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Separación pareja de hecho

2 Comentarios
 
04/07/2003 09:36
MUCHAS GRACIAS vser. Tu sugerencia me será de gran utilidad.
Un saludo.
02/07/2003 18:04
Me parece lo más adecuado que acudas, mediante un escrito firmado por los dos, a la Delegación de la Vivienda dependiente del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de tu Ciudad a fin de que te autoricen a la extinción del condominio (esta petición es muy frecuente ya que están acostumbrados a que los novios rompan su relación una vez adquirida por los dos la vivienda de VPO). Tardarán en contestarte unos quince días, y con esa autorización puedes ya ir a Notaría a fin de que adjudiquen a tu compañera el 50% que te corresponde en escritura pública y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Un saludo.
Separación pareja de hecho
01/07/2003 08:23
Mi situación es la siguiente:

En 1997 mi excompañera y yo, fuimos adjudicatarios de una vivienda de protección oficial (en la escrituras figuramos como titulares al 50%), en ese mismo año formalizamos nuestra relación inscribiéndonos (ambos éramos y somos solteros) el 11 de diciembre de 1997 en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Fruto de esta relación, en abril de 1998, nació nuestra hija.

En el año 2001 decidimos –de mutuo acuerdo- poner fin a nuestra relación, por lo que el 26 de diciembre de 2001, solicito la baja en el citado Registro de Uniones de Hecho (la baja es “efectiva” con que uno de los miembros la solicite). Desafortunadamente, la validez legal de dicho Registro es mínima, por no decir que ninguna.

Aunque mi excompañera y yo, hemos llegado a un acuerdo para que ella y la niña, usen como residencia la vivienda “familiar” que nos adjudicaron en 1997 (de la que yo tengo el 50% de su propiedad), en la actualidad, me encuentro buscando casa y cuando solicito ante el Ayto. de Madrid una vivienda, “lógicamente” el Ayto. me responde que yo ya tengo una vivienda. Cosa que “sobre el papel” es verdad, pero el Ayto. no quiere aceptar mis argumentaciones, ni el certificado firmado por mi excompañera, en el que ella certifica que desde 2001, la vivienda de la que yo tengo el 50% de la propiedad, sólo la disfrutan mi hija y ella misma.

A mi excompañera, le es inviable –en estos momentos- comprarme la parte de la vivienda que yo no uso, amén de que no lo necesita, porque seguramente en un hipotético juicio sobre la guarda y custodia de nuestra hija, ella tendría todas las de ganar, y mientras mi hija sea menor de edad, mi excompañera se quedaría con la custodia de la niña y la vivienda como residencia familiar.

Al parecer, necesito un dictamen o una resolución judicial, en la que se reconozca que desde la fecha de nuestra separación, yo ni vivo, ni disfruto, ni usufructo la vivienda de la que poseo un 50%. Supongo que esta resolución judicial, no sería difícil de conseguir, ya que mi es mujer está dispuesta a certificar este hecho. De todas formas, si fuera más fácil a nivel burocrático y con menor costo económico, yo estoy dispuesto a regalar, ceder, etc…, mi 50% de la vivienda, a favor de mi hija. Lo que me interesa, es “liberarme” cuanto antes de ese 50%, que me impide participar en los programas de adjudicación de viviendas del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid.
Separación pareja de hecho | PorticoLegal
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04/07/2003 09:36
MUCHAS GRACIAS vser. Tu sugerencia me será de gran utilidad.
Un saludo.
02/07/2003 18:04
Me parece lo más adecuado que acudas, mediante un escrito firmado por los dos, a la Delegación de la Vivienda dependiente del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de tu Ciudad a fin de que te autoricen a la extinción del condominio (esta petición es muy frecuente ya que están acostumbrados a que los novios rompan su relación una vez adquirida por los dos la vivienda de VPO). Tardarán en contestarte unos quince días, y con esa autorización puedes ya ir a Notaría a fin de que adjudiquen a tu compañera el 50% que te corresponde en escritura pública y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Un saludo.
Separación pareja de hecho
01/07/2003 08:23
Mi situación es la siguiente:

En 1997 mi excompañera y yo, fuimos adjudicatarios de una vivienda de protección oficial (en la escrituras figuramos como titulares al 50%), en ese mismo año formalizamos nuestra relación inscribiéndonos (ambos éramos y somos solteros) el 11 de diciembre de 1997 en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Fruto de esta relación, en abril de 1998, nació nuestra hija.

En el año 2001 decidimos –de mutuo acuerdo- poner fin a nuestra relación, por lo que el 26 de diciembre de 2001, solicito la baja en el citado Registro de Uniones de Hecho (la baja es “efectiva” con que uno de los miembros la solicite). Desafortunadamente, la validez legal de dicho Registro es mínima, por no decir que ninguna.

Aunque mi excompañera y yo, hemos llegado a un acuerdo para que ella y la niña, usen como residencia la vivienda “familiar” que nos adjudicaron en 1997 (de la que yo tengo el 50% de su propiedad), en la actualidad, me encuentro buscando casa y cuando solicito ante el Ayto. de Madrid una vivienda, “lógicamente” el Ayto. me responde que yo ya tengo una vivienda. Cosa que “sobre el papel” es verdad, pero el Ayto. no quiere aceptar mis argumentaciones, ni el certificado firmado por mi excompañera, en el que ella certifica que desde 2001, la vivienda de la que yo tengo el 50% de la propiedad, sólo la disfrutan mi hija y ella misma.

A mi excompañera, le es inviable –en estos momentos- comprarme la parte de la vivienda que yo no uso, amén de que no lo necesita, porque seguramente en un hipotético juicio sobre la guarda y custodia de nuestra hija, ella tendría todas las de ganar, y mientras mi hija sea menor de edad, mi excompañera se quedaría con la custodia de la niña y la vivienda como residencia familiar.

Al parecer, necesito un dictamen o una resolución judicial, en la que se reconozca que desde la fecha de nuestra separación, yo ni vivo, ni disfruto, ni usufructo la vivienda de la que poseo un 50%. Supongo que esta resolución judicial, no sería difícil de conseguir, ya que mi es mujer está dispuesta a certificar este hecho. De todas formas, si fuera más fácil a nivel burocrático y con menor costo económico, yo estoy dispuesto a regalar, ceder, etc…, mi 50% de la vivienda, a favor de mi hija. Lo que me interesa, es “liberarme” cuanto antes de ese 50%, que me impide participar en los programas de adjudicación de viviendas del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid.