en común para el que hemos decidido los gastos ordinarios y extraordinarios. Mi mujer aportaba al hogar comun más dinero que yo, aprox. el 65% de los ingresos ¿me ampara la legislación y jurisprudencia para solicitar la contribución de mi expareja en los gastos de nuestro hijo a razón del 65%, conforme al porcentaje de renta que aportaba al hogar familiar?

Gracias por adelantado por su respuesta

Un abrazo
28/12/2017 10:01
Rolfulrici
Hola Rolfulrici,
No se trata de lo que cada uno aportaba al hogar si no de los ingresos que cada uno tenga, del tipo de custodia y el tiempo que pase con cada uno. Cada caso es un mundo. En los casos en los que hay mucha diferencia entre los ingresos de ambos progenitores sí que a veces se da lo que usted propone.
En cualquier caso, lo mejor es que le consulten al abogado que les esté llevando el caso.
Le deseo mucha suerte.
28/12/2017 13:07
Rolfulrici
Buenos días,

tal y como le ha indicado mirarhaciadelante, la pensión alimenticia se fija en función de varios criterios:
1º Las necesidades reales, cotidianas, básicas, esenciales, del hijo menor de edad (calzado, vestido, alojamiento, educación, sanidad, etc.)

2º Los ingresos de ambos progenitores.

3º El tipo de custodia.

4º El lugar de residencia.



Les aconsejo que regulen todas las medidas sobre el hijo en común que tienen y que lo hagan judicialmente. Pueden hacerlo de común acuerdo, en cuyo caso podrán acudir al juzgado con el mismo abogado y procurador.

Si no se ponen de acuerdo sobre la pensión alimenticia, el tipo de custodia, el régimen de visitas, vacaciones, gastos extraordinarios y demás, deberán iniciar un proceso contencioso en el que cada uno deberá contar con sus propios profesionales.

Saludos.
29/12/2017 01:19
mirarhaciadelante
Gracias, mirarhaciadelante, por su respuesta. En mi caso, estamos de acuerdo en que sea una custodia compartida y nos encontramos en proceso de firma del convenio regulador, por lo que quería asesorarme antes de firmarlo si estaba en mi derecho de solicitar lo que indicaba.
29/12/2017 01:25
AR.abogada
Gracias AR abogada por su respuesta. Nuestra separación, si nada cambia, será de común acuerdo, únicamente me quedaba para la firma del convenio regulador, el fleco sobre el que pedía asesoramiento. En mi caso, siendo una custodia compartida, qué posibilidad ve de que me ampare el Derecho en la solicitud de que si mi expareja aportaba el 65% de la renta, aporte en consecuencia el 65% de los gastos que supone la guarda y custodia?. Le agradezco de antemano su atención
29/12/2017 09:23
Rolfulrici
Al tratarse de una custodia compartida, y por tanto, de tiempos más o menos equivalentes de cuidado de la menor, y dado que la proporción de aportación durante la relación ha sido 65-35, es decir, prácticamente equivalente, considero que respecto de los gastos ordinarios, es decir, aquéllos que se producen en el día a día, no debe establecerse ninguna pensión de alimentos.

Podría discutirse, si a caso, la proporción en la que deben hacer frente a los gastos extraordinarios, o gastos ordinarios que se producen de forma anual, como por ejemplo: libros, material escolar, gafas, ortodoncia, etc.. En este tipo de gastos quizá sí podría regularse una distribución del coste distinta, en lugar de 50-50 un porcentaje que se acerque más a esa proporción que usted comenta.

Coméntelo con su pareja, y si está de acuerdo, háganlo constar así en el convenio regulador. Pero consejo: si esa cuestión va a ocasionar conflicto, no lo modifique y sigan con la vía amistosa, porque en un contencioso no se le puede asegurar que el juez decida en ese sentido y, ADEMÁS, entrarán a discutirse el resto de medidas: custodia, visitas, vacaciones, pensión....

