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Separacion de bienes

9 Comentarios
 
31/01/2007 21:58
Claro,Clarisimo muchisimas gracias Rus,ha sidi una respuesta muy completa,ahora si lo tengo claro.lo dicho muchisimas gracias Rus.
31/01/2007 11:10
1-Aunque haga testamento mi mujer no se puede quedar con la totalidad de la casa?

Depende. La herencia es la suma de todos sus bienes. Si además de la casa tiene otras propiedades y éstas cubren el tercio que corresponde a sus padres, su parte de la casa puede ser para su esposa. Otra opción es que ella se quede con la casa y pague a sus padres el valor correspondiente.

2-Si no hay mas herederos( a excepcion de unos tios directos los cuale me imagino q no tendrian derecho sobre mi) el total de la herencia recairia sobre mi sin necesidad de hacer un testamento en el cual me deje a mi la casa?

A falta de ascendientes y descendientes en línea recta, si no hay testamento hereda el cónyuge.

3-el articulo 944 se aplica aunque la separacion de bienes este hecha?

Sí, porque como ya le dije, los bienes son los que son, estén o no delimitados.

Espero haber aclarado el lío que yo sola monté.
31/01/2007 11:02
sin testamento:

Artículo 913.

A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

Artículo 930.

La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.

Artículo 935.

A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.

Artículo 936.

El padre y la madre heredarán por partes iguales.

Artículo 937.

En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia


Artículo 943.

A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.


Artículo 944.

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente
--------------------------------------------------------

Es decir, que si sus padres le sobreviven, ellos serían herederos; por tanto, la recomendación es hacer testamento.

31/01/2007 10:58
Artículo 809.

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Artículo 810.

La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales: si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente


Es decir, y a ver si ahora no me equivoco, puede dejar en testamento a su esposa 2/3, porque 1/3 es para sus padres.
31/01/2007 10:54
Creo que me voy a tomar un descanso porque no doy una. No sé de dónde saqué que Ud. tenía hermanos y no tenía padres.


31/01/2007 10:45
Si hace testamento:

Artículo 763.

El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.

Artículo 806.

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Artículo 807.

Son herederos forzosos:

Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código


SECCIÓN SÉPTIMA. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO
Artículo 834.

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Artículo 835.

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.

Artículo 836.

Artículo 837.

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Artículo 838.

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Artículo 839.

Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, u un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

Artículo 840.

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
--------------------------------------------------------

Espero que algún compañero me confirme si estoy en lo cierto o no, pero entiendo que no habiendo herederos forzosos, por testamento puede nombrar heredera de todos sus bienes a su esposa, pues el límite que establece el Código haría referencia al supuesto de que el testador quisiera nombrar herederos a otras personas, teniendo derecho el cónyuge al usufructo de 2/3.
31/01/2007 10:33
No sé cómo redactarlo, porque las herencias siempre se explican mejor con papel y bolígrafo.

Tiene que cambiar el punto de vista. A efectos de herencia, herederos y sucesiones en general, que Ud. tenga gananciales o separación de bienes da lo mismo.

La herencia la forman los bienes que tiene el causante en el momento de fallecer (tanto activo como pasivo, es decir, deudas).

Si Ud. tiene separación de bienes, estárá más o menos claro cuáles son sus propiedades, y eso es lo que constituye la "masa hereditaria": lo que sus herederos van a heredar o aquellos bienes que Ud puede repartir en testamento, respetando los límites que establece el CC.

El problema cuando hay gananciales es que esas propiedades no están claramente definidas, porque en vez de tener la vivienda "x", el vehículo "Y" y la cuenta "z", lo que tiene es el 50% de esos bienes, y habrá que proceder al reparto. Además, el cónyuge sigue siendo propietario del otro 50%, lo que limita las posibilidades de disposición que tienen los herederos sobre lo heredado.

Por tanto, quien sea su heredero tendrá los mismos derechos tenga Ud. separación de bienes o no, aunque la cuantía de lo heredado pordría variar, claro.

Esto por una parte. Ahora voy a mirar el tema de los hermanos haciendo un esquema porque me he perdido yo sola. Pido disculpas.
30/01/2007 20:48

En principio si,pero no del todo.Esto es lo que he esntendido,agradeceria que me dijera si estoy equivocado.
1-Aunque haga testamento mi mujer no se puede quedar con la totalidad de la casa?
2-Si no hay mas herederos( a excepcion de unos tios directos los cuale me imagino q no tendrian derecho sobre mi) el total de la herencia recairia sobre mi sin necesidad de hacer un testamento en el cual me deje a mi la casa?
3-el articulo 944 se aplica aunque la separacion de bienes este hecha?
30/01/2007 10:31
Puesto que han formado la separación de bienes entiendo que viven en una C.A que se rige por el CC (si tiene derecho foral la regulación puede cambiar).

Artículo 913.
A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.


Artículo 935.
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes

Artículo 944.
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

La separación de bienes, a efectos de sucesión, sólo "sirve" para que los herederos tengan claro qué bienes pertenecen a cada uno de los cónyuges, evitando los problemas propios de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Si la casa a la que hace referencia está a su nombre y al de su esposa, se repartirá igualmente entre sus herederos la mitad que corresponda, sin perjuicio de los derechos que tendría el cónyuge viudo como copropietario.

Es conveniente que hagan testamento, y debe saber que en ese caso no podrá dejar todos los bienes a su esposa pues el CC establece unos requisitos que el testador no puede obviar.

No sé si he respondido a sus dudas.



Separacion de bienes
30/01/2007 00:11
Buenas noches,mi duda es la siguiente,al tener firmado la separacionde bienes ante notario no se como queda todo el tema de las herencias es decir si mi mujer y yo no tenemos hijos y a alguno nos pasara algo,deberia firmar un testamento ante notario dejando todos mis bienes a ella? o la separacion de bienes solo repercute en el tema de la separcion o divorcio?,no me gustaria que hubiera problemas con mis padres-la casa-etc que esta a nombre de los dos.

Muchas gracias y espero que me podais ayudar y espero que me haya explicado bien.
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Separacion de bienes

9 Comentarios
 
31/01/2007 21:58
Claro,Clarisimo muchisimas gracias Rus,ha sidi una respuesta muy completa,ahora si lo tengo claro.lo dicho muchisimas gracias Rus.
31/01/2007 11:10
1-Aunque haga testamento mi mujer no se puede quedar con la totalidad de la casa?

Depende. La herencia es la suma de todos sus bienes. Si además de la casa tiene otras propiedades y éstas cubren el tercio que corresponde a sus padres, su parte de la casa puede ser para su esposa. Otra opción es que ella se quede con la casa y pague a sus padres el valor correspondiente.

2-Si no hay mas herederos( a excepcion de unos tios directos los cuale me imagino q no tendrian derecho sobre mi) el total de la herencia recairia sobre mi sin necesidad de hacer un testamento en el cual me deje a mi la casa?

A falta de ascendientes y descendientes en línea recta, si no hay testamento hereda el cónyuge.

3-el articulo 944 se aplica aunque la separacion de bienes este hecha?

Sí, porque como ya le dije, los bienes son los que son, estén o no delimitados.

Espero haber aclarado el lío que yo sola monté.
31/01/2007 11:02
sin testamento:

Artículo 913.

A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

Artículo 930.

La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.

Artículo 935.

A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.

Artículo 936.

El padre y la madre heredarán por partes iguales.

Artículo 937.

En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia


Artículo 943.

A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.


Artículo 944.

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente
--------------------------------------------------------

Es decir, que si sus padres le sobreviven, ellos serían herederos; por tanto, la recomendación es hacer testamento.

31/01/2007 10:58
Artículo 809.

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Artículo 810.

La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales: si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente


Es decir, y a ver si ahora no me equivoco, puede dejar en testamento a su esposa 2/3, porque 1/3 es para sus padres.
31/01/2007 10:54
Creo que me voy a tomar un descanso porque no doy una. No sé de dónde saqué que Ud. tenía hermanos y no tenía padres.


