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Separacion matrimonial

5 Comentarios
 
30/04/2014 14:36
Hola.

Yomi:

Si el matrimonio con la persona de nacionalidad española ha durado, al menos, tres años hasta la fecha de inicio del proceso de divorcio y de ellos, al menos uno, ha transcurrido en España, el ex cónyuge extranjero CONSERVA el derecho de residencia en régimen comunitario, de forma autónoma.

En ese supuesto, cuando la sentencia de divorcio adquiera firmeza, debe comunicarse el hecho del divorcio a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Cuando le corresponda renovar y solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente, bastará con que aporte, junto con la solicitud, la sentencia de divorcio y el resguardo de que en su día lo comunicó a la Oficina de Extranjería. Se concederá una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, pero de forma autónoma y que no generará derechos para terceras personas al régimen comunitario, sin perjuicio del derecho del titular a ejercer el derecho a la reagrupación familiar en régimen general. De igual manera, no conferirá los mismos derechos que a un nacional de Estado miembro de la Unión Europea (libertad de residencia y de acceso al mercado laboral en otro Estado miembro).

Un cordial saludo.
29/04/2014 01:57
Sin Usted, Señor Condedecartagena, no existiría este foro. Muchas gracias.
28/04/2014 22:14
hola buenas noches... he estado leyendo mucho por aqui pero creo q tengo q hacer par de preguntas... estoy casado con un español dsd el 2010 y vivo en españa dsd el mismo año... tengo proxima a principios del 2015 la renovacion de mi NIE comunitario..... pero actualmente estoy en tramites de divorcio y crea q sera firme antes de esa fecha.... que debo hacer cuando tenga que renovar mi NIE... gracias
28/04/2014 20:42
Hola.

Sí, los jueces españoles son competentes para conocer el asunto y pronunciar sentencia. Así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial:

"Artículo 22

En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:

(...)

3º. (...); en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia, siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro; (...) ".


Cuando obtenga sentencia en España y adquiera firmeza, debe inscribirse en el Registro Civil español. Luego, tendrá que solicitar en el Perú el reconocimiento y exequátur de la sentencia española, para que produzca también efectos en ese país, con cuyo ordenamiento jurídico, en este caso concreto, existe claramente un punto de conexión.

Si se divorciara en Perú, tendría que hacer lo mismo en España: solicitar el reconocimiento y exequátur de la sentencia peruana en España.

Un cordial saludo.
28/04/2014 09:38
Hola Lacy,

te recomiendo ir a informarte en el registro civil del municipio donde vives en España.
Te informarán mejor.

Un saludo
Separacion matrimonial
27/04/2014 16:58
Me casé con española en el Perú. Ahora tengo la nacionalidad española. Quisiera saber si es competente el Estado Español par resolver el asunto de la separación o es el Perú a quién debo dirigirme. Lo dos vivimos en España y no tenemos hijos.
Separacion matrimonial | PorticoLegal
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Separacion matrimonial

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30/04/2014 14:36
Hola.

Yomi:

Si el matrimonio con la persona de nacionalidad española ha durado, al menos, tres años hasta la fecha de inicio del proceso de divorcio y de ellos, al menos uno, ha transcurrido en España, el ex cónyuge extranjero CONSERVA el derecho de residencia en régimen comunitario, de forma autónoma.

En ese supuesto, cuando la sentencia de divorcio adquiera firmeza, debe comunicarse el hecho del divorcio a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Cuando le corresponda renovar y solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente, bastará con que aporte, junto con la solicitud, la sentencia de divorcio y el resguardo de que en su día lo comunicó a la Oficina de Extranjería. Se concederá una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, pero de forma autónoma y que no generará derechos para terceras personas al régimen comunitario, sin perjuicio del derecho del titular a ejercer el derecho a la reagrupación familiar en régimen general. De igual manera, no conferirá los mismos derechos que a un nacional de Estado miembro de la Unión Europea (libertad de residencia y de acceso al mercado laboral en otro Estado miembro).

Un cordial saludo.
29/04/2014 01:57
Sin Usted, Señor Condedecartagena, no existiría este foro. Muchas gracias.
28/04/2014 22:14
hola buenas noches... he estado leyendo mucho por aqui pero creo q tengo q hacer par de preguntas... estoy casado con un español dsd el 2010 y vivo en españa dsd el mismo año... tengo proxima a principios del 2015 la renovacion de mi NIE comunitario..... pero actualmente estoy en tramites de divorcio y crea q sera firme antes de esa fecha.... que debo hacer cuando tenga que renovar mi NIE... gracias
28/04/2014 20:42
Hola.

Sí, los jueces españoles son competentes para conocer el asunto y pronunciar sentencia. Así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial:

"Artículo 22

En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:

(...)

3º. (...); en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia, siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro; (...) ".


Cuando obtenga sentencia en España y adquiera firmeza, debe inscribirse en el Registro Civil español. Luego, tendrá que solicitar en el Perú el reconocimiento y exequátur de la sentencia española, para que produzca también efectos en ese país, con cuyo ordenamiento jurídico, en este caso concreto, existe claramente un punto de conexión.

Si se divorciara en Perú, tendría que hacer lo mismo en España: solicitar el reconocimiento y exequátur de la sentencia peruana en España.

Un cordial saludo.
28/04/2014 09:38
Hola Lacy,

te recomiendo ir a informarte en el registro civil del municipio donde vives en España.
Te informarán mejor.

Un saludo
Separacion matrimonial
27/04/2014 16:58
Me casé con española en el Perú. Ahora tengo la nacionalidad española. Quisiera saber si es competente el Estado Español par resolver el asunto de la separación o es el Perú a quién debo dirigirme. Lo dos vivimos en España y no tenemos hijos.