Saludos.
29/12/2017 16:23
AR.abogada
Muchas gracias por su clarificadora respuesta, AR.abogada.
30/12/2017 01:13
Rolfulrici
Mensaje eliminado
30/12/2017 06:22
Lajusticiera
Haber si nos aclaramos, cuando es el hombre el que gana más aporta más, Infórmate de que en muchas custodias compartidas si el hombre gana más pasa pensión aunque estén el mismo tiempo con cada progenitor, porque en este caso si la madre gana más no se puede hacer Igual? A claro que cuando se habla de dinero muchas os echáis las manos a la cabeza pero si sois vosotras las que cogeis el dinero no pasa nada. Un poquito se coherencia.
02/01/2018 09:01
Rolfulrici
Entro únicamente para aclarar lo que muy acertadamente ha dicho papicajero,

si la diferencia de ingresos entre uno y otro progenitor (con independencia de sexos) es grande, efectivamente, aunque se establezca custodia compartida, puede que el juez considere que es conveniente establecer una pensión alimenticia a cargo del progenitor que más ingresos tiene. La razón de esta medida es equiparar el "nivel de vida" del menor, según esté con uno o con otro progenitor, porque no sería justo, pero sobre todo, sería perjudicial para su correcto desarrollo y crecimiento, que durante dos semanas pudiera comer carne, pescado, verduras y una dieta más o menos equilibrada, y que durante otras dos semanas sólo pueda comer garbanzos y lentejas. Y si pensamos en los periodos vacacionales donde las estancias son más largas, exactamente lo mismo.

No se trata de que con esta medida de pensión alimenticia, o cuando esta no corresponde, con la fijación de un porcentaje distinto en la contribución a otro tipo de gastos, el que gana menos "chupe del bote". Muy al contrario, aunque se haya establecido un porcentaje de contribución diferente para cada uno, no hay que olvidar que los gastos deben ser consensuados, que deben ser necesarios y adecuados para el menor. Es decir, van a seguir rigiendo las mismas reglas y normas que para los gastos extraordinarios cuando se fijan al 50-50, nada cambia con respecto a esto.

Lo que quiero decir es que por más que se fije, por ejemplo, como el caso de la persona que consulta, un porcentaje de contribución a determinados gastos del 65-35, no quiere decir que el que aporta 35% pueda irse con el menor a disneyland y pida la parte del precio del viaje al otro progenitor, porque no es un gasto necesario. Si quiere ir, irá, pero correrá siempre y completamente a su costa.

Sin embargo, cuando llegue septiembre y haya que hacer el desembolso para pagar los libros, material escolar, en su caso uniforme, etc, lo más justo es que ponga más dinero quien más gana. Y más, si es que no se ha fijado una pensión alimenticia.

Saludos, quedo a su disposición.
02/01/2018 10:33
Rolfulrici
A mí no me parece ninguna jeta, y comparto plenamente la justicia de su solicitud. Cada progenitor ha de aportar al mantenimiento de los menores en función de sus posibilidades, sea la custodia del tipo que sea. La única remarca respecto a lo que dice es que no se tiene en cuenta lo que aportaba antes de la separación, sino en cada momento, su capacidad económica actual o futura (pudiéndose modificar las medidas si varía de forma sustancial la situación económica de cualquiera de los dos).
No hay ninguna ley ni ninguna norma escrita ni no escrita de que en custodia compartida se deba contribuir al 50% entre ambos progenitores, ni que evite la obligación de una pensión de alimentos. La pensión de alimentos desaparece si los ingresos de ambos son iguales (o muy similares), si no lo adecuado es que se establezca una pensión de alimentos hacia el que menos ingresa (si su contribución a los gastos es igual a la del otro, si están igual de tiempo con los menores), una mayor contribución a las cargas extraordinarias, o lo que se considere.
Las pensiones de alimentos en casos de custodia compartida, eso sí y por su naturaleza, son bastante menores que cuando existe una custodia monoparental.
Si quiere hacer más o menos el cálculo de cuánto correspondería de pensión (o equivalente mediante otros gastos, de la forma en que se acuerde) se puede mirar en pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/ donde se da una cifra orientativa, también en casos de custodia compartida. Es una cifra orientativa, luego el juez tendrá en cuenta cualquier otra circunstancia como gastos de vivienda que no se tengan en cuenta o lo que sea.
Es importante remarcar de nuevo que no se trata de cuánto haya contribuido en el pasado a las cargas familiares, sino de qué ingresos disponga en este momento. Si la situación económica de la ex ha variado o varía a partir de ahora, y se equipara a la del otro progenitor, la pensión lógicamente se anulará y los gastos sí que serán al 50%. Y si se invirtiera la situación económica en el futuro, pues sería esta persona la que tendría que contribuir más a los gastos del menor.
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Separación: contribución a gastos de hijo en función de renta
28/12/2017 07:40
Hola,

Mi pareja y yo hemos decidido separarnos. No estuvimos casados. Tenemos un hijo en común para el que hemos decidido los gastos ordinarios y extraordinarios. Mi mujer aportaba al hogar comun más dinero que yo, aprox. el 65% de los ingresos ¿me ampara la legislación y jurisprudencia para solicitar la contribución de mi expareja en los gastos de nuestro hijo a razón del 65%, conforme al porcentaje de renta que aportaba al hogar familiar?

Gracias por adelantado por su respuesta

Un abrazo
28/12/2017 10:01
Rolfulrici
Hola Rolfulrici,
No se trata de lo que cada uno aportaba al hogar si no de los ingresos que cada uno tenga, del tipo de custodia y el tiempo que pase con cada uno. Cada caso es un mundo. En los casos en los que hay mucha diferencia entre los ingresos de ambos progenitores sí que a veces se da lo que usted propone.
En cualquier caso, lo mejor es que le consulten al abogado que les esté llevando el caso.
Le deseo mucha suerte.
28/12/2017 13:07
Rolfulrici
Buenos días,

tal y como le ha indicado mirarhaciadelante, la pensión alimenticia se fija en función de varios criterios:
1º Las necesidades reales, cotidianas, básicas, esenciales, del hijo menor de edad (calzado, vestido, alojamiento, educación, sanidad, etc.)

2º Los ingresos de ambos progenitores.

3º El tipo de custodia.

4º El lugar de residencia.



Les aconsejo que regulen todas las medidas sobre el hijo en común que tienen y que lo hagan judicialmente. Pueden hacerlo de común acuerdo, en cuyo caso podrán acudir al juzgado con el mismo abogado y procurador.

Si no se ponen de acuerdo sobre la pensión alimenticia, el tipo de custodia, el régimen de visitas, vacaciones, gastos extraordinarios y demás, deberán iniciar un proceso contencioso en el que cada uno deberá contar con sus propios profesionales.

Saludos.
29/12/2017 01:19
mirarhaciadelante
Gracias, mirarhaciadelante, por su respuesta. En mi caso, estamos de acuerdo en que sea una custodia compartida y nos encontramos en proceso de firma del convenio regulador, por lo que quería asesorarme antes de firmarlo si estaba en mi derecho de solicitar lo que indicaba.
29/12/2017 01:25
AR.abogada
Gracias AR abogada por su respuesta. Nuestra separación, si nada cambia, será de común acuerdo, únicamente me quedaba para la firma del convenio regulador, el fleco sobre el que pedía asesoramiento. En mi caso, siendo una custodia compartida, qué posibilidad ve de que me ampare el Derecho en la solicitud de que si mi expareja aportaba el 65% de la renta, aporte en consecuencia el 65% de los gastos que supone la guarda y custodia?. Le agradezco de antemano su atención
29/12/2017 09:23
Rolfulrici
Al tratarse de una custodia compartida, y por tanto, de tiempos más o menos equivalentes de cuidado de la menor, y dado que la proporción de aportación durante la relación ha sido 65-35, es decir, prácticamente equivalente, considero que respecto de los gastos ordinarios, es decir, aquéllos que se producen en el día a día, no debe establecerse ninguna pensión de alimentos.

Podría discutirse, si a caso, la proporción en la que deben hacer frente a los gastos extraordinarios, o gastos ordinarios que se producen de forma anual, como por ejemplo: libros, material escolar, gafas, ortodoncia, etc.. En este tipo de gastos quizá sí podría regularse una distribución del coste distinta, en lugar de 50-50 un porcentaje que se acerque más a esa proporción que usted comenta.

Coméntelo con su pareja, y si está de acuerdo, háganlo constar así en el convenio regulador. Pero consejo: si esa cuestión va a ocasionar conflicto, no lo modifique y sigan con la vía amistosa, porque en un contencioso no se le puede asegurar que el juez decida en ese sentido y, ADEMÁS, entrarán a discutirse el resto de medidas: custodia, visitas, vacaciones, pensión....

