Buenas, Tengo una pequeña duda que quiza puedan aclararme, tengo 25 años y vivo en el hogar familiar, mis padres quiza se separen y hace poco me hicieron una donacion de capital pues probablemente me compraria una vivienda, aun no me he comprado dicha vivienda y como la donacion fue hace poco tiempo aun no hemos ido a pagar el impuesto de donaciones ni siquiera. Este dinero lo tenia mi padre en unos depositos para que fuera rentando y los disolvio para darmelo todo. Mi pregunta es ¿qué pasaría si por circunstancias la separacion fuera complicada entre ellos puede eso afectar a ese dinero que me dieron de esos fondos firmado por mi padre aunque al tener ellos bienes gananciales perteneciera tambien a mi madre?.Gracias de antemano, sus respuestas me ayudarian mucho.
Por prudencia y con los papeles en mano, póngase a disposición de un abogado para que le asesore. También puede acudir a una notaría a asesorarse, el notario por asesorarle no le cobrará nada, vale más estar informada por si las moscas.
Gracias por la respuesta, pero solo por orientacion inicial, ¿podria mi madre negar que estaba en conocimiento de esta donacion y reclamar como suya la parte que le corresponde por liquidacion de bienes gananciales?o ¿una vez ejecutada la donacion ese dinero ya es mio?...lo digo porque ya se hizo aunque no se ha pagado el impuesto y no se sabe cuando se separaran...
sysa, lo primero que hay que ver es la naturaleza de ese dinero, si es ganancial o privativo, y para eso hay que ver su procedencia. Si procede del trabajo de ambos, o si proviene de la venta de algún inmueble o bien ganancial, será ganancial, si por el contrario proviene de la venta de un bien privativo, o de una herencia, sería un dinero privativo de tu padre.
En principio, si ese dinero fuera ganancial, tu madre podría pedir la nulidad de la donación por la falta de su consentimiento (extremo que también habría que ver si lo sabía, sino, si puede hablarse de un conocimiento tácito...), pero entiendo que de hacerlo debería hacerlo ella antes de la liquidación de los gananciales.
Hay un artículo interesante, el 1.384 del Código Civil, que señala que los actos de disposición de dinero a nombre de uno de los cónyuges, serán válidos si están sólo a su nombre. Si éste fuera el caso podríais agarraros a eso.