hola! tengo una duda a ver si me pueden dirigir a algun lugar) nos casamos afuera de Espana y vivimos ahora en comunidad valenciana. he leido este articulo donde expecifiquen los periodos en cuales aplica separacion de bienes para un matrimonio.
pienso tomar hipoteca y comprar una casa en Espana, y no pienso divorciarme, pero por tener hijos es mejor pensar en varias cosas. Asi mi preguntas son 1. si mi matrimonio fue registrado en el tiempo a cual aplica regimen de separacion de bienes (segun articulo arriba), importa que matrimonio fue registrado en otro pais? 2. en caso de divorcio que pasa con propiedad en Espana? Aplica la ley de comunidad Valenciana o la ley de pais donde registro el matrimonio? 3. hay diferencia si somos de estancia aqui (estudiantes) o residentes.
En consecuencia, hasta el 30 de junio de 2008 todos los matrimonios celebrados sin haber otorgado capitulaciones matrimoniales se rigen por el Código Civil, aplicándoseles el régimen de gananciales. A partir del 1 de julio de 2008, se rigen por el régimen de separación de bienes.
La duda inmediata es, ¿qué ocurre si me casé durante la vigencia de la ley tras su declaración de nulidad por parte del Tribunal Constitucional? ¿Mi régimen económico será ahora el de gananciales o seguirá siendo el de separación de bienes?
La duda está resuelta en la misma sentencia del Tribunal Constitucional, que deja claro que la declaración de inconstitucionalidad de la ley no afecta a las situaciones jurídicas ya consolidadas, por lo que quien se casó durante la vigencia de la ley sigue estando casado en régimen de separación de bienes.