Saludos.
29/12/2017 16:23
AR.abogada
Muchas gracias por su clarificadora respuesta, AR.abogada.
30/12/2017 01:13
Rolfulrici
Mensaje eliminado
30/12/2017 06:22
Lajusticiera
Haber si nos aclaramos, cuando es el hombre el que gana más aporta más, Infórmate de que en muchas custodias compartidas si el hombre gana más pasa pensión aunque estén el mismo tiempo con cada progenitor, porque en este caso si la madre gana más no se puede hacer Igual? A claro que cuando se habla de dinero muchas os echáis las manos a la cabeza pero si sois vosotras las que cogeis el dinero no pasa nada. Un poquito se coherencia.
02/01/2018 09:01
Rolfulrici
Entro únicamente para aclarar lo que muy acertadamente ha dicho papicajero,

si la diferencia de ingresos entre uno y otro progenitor (con independencia de sexos) es grande, efectivamente, aunque se establezca custodia compartida, puede que el juez considere que es conveniente establecer una pensión alimenticia a cargo del progenitor que más ingresos tiene. La razón de esta medida es equiparar el "nivel de vida" del menor, según esté con uno o con otro progenitor, porque no sería justo, pero sobre todo, sería perjudicial para su correcto desarrollo y crecimiento, que durante dos semanas pudiera comer carne, pescado, verduras y una dieta más o menos equilibrada, y que durante otras dos semanas sólo pueda comer garbanzos y lentejas. Y si pensamos en los periodos vacacionales donde las estancias son más largas, exactamente lo mismo.

No se trata de que con esta medida de pensión alimenticia, o cuando esta no corresponde, con la fijación de un porcentaje distinto en la contribución a otro tipo de gastos, el que gana menos "chupe del bote". Muy al contrario, aunque se haya establecido un porcentaje de contribución diferente para cada uno, no hay que olvidar que los gastos deben ser consensuados, que deben ser necesarios y adecuados para el menor. Es decir, van a seguir rigiendo las mismas reglas y normas que para los gastos extraordinarios cuando se fijan al 50-50, nada cambia con respecto a esto.

Lo que quiero decir es que por más que se fije, por ejemplo, como el caso de la persona que consulta, un porcentaje de contribución a determinados gastos del 65-35, no quiere decir que el que aporta 35% pueda irse con el menor a disneyland y pida la parte del precio del viaje al otro progenitor, porque no es un gasto necesario. Si quiere ir, irá, pero correrá siempre y completamente a su costa.

Sin embargo, cuando llegue septiembre y haya que hacer el desembolso para pagar los libros, material escolar, en su caso uniforme, etc, lo más justo es que ponga más dinero quien más gana. Y más, si es que no se ha fijado una pensión alimenticia.

Saludos, quedo a su disposición.
02/01/2018 10:33
Rolfulrici
A mí no me parece ninguna jeta, y comparto plenamente la justicia de su solicitud. Cada progenitor ha de aportar al mantenimiento de los menores en función de sus posibilidades, sea la custodia del tipo que sea. La única remarca respecto a lo que dice es que no se tiene en cuenta lo que aportaba antes de la separación, sino en cada momento, su capacidad económica actual o futura (pudiéndose modificar las medidas si varía de forma sustancial la situación económica de cualquiera de los dos).
No hay ninguna ley ni ninguna norma escrita ni no escrita de que en custodia compartida se deba contribuir al 50% entre ambos progenitores, ni que evite la obligación de una pensión de alimentos. La pensión de alimentos desaparece si los ingresos de ambos son iguales (o muy similares), si no lo adecuado es que se establezca una pensión de alimentos hacia el que menos ingresa (si su contribución a los gastos es igual a la del otro, si están igual de tiempo con los menores), una mayor contribución a las cargas extraordinarias, o lo que se considere.
Las pensiones de alimentos en casos de custodia compartida, eso sí y por su naturaleza, son bastante menores que cuando existe una custodia monoparental.
Si quiere hacer más o menos el cálculo de cuánto correspondería de pensión (o equivalente mediante otros gastos, de la forma en que se acuerde) se puede mirar en pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/ donde se da una cifra orientativa, también en casos de custodia compartida. Es una cifra orientativa, luego el juez tendrá en cuenta cualquier otra circunstancia como gastos de vivienda que no se tengan en cuenta o lo que sea.
Es importante remarcar de nuevo que no se trata de cuánto haya contribuido en el pasado a las cargas familiares, sino de qué ingresos disponga en este momento. Si la situación económica de la ex ha variado o varía a partir de ahora, y se equipara a la del otro progenitor, la pensión lógicamente se anulará y los gastos sí que serán al 50%. Y si se invirtiera la situación económica en el futuro, pues sería esta persona la que tendría que contribuir más a los gastos del menor.