31/01/2007 10:45
Si hace testamento:

Artículo 763.

El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.

Artículo 806.

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Artículo 807.

Son herederos forzosos:

Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código


SECCIÓN SÉPTIMA. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO
Artículo 834.

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Artículo 835.

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.

Artículo 836.

Artículo 837.

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Artículo 838.

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Artículo 839.

Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, u un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

Artículo 840.

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
--------------------------------------------------------

Espero que algún compañero me confirme si estoy en lo cierto o no, pero entiendo que no habiendo herederos forzosos, por testamento puede nombrar heredera de todos sus bienes a su esposa, pues el límite que establece el Código haría referencia al supuesto de que el testador quisiera nombrar herederos a otras personas, teniendo derecho el cónyuge al usufructo de 2/3.
31/01/2007 10:33
No sé cómo redactarlo, porque las herencias siempre se explican mejor con papel y bolígrafo.

Tiene que cambiar el punto de vista. A efectos de herencia, herederos y sucesiones en general, que Ud. tenga gananciales o separación de bienes da lo mismo.

La herencia la forman los bienes que tiene el causante en el momento de fallecer (tanto activo como pasivo, es decir, deudas).

Si Ud. tiene separación de bienes, estárá más o menos claro cuáles son sus propiedades, y eso es lo que constituye la "masa hereditaria": lo que sus herederos van a heredar o aquellos bienes que Ud puede repartir en testamento, respetando los límites que establece el CC.

El problema cuando hay gananciales es que esas propiedades no están claramente definidas, porque en vez de tener la vivienda "x", el vehículo "Y" y la cuenta "z", lo que tiene es el 50% de esos bienes, y habrá que proceder al reparto. Además, el cónyuge sigue siendo propietario del otro 50%, lo que limita las posibilidades de disposición que tienen los herederos sobre lo heredado.

Por tanto, quien sea su heredero tendrá los mismos derechos tenga Ud. separación de bienes o no, aunque la cuantía de lo heredado pordría variar, claro.

Esto por una parte. Ahora voy a mirar el tema de los hermanos haciendo un esquema porque me he perdido yo sola. Pido disculpas.
30/01/2007 20:48

En principio si,pero no del todo.Esto es lo que he esntendido,agradeceria que me dijera si estoy equivocado.
1-Aunque haga testamento mi mujer no se puede quedar con la totalidad de la casa?
2-Si no hay mas herederos( a excepcion de unos tios directos los cuale me imagino q no tendrian derecho sobre mi) el total de la herencia recairia sobre mi sin necesidad de hacer un testamento en el cual me deje a mi la casa?
3-el articulo 944 se aplica aunque la separacion de bienes este hecha?
30/01/2007 10:31
Puesto que han formado la separación de bienes entiendo que viven en una C.A que se rige por el CC (si tiene derecho foral la regulación puede cambiar).

Artículo 913.
A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.


Artículo 935.
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes

Artículo 944.
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

La separación de bienes, a efectos de sucesión, sólo "sirve" para que los herederos tengan claro qué bienes pertenecen a cada uno de los cónyuges, evitando los problemas propios de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Si la casa a la que hace referencia está a su nombre y al de su esposa, se repartirá igualmente entre sus herederos la mitad que corresponda, sin perjuicio de los derechos que tendría el cónyuge viudo como copropietario.

Es conveniente que hagan testamento, y debe saber que en ese caso no podrá dejar todos los bienes a su esposa pues el CC establece unos requisitos que el testador no puede obviar.

No sé si he respondido a sus dudas.



Separacion de bienes
30/01/2007 00:11
Buenas noches,mi duda es la siguiente,al tener firmado la separacionde bienes ante notario no se como queda todo el tema de las herencias es decir si mi mujer y yo no tenemos hijos y a alguno nos pasara algo,deberia firmar un testamento ante notario dejando todos mis bienes a ella? o la separacion de bienes solo repercute en el tema de la separcion o divorcio?,no me gustaria que hubiera problemas con mis padres-la casa-etc que esta a nombre de los dos.

Muchas gracias y espero que me podais ayudar y espero que me haya explicado bien.