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Separación mutuo acuerdo

6 Comentarios
 
Separación mutuo acuerdo
06/01/2004 18:36
Buenas tardes a todos y feliz año.
Mi pregunta es la siguiente:
me han llegado unos clientes que eran pareja de hecho con un hijo en comun, ya se han separado y han hecho la particion de bienes de mutuo acuerdo, pero queda el tema de la pension alimenticia del menor y el regimen de visitas.
Como todo lo van ha hacer de mutuo acuerdo les he sugerido que el convenio regulador de esos temas lo pueden protocolizar ante notario, sin necesidad de llevarlo al juzgado, salvo caso de incumplimiento por alguna de las partes.
¿creeis conveniente hacerlo asi?
gracias por todo y un fuerte abrazo

africa
06/01/2004 19:04
El convenio regulador elevado a público mediante escritura ante Notario es igual de válido que el aprobado judicialmente.
Un saludo.
06/01/2004 19:47
Mil gracias Mutium y en caso de incumplimiento por alguna de las partes y se presentara un contencioso ¿tendria alguna validez el convenio firmado?


africa
06/01/2004 20:43
Ese convenio elevado a público obliga a ambas partes. En caso de contencioso es totalmente válido.

Fijate que utilizo las palabras "elevación a público" y no "protocolización". Aunque pueda parecer lo mismo, en el sentido final puede que no, en la "protocolización" se puede entender que es para guardar en el protocolo del Notario un documento privado (en este caso de convenio regulador) sin que necesariamente tenga que constar la aprobación del mismo por las partes (se puede hacer), en la "elevación a público" además de guardarlo en el protocolo las partes intervinientes en el mismo están indicando que es cierto y el Notario lo eleva a documento público. No le des mayor importancia a lo que te indico, es para expresarte porqué me gusta más la figura de "elevación a público" o las dos "protocolización y elevación a público de convenio regulador".
Si tienes cualquier duda consúltala con el Notario.
Un saludo.
06/01/2004 22:02
Te rectifico de lo antes indicado.
En el convenio regulador que me hablas (pensión alimentica del menor y régimen de visitas) es necesaria la aprobación judicial, porque hay intereses ajenos a los de los propios cónyuges por los que deben velar los Tribunales, referidos principalmente a los hijos (fijación de pensiones alimenticias de ellos, regímen de comuninaciones, visitas, etc).
En los demás casos (reparto de bienes, compensaciones entre ellos, cantidades a abonar al cónyuge, si se podrían hacer únicamente como te indiqué).
Disculpas.
Un Saludo.
06/01/2004 23:48
Aclaración:
A mi 1ª respuesta: Siempre que en este no se pacte la regulación (pensiones, visitas, ...) de los hijos menores de edad, en tal caso es necesario la aprobación judicial de tal convenio.
A mi 3ª respuesta: Hablo de cónyuges, pero igual a parejas de hecho cuyo menor de edad está reconocido por ambos.
Un saludo.
07/01/2004 16:50
Gracias mutium, entonces.... Al juzgado directamente, abogado, procurador etc.....

Un fuerte abrazo


africa
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Separación mutuo acuerdo
06/01/2004 18:36
Buenas tardes a todos y feliz año.
Mi pregunta es la siguiente:
me han llegado unos clientes que eran pareja de hecho con un hijo en comun, ya se han separado y han hecho la particion de bienes de mutuo acuerdo, pero queda el tema de la pension alimenticia del menor y el regimen de visitas.
Como todo lo van ha hacer de mutuo acuerdo les he sugerido que el convenio regulador de esos temas lo pueden protocolizar ante notario, sin necesidad de llevarlo al juzgado, salvo caso de incumplimiento por alguna de las partes.
¿creeis conveniente hacerlo asi?
gracias por todo y un fuerte abrazo

africa
06/01/2004 19:04
El convenio regulador elevado a público mediante escritura ante Notario es igual de válido que el aprobado judicialmente.
Un saludo.
06/01/2004 19:47
Mil gracias Mutium y en caso de incumplimiento por alguna de las partes y se presentara un contencioso ¿tendria alguna validez el convenio firmado?


africa
06/01/2004 20:43
Ese convenio elevado a público obliga a ambas partes. En caso de contencioso es totalmente válido.

Fijate que utilizo las palabras "elevación a público" y no "protocolización". Aunque pueda parecer lo mismo, en el sentido final puede que no, en la "protocolización" se puede entender que es para guardar en el protocolo del Notario un documento privado (en este caso de convenio regulador) sin que necesariamente tenga que constar la aprobación del mismo por las partes (se puede hacer), en la "elevación a público" además de guardarlo en el protocolo las partes intervinientes en el mismo están indicando que es cierto y el Notario lo eleva a documento público. No le des mayor importancia a lo que te indico, es para expresarte porqué me gusta más la figura de "elevación a público" o las dos "protocolización y elevación a público de convenio regulador".
Si tienes cualquier duda consúltala con el Notario.
Un saludo.
06/01/2004 22:02
Te rectifico de lo antes indicado.
En el convenio regulador que me hablas (pensión alimentica del menor y régimen de visitas) es necesaria la aprobación judicial, porque hay intereses ajenos a los de los propios cónyuges por los que deben velar los Tribunales, referidos principalmente a los hijos (fijación de pensiones alimenticias de ellos, regímen de comuninaciones, visitas, etc).
En los demás casos (reparto de bienes, compensaciones entre ellos, cantidades a abonar al cónyuge, si se podrían hacer únicamente como te indiqué).
Disculpas.
Un Saludo.
06/01/2004 23:48
Aclaración:
A mi 1ª respuesta: Siempre que en este no se pacte la regulación (pensiones, visitas, ...) de los hijos menores de edad, en tal caso es necesario la aprobación judicial de tal convenio.
A mi 3ª respuesta: Hablo de cónyuges, pero igual a parejas de hecho cuyo menor de edad está reconocido por ambos.
Un saludo.
07/01/2004 16:50
Gracias mutium, entonces.... Al juzgado directamente, abogado, procurador etc.....

Un fuerte abrazo